Como ya os avanzamos hace algunas semanas, la Generalitat Valenciana planeaba tomar una serie de medidas fiscales con el objetivo de incrementar la recaudación a partir de 2017. Por ello, aconsejábamos visitar a su asesor fiscal en Valencia como medida preventiva para optimizar la planificación fiscal antes de que se produzcan los cambios.
Con la aparición del Anteproyecto de Ley de Medidas Fiscales de la Generalitat Valenciana, hemos de tener en cuenta que los cambios afectarán tanto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) como al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Sin embargo, es de especial relevancia reflexionar con nuestro asesor si estamos planteándonos cualquier medida relativa a herencias o donaciones.
Sin perjuicio de lo que con posterioridad se va a analizar, entendemos que hay ciertos aspectos en el Anteproyecto de Ley de Medidas Fiscales de la Generalitat Valenciana que pueden afectar al bolsillo de los contribuyentes valencianos: se trata del cambio en el tratamiento de algunos aspectos muy importantes en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones:
¿Cuáles son los principales cambios en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones?
- Por una parte, hemos de tener en cuenta que la reducción existente en el caso de transmisión intervivos o mortis causa del patrimonio empresarial únicamente se aplicará en el caso de empresas de reducida dimensión (ERD). Las ERD son aquellas que facturan menos de 10 millones de euros anuales, y el cambio radica en que anteriormente no existía tal límite, lo que puede hacer que la factura fiscal aumente de forma considerable.
- Por otra parte, nos encontramos con cambios en el límite del patrimonio total para obtener la reducción por parentesco que se puede aplicar en las donaciones. Anteriormente, la reducción de hasta 100.000 euros se podía aplicar siempre que el patrimonio existente no superase los dos millones de euros. Ahora, ese límite pasará de 2.000.000 a 600.000 euros. Es decir, que siempre que el patrimonio de la persona que recibe la donación supere los 600.000 euros, perderá el derecho a reducir los 100.000 euros correspondientes del importe percibido.
- También hemos de tener en cuenta otro aspecto: en el pago del impuesto sobre Sucesiones y Donaciones existe, hasta el 31 de diciembre de 2016, una bonificación del total a pagar del 75%. Esto implica que, a efectos prácticos, sólo se hace frente al 25% del tipo impositivo. Pues bien, esa reducción pasará a ser del 50% para el caso de sucesiones y además, desaparecerá para el caso de las donaciones. Esto se traduce en que heredar a partir de 2017 será mucho más caro que antaño y que recibir una donación supondrá hacer frente al 100% de los impuestos.
- Por último, deberemos saber que, a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se realiza la asimilación legal a los cónyuges de los miembros de parejas de hecho debidamente inscritos en el Registro autonómico de parejas de hecho.
¿Cuáles son los principales cambios en la declaración de la renta ?
Como hemos comentado, no sólo afectarán los cambios al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sino que también lo hará en la declaración de la renta.
- En el tramo autonómico, disminuyen los tipos impositivos para las rentas más bajas (hasta 30.000 euros anuales) y, por el contrario, se elevan aquellos correspondientes a las rentas más elevadas (a partir de 50.000 euros anuales). El número de tramos pasará de 5 a 6 y alcanzará antes el tipo marginal a partir del que se paga el mayor porcentaje: de 120.000 euros frente a los 175.000 euros anteriores.
- Se elevará la deducción por inversión para el aprovechamiento de fuentes renovables en la vivienda habitual, incrementándola del 5% al 20%. Esto será siempre que se reconozca su finalidad medioambiental, mediante certificación previa del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE).
- Se introduce una nueva deducción autonómica por obras de conservación o mejora de la calidad, sostenibilidad y accesibilidad en la vivienda habitual. Dicha deducción será del 15% de las cantidades invertidas (con una base máxima de deducción de 5.000 euros) para contribuyentes con rentas inferiores a 25.000 euros en tributación individual y 40.000 euros en tributación conjunta.
- Abono cultural: deducción del 21% de los importes abonados a determinadas organizaciones culturales por los eventos que realicen, con el tope máximo de 150 euros anuales de deducción en la cuita y siempre que los ingresos del contribuyente no superen los 50.000 euros.
- Se amplía la deducción por familia, extendiendo los beneficios fiscales a las familias monoparentales de categoría general y especial.
Por estos motivos, volvemos a recordar la importancia de ponerse en contacto con nuestro asesor fiscal para planificar adecuadamente su situación financiera al objeto de minimizar el coste fiscal. Si desea ponerse en contacto con nosotros, puede hacerlo a través de info@ramon-asociados.com o en nuestra página web: