Cuando uno se da de alta como autónomo, la base de cotización es elegida por el propio contribuyente entre la base mínima (884,40 euros/mes) y la máxima (3.606€/mes) en función del ‘sueldo teórico’ que el trabajador autónomo prevé que puede tener. Como es bien sabido, cuanto más coticemos, mayor será la cuota que deberemos abonar a la Seguridad Social. Por esta razón, muchos trabajadores por cuenta propia, especialmente la gente más joven -que suele tener unos inicios más complicados y que no está tan pendiente de su jubilación- eligen cotizar la base mínima para ahorrar lo máximo posible mes a mes y no es hasta a partir de los 45 ó 50 años que deciden aumentar su base de cotización.
Pero no es la jubilación el único momento en que el trabajador autónomo puede necesitar percibir sus prestaciones. Ocurren accidentes, enfermedades e incluso periodos de desempleo, por lo que la elección de la base de cotización es importante para cualquier autónomo. Además, los trabajadores por cuenta propia pagan mucha más cuota que los trabajadores por cuenta ajena ya que en estos casos, es la empresa la que se hace cargo de esos pagos a la Seguridad Social.
¿QUÉ BASE DE COTIZACIÓN ME CONVIENE ELEGIR?
Esa es una de las preguntas más frecuentes de nuestros clientes autónomos. La respuesta no puede darse de una forma generalizada, ya que cada caso es diferente. Por eso, desde nuestra asesoría, tratamos cada caso de forma personalizada, ya que cada trabajador autónomo tiene su situación y sus necesidades. Aún así, pueden establecerse unas líneas generales.
En primer lugar, para quienes creen que ya se preocuparán por su jubilación cuando estén más cerca de ella, deben saber que incrementar la base de cotización a partir de los 47 años se vuelve mucho más complicado, pues si cotizas por bases mínimas, no te será permitido elegir una base superior después. Esto es una medida de protección del ministerio para evitar que los contribuyentes seleccionen bases mínimas durante todo su ejercicio profesional y justo antes de jubilarse la incrementen para tener mayores prestaciones.
Lo mejor es planificar la pensión de jubilación cuando todavía estamos a tiempo de efectuar las modificaciones oportunas y la mejor forma es consultando con nuestra asesoría. A día de hoy, el periodo que determina la cuantía de nuestra jubilación es de 25 años. Si vamos a jubilarnos a los 65 años, deberíamos haber aumentado nuestra cuota ya a los 40. Para poder acceder al 100% de la pensión se debe haber cotizado por 35 años y 6 meses, es decir, cotizar desde los 30 años alguien que pretende jubilarse a los 65. El tiempo que computa actualmente, para quieres se jubilarán a partir del año 2022, es el de los últimos 25 años.
A partir de 2014 un nuevo cambio permitió a los autónomos modificar mes a mes su base de cotización. Esta opción puede ser muy interesante para algunos trabajadores que tienen un gran volumen de trabajo durante unas temporadas y un volumen más bajo otros meses, como los que trabajan en sectores como el turismo, las temporadas de bodas, regalos… Con esto lo que el gobierno junto con el ministerio de Empleo y Seguridad Social busca es que los profesionales por cuenta propia puedan ajustar su cotización a sus ingresos reales, pues se calcula que el 80% de los autónomos decide cotizar por la base mínima.
La base de cotización se calcula de acuerdo a las necesidades del contribuyente pero elegir bases de cotización reducidas hará que nuestras prestaciones por jubilación, desempleo o enfermedad se vean mermadas de forma proporcional. El problema es que optar por la base máxima de cotización implica desembolsar cada mes entre 1.078 y 1.195 euros a la Seguridad Social (dependiendo de su incluimos en la cotización las prestaciones por desempleo y contingencias profesionales) para percibir unos 2.500 euros mensuales de pensión de jubilación. ¿Me compensa o debería buscar otro modo de ahorrar para el día de mi jubilación?
En cambio, si elegimos la base mínima, la cuota mensual será mucho menor pero nuestra prestación por jubilación será de unos 1.100 euros, siendo normalmente esta nuestra única fuente de ingresos, puede ser un grave problema a largo plazo. Algunos autónomos optan por seguir cotizando el mínimo pero contratar un plan de jubilación adicional en una entidad privada, pero eso es otra historia.
¿ME INTERESA AUMENTAR LA BASE DE COTIZACIÓN? ¿CUÁNDO DEBERÍA HACERLO?
Por lo general, la opción más recomendada es comenzar cotizando por bases más bajas cuando uno está empezando a establecer su negocio y tiene mayores necesidades de liquidez e ir aumentando progresivamente la base de cotización conforme vayan avanzando tanto tu edad como los beneficios de tu actividad. No hemos de pensar únicamente en la jubilación porque un autónomo puede tener que enfrentarse a una enfermedad grave en cualquier momento de su carrera o podría tener que cerrar su actividad y necesitar una prestación por desempleo justa y que le permita volver a empezar.
Si queremos incrementar la base de cotización a partir de los 48 años, vamos a tener una serie de restricciones y no podremos superar los 1.945 euros mensuales de base de cotización.
De nuevo, cabe recordar que cada caso se debe estudiar de forma personal. Hay situaciones especiales dentro del régimen de autónomos, como para aquellos que tienen contratados a más de 10 trabajadores, para los casos de pluriempleo o pluriactividad, para el régimen de empleados del hogar, para los contratos a tiempo parcial… por lo que acudir a nuestra asesoría empresarial a tomar una decisión adecuada y planificar correctamente nuestra cotización es indispensable para evitar futuros problemas.
¿COMBINAR UNA COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL CON UN PLAN DE PENSIONES, DE JUBILACIÓN O ASIMILADO?
Quizá sea la mejor de las soluciones, pero ante el entorno cambiante de la fiscalidad, de los intereses, y demás factores, lo mejor es acudir a su asesor fiscal para un estudio de lo mismo que le debe proporcionar una rentabilidad a largo plazo en su inversión más importe: usted mismo.