Los estatutos de una sociedad son el conjunto de normas que marcan legalmente el régimen interno de la empresa, tanto frente a terceros como entre los propios socios. Recogen datos básicos como el capital social, el domicilio o cuál es el objeto social de la empresa, pero también recogen otros más complejos a los que debemos prestar una especial atención: la forma de adoptar acuerdos, cómo será el reparto de dividendos si se disuelve la sociedad, qué sucederá en caso de fallecimiento o cómo será el órgano de administración de la misma, entre otros.
Uno de los principales errores a la hora de constituir una sociedad es el de no prestar la suficiente atención a la redacción de los estatutos de la misma, optando a veces incluso por copiar y pegar un modelo estándar que probablemente no se ajuste a lo que necesitaremos para nuestra empresa.
En los datos más básicos de los estatutos de la sociedad, como puede ser la descripción de nuestra actividad, una descripción excesivamente genérica puede suponer un problema a la larga, ya que los negocios crecen y evolucionan y los socios pueden querer colaborar con terceros, modificar ligeramente su actividad (realizar actividades extrañas al objeto social puede tener graves trascendencias jurídicas y fiscales) o tener el impedimento a la hora de presentarse a un concurso público.
Por ello, hasta para los datos más esenciales, debemos ponernos en manos de un despacho de asesoramiento empresarial que integre las áreas de fiscal, jurídico y mercantil. Recordemos, de nuevo, que todo aquello que no esté especificado en el objeto social de nuestra empresa no podrá ser realizado por la sociedad y en caso de realizarse puede tener consecuencias no deseadas. Lo mismo sucede con el público al que se dirige, ya que si optamos por la clásica descripción estándar de “prestar servicios a empresas y particulares”, no podremos prestarlos a la Administración Pública y no podríamos presentarnos a concurso.
También el capital social establecido es importante, ya que un capital muy reducido nos perjudica a la hora de obtener créditos bancarios u otros tipos de financiación externa. Los estatutos regularán las aportaciones tanto dinerarias como en especie de los socios, excepto en casos determinados como los de la Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE) en las que sólo puede aportarse dinero al capital social.
Los estatutos de la sociedad para prevenir conflictos societarios
En el momento de empezar una actividad empresarial nuestro optimismo nos lleva a pensar que nunca tendremos problemas con nuestros socios y que no habrá complicación que no pueda dialogarse y solucionarse con buenas intenciones, pero lamentablemente, no siempre es así. Tampoco pensamos que llegará un momento en que alguno de los socios fallecerá e incluso que podrá querer dejar la sociedad. ¿Qué pasará tras su marcha? Y por supuesto, no consideramos que según el tipo de sociedad, las normas y necesidades deberán ser distintas. Por ello, un primer consejo será hacer un esfuerzo con el resto de socios para entender los estatutos y decidir, valorando las opciones, qué normas serán mejores para el funcionamiento de nuestra empresa.
Por norma general, las sociedades limitadas suelen tener unos estatutos estándar que sólo se modifican si los socios quieren establecer unas normas distintas, siempre en el marco de la legalidad. De hecho, la mayor parte de los puntos de los estatutos están regulados por Ley, pero podemos especificar algunas opciones como si el administrador o administradores tendrán una retribución por formar parte del órgano o ésta función se desempeña de forma no remunerada. Es importante acudir a nuestro asesor y no decantarnos por una plantilla acorde a nuestro tipo de sociedad que regule legalmente nuestra sociedad y que nos ayude a resolver cualquier tipo de conflicto societario.
Los estatutos deben especificar si los socios de la sociedad tienen el derecho de adquisición preferente (la opción más común) o si se especificarán otro tipo de soluciones, así como si se transmitirá a los herederos en caso de fallecimiento (en determinadas ocasiones se pacta un reparto entre los socios supervivientes o un derecho de adquisición por parte de los socios sobre la participación del socio fallecido). Uno de los puntos a los que más deberemos atender es a la transmisión de las participaciones de la sociedad ya que suele ser la mayor fuente de polémica en los conflictos societarios.
¿Cómo se planteará la venta de participaciones de la sociedad? Esto es importante, ya que si un socio quiere abandonarla, una persona ajena podría incorporarse a la sociedad sin el consentimiento del resto si no se ha establecido en los estatutos que son los socios los que tienen la preferencia a la hora de adquirir las participaciones en la sociedad. Por ley, un socio no puede vender libremente sus acciones sin avisar al órgano de administración y ofrecer una opción preferente de compra al resto de los socios. Hay sociedades que incluyen cláusulas más específicas como la valoración de peritos externos para evitar la sobrevaloración de las acciones, la forma de pago, el tiempo que tendrán los socios para decidir adquirir las participaciones, cuál será la cantidad máxima de acciones que pueden venderse libremente…
Es muy recomendable que los socios revisen, junto a su asesor empresarial, esos estatutos en el momento de constitución de la empresa ya que si en un futuro se quieren modificar, será necesario un acuerdo mayoritario y deberán fijarse en escritura pública y registrarlos en el Registro Mercantil.
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