Tanto para paliar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos de Ucrania y Oriente Próximo, como para paliar los efectos de la sequía, el Gobierno de España ha aprobado una serie de medidas con trascendencia tributaria. Así pues, se ha publicado en el B.O.E con fecha del 28 de diciembre de 2023, el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, del que procedemos a analizar las medidas con mayor aplicación práctica.
Estas medidas afectan a cinco ámbitos:
- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
- Impuesto sobre el Patrimonio
- Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas
- Impuesto sobre Sociedades
- Impuesto sobre el Valor Añadido
Real Decreto-ley 8/2023 en el IRPF
1) Prórroga de los límites excluyentes del método de estimación objetiva:
Se modifica la disposición transitoria trigésimo segunda de la LIRPF ampliando con efectos para el 1 de enero de 2024 las magnitudes de exclusión de 250.000 € (Para el conjunto de sus actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales), 125.000 € (volumen de los rendimientos íntegros del año inmediato anterior que corresponda a operaciones por las que estén obligados a expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal) y 250.000 € (volumen de las compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, en el ejercicio anterior).
El plazo de renuncias al régimen de estimación objetiva y la revocación de estas que deben surtir efectos para 2024 comenzará el 29 de diciembre de 2023 y finalizará el 31 de enero de 2024.
En el caso de superar dichos límites, los empresarios personas físicas determinarán sus rendimientos por el método de estimación directa.
2) Deducción por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas:
Con efectos del 1 de enero de 2024, se modifica la disposición adicional quincuagésima de la LIRPF y se amplía un año más el ámbito de aplicación temporal de esta deducción. Así, se extiende hasta el 31 de diciembre de 2024 todas las medidas destinadas a las reformas que ayuden a realizar un consumo más sostenible de energía, ya sea en casas particulares o en bloques de vecinos.
Dicha disposición establecía:
<<Los contribuyentes podrán deducirse el 20 por ciento de las cantidades satisfechas desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, hasta el 31 de diciembre de 2024 por las obras realizadas durante dicho período para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración de su vivienda habitual o de cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2025>>
Estas ayudas, vinculadas al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), permitirán deducirse un 20%, 40% o 60% de IRPF a quienes impulsen estas actuaciones sobre sus propiedades.
3) Obligación de declarar por medios electrónicos:
Con carácter general se establece esa obligación, siempre que la Administración tributaria asegure la atención personalizada a los contribuyentes que precisen de asistencia para el cumplimiento de la obligación.
Real Decreto-ley 8/2023 en el Impuesto sobre el Patrimonio
Se modifica la disposición y se establece que la presentación de la declaración será exclusivamente electrónica.
Real Decreto-ley 8/2023 en el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas
Se modifica la base liquidable, estableciendo en el apartado nueve del artículo 3 de la Ley 38/2022, que la misma se reducirá en concepto de mínimo exento en 700.000 euros.
También se establece su presentación vía telemática.
Real Decreto-ley 8/2023 en el Impuesto sobre Sociedades
Libertad de amortización de inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables:
Se modifica el apartado 1 de la disposición decimoséptima de la LIS, así, la libertad de amortización prevista en la referida disposición adicional se prorroga un año más, por lo que la entrada en funcionamiento de las referidas inversiones podrá realizarse en 2024.
Real Decreto-ley 8/2023 en el IVA
1) Límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca
Con efectos desde 1 de enero de 2024 se modifica la disposición transitoria décimo tercera LIVA y se amplía para 2024 a 250.000 € el importe referido en el primer guion del número 2.º y el número 3.º del apartado dos del artículo 122, y el número 6.º del apartado dos del artículo 124 LIVA.
El plazo de renuncias a estos regímenes y la revocación de las mismas que deben surtir efectos para 2024 comenzará el 29 de diciembre de 2023 y finalizará el 31 de enero de 2024.
2) Tipo impositivo de los alimentos:
Se modifica el artículo 72 del RD-ley 20/2022 y se prorroga durante el primer semestre de 2024 (hasta el 30 de junio de 2024), la aplicación en el Impuesto sobre el Valor Añadido del tipo impositivo del 0 por ciento que recae sobre los productos básicos de alimentación, así como la del 5 por ciento con que resultan gravados los aceites de oliva y de semillas y las pastas alimenticias.
3) Tipo impositivo productos energéticos:
Con efectos desde el 1 de enero de 2024 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024, queda fijado el tipo impositivo del 10% las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energía eléctrica.
Con efectos desde el 1 de enero de 2024 y vigencia hasta el 31 de marzo de 2024, se aplicará el tipo del 10% a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de gas natural.
Con efectos desde el 1 de enero de 2024 y vigencia hasta el 30 de junio de 2024, se aplicará el tipo del 10% a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de briquetas y «pellets» procedentes de la biomasa y a la madera para leña.
José Miguel Ramón Andrés | Socio Director y responsable del Departamento Fiscal de Ramon-Asociados.