Los préstamos participativos son créditos cuyos intereses están ligados a que se cumplan diferentes objetivos en la empresa. (Por ejemplo, que la empresa obtenga beneficios o que aumenten sus ventas). En otros artículos del blog de nuestra asesoría empresarial hemos hablado sobre ellos, pero hoy nos vamos a centrar en la exención en el impuesto sobre el patrimonio de los préstamos participativos.
Impuesto sobre el Patrimonio en los préstamos participativos
A efectos mercantiles, para ver si la sociedad está o no en causa de disolución, se consideran fondos propios, y eso genera una notable ventaja. Pero el tratamiento fiscal, en el impuesto sobre el patrimonio, es bien diferente. En efecto, una sentencia del Tribunal Supremo TS 30-3-21, EDJ 527370 ha matizado este aspecto.
Como recordaremos, las participaciones que una persona física posea de una sociedad, bajo determinados supuestos, se encuentran exentas del Impuesto sobre el Patrimonio. En la sentencia que nos ocupa son, esencialmente, que dicha sociedad tenga actividad económica, que el propietario tenga un cargo de administrador o asimilado y que sea su principal fuente de ingresos.
En esta sentencia, el TS analiza la situación de un contribuyente que consideró que en su declaración de Patrimonio las cantidades que había prestado a su empresa en concepto de préstamos participativos estaban exentas. Y llega a la conclusión de que no se puede asimilar, fiscalmente, el préstamo participativo a los fondos propios de la sociedad y consecuentemente, poder estar exentos.
Y en efecto, el propio Plan General de Contabilidad indica que se contabilice como una deuda a largo plazo y no dentro de los fondos propios, sin perjuicio de que se deban tener en cuenta como partida positiva a efectos de la obligación de reducir capital porque los fondos propios hayan disminuido a la mitad de su capital social.
Es importante destacar que, dentro de las innegables ventajas que los préstamos participativos poseen a la hora de aportar a la sociedad, no se encuentra su exención en el Impuesto sobre el Patrimonio.
Veamos un pequeño ejemplo: exención de impuesto sobre el patrimonio en los préstamos participativos
Supongamos la empresa A SL, dedicada a la fabricación de ropa, en la que su único socio, Germán, presta sus servicios como administrador de la misma, siendo tal retribución su mayor fuente de ingresos.
Los fondos propios de la empresa ascienden a:
Capital | 10.000,00 |
Pérdidas ejerc. Anteriores | -6.000,00 |
Total fondos propios | 4.000,00 |
German, para paliar parcialmente las pérdidas y para financiar inversiones de su empresa, ha efectuado un préstamo participativo de 50.000 euros al 0% de interés. En el momento en que la empresa obtenga una rentabilidad de al menos el 3% sobre las ventas, el tipo de interés que se aplicará a tal préstamo será del 5%.
Esos 50.000 euros no formarán parte de los fondos propios en sentido estricto, por lo que la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio será sobre 4.000 euros, sin perjuicio de que a efectos de reducir capital sí se consideren como fondos propios.
Evidentemente, el punto de vista fiscal y el mercantil, no coinciden en este supuesto. Si Germán hubiese ampliado capital, en vez de efectuar un préstamo participativo, en ese caso sí que estaría exento del Impuesto sobre el Patrimonio dado que los fondos propios serían de 54.000 euros.
Entonces, ¿qué debe hacer una sociedad a la hora de solicitar un préstamo participativo?
Antes de la toma de decisiones que puedan afectar a la tributación de nuestra sociedad, y especialmente a la hora de solicitar un préstamo, sea participativo o no, lo más recomendable es analizar la situación con un asesor fiscal.
En ocasiones no somos conscientes de las implicaciones impositivas que tienen nuestras decisiones empresariales, y cuando nos damos cuenta, vemos que podríamos haber contemplado un escenario mucho más beneficioso. Se trata, simplemente, de analizar la situación con un experto para conseguir la fiscalidad más favorable para la sociedad.
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