La ley 31/2022 de presupuestos para este año 2023, estableció con carácter indefinido, un tipo reducido en el Impuesto sobre Sociedades.
Artículo 68. Tipo de gravamen reducido.
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2023, y vigencia indefinida, se modifica el apartado 1 del artículo 29 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, que queda redactado de la siguiente forma:
«1. El tipo general de gravamen para los contribuyentes de este Impuesto será el 25 por ciento, excepto para las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del período impositivo inmediato anterior sea inferior a 1 millón de euros que será el 23 por ciento.
A estos efectos, el importe neto de la cifra de negocios se determinará con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 101 de esta Ley.
Artículo 101. Ámbito de aplicación. Cifra de negocios.
A su vez, el artículo 101 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades establece, en sus puntos 2 y 3, lo siguiente:
2. Cuando la entidad fuere de nueva creación, el importe de la cifra de negocios se referirá al primer período impositivo en que se desarrolle efectivamente la actividad. Si el período impositivo inmediato anterior hubiere tenido una duración inferior al año, o la actividad se hubiere desarrollado durante un plazo también inferior, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año.
3. Cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, el importe neto de la cifra de negocios se referirá al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo, teniendo en cuenta las eliminaciones e incorporaciones que correspondan por aplicación de la normativa contable. Igualmente se aplicará este criterio cuando una persona física por sí sola o conjuntamente con el cónyuge u otras personas físicas unidas por vínculos de parentesco en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el segundo grado inclusive, se encuentren con relación a otras entidades de las que sean socios en alguna de las situaciones a que se refiere el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia de las entidades y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.
En resumen, nos viene a indicar dos cosas:
- En caso del primer ejercicio, se elevará al año el volumen de negocio de la empresa para saber si llega al millón de euros para poder aplicar ese tipo reducido.
- En el caso de grupos de sociedades, se tendrá en cuenta la suma de ingresos de sociedades. Es importante tener en cuenta que es la suma de todos los ingresos de las sociedades, y no la consolidación de tales ingresos.
Es decir, si la empresa A, que factura 500.000 euros, tiene el 50% de la empresa B, que factura 600.000 euros, no podrá acogerse al tipo reducido, ya que A+B es igual a 1.100.000, y no se adicionaría a la facturación de A el 50% de la facturación de B.
De este modo, todas las entidades que se acojan al tipo reducido del 23%, en principio todas aquellas que en el ejercicio inmediato anterior no tuvieron ingresos superiores a 1.000.000 euros, tendrán, a su vez, que volver a calcular todos sus activos y pasivos fiscales que dotaron con un 25%.
Estos activos pueden ser deducción por bases imponibles negativas pendientes de aplicar, que se ajustarán al 23%, por lo que ese activo se recudirá en los mencionados 2%, así como las deducciones por incentivos fiscales que pudiera haber.
Los pasivos fiscales, normalmente ajustes de arrendamiento financiero y libertad de amortización, se reducirán en dos puntos.
José Miguel Ramón Andrés | Socio Director y responsable del Departamento Fiscal de Ramon-Asociados.