Las empresas, en estas fechas, se encuentran preparando los cierres del ejercicio 2020, ejercicio que ha sido muy complicado por efectos de la pandemia y el estado de alarma. Al objeto de ayudarles, hemos preparado una serie de artículos en los que analizar los aspectos contables más complicados a los que van a enfrentarse. Hoy hablaremos sobre las amortizaciones y qué debemos hacer al respecto en caso de cierre, ERTE o reducción de jornada en la empresa.
Analicemos las amortizaciones
La amortización viene definida por la Resolución de 1 de marzo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se dictan normas de registro y valoración del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias “como la depreciación que normalmente sufren los bienes de inmovilizado por el funcionamiento, uso y disfrute de los mismos, debiéndose valorar, en su caso, la obsolescencia técnica o comercial que pudiera afectarlos.”
Esta depreciación se dotará anualmente durante la vida útil estimada del inmovilizado con arreglo a su precio de coste o producción.
Normalmente las empresas utilizan, básicamente, los siguientes sistemas de amortización:
Lineal: en función de unos porcentajes máximos y mínimos que las tablas fiscales delimitan.
Degresivos: disminuyendo en el tiempo, pero dentro de ese máximo/mínimo anterior.
Variable: en función de algún parámetro establecido por la empresa.
A partir de ahí, hay otros sistemas de amortización, pero no es objeto del presente artículo estudiarlo. Hoy nos vamos a centrar en los efectos del cierre o reducción de trabajo por COVID en las amortizaciones.
¿Qué sucede si la empresa ha trabajado menos por efectos de la COVID o si bien ha tenido que cerrar sus instalaciones durante cierto tiempo?
Imaginemos que la empresa ha tenido que cerrar durante tres meses porque se ha acogido a un ERTE y durante la misma no ha producido. ¿Cabría no amortizar la maquinaria y/o el resto del inmovilizado durante ese periodo?
Para respondernos a esa pregunta, la Resolución antes indicada del 1 de marzo de 2013 del ICAC nos dice:
“la amortización no cesará cuando el activo esté sin utilizar o se haya retirado temporalmente del uso, a menos que se encuentre totalmente amortizado, con independencia de la necesidad de revisar su patrón de consumo”.
Quiere esto decir que la empresa tendrá que seguir amortizando según el criterio que haya tomado de inicio, a pesar de la inactividad durante los tres meses citados.
Ahora bien, puede que su criterio de amortización no fuera lineal, sino que fuera en función de algún “patrón de consumo”. Expliquemos esto último.
Imaginemos una empresa de transporte que estima que sus camiones hacen 700.000 kms durante su vida útil. Su coste ha sido de 120.000 euros. Y durante el ejercicio 2020 ha recorrido 50.000 kms. ¿Qué amortización deberá efectuar?
Precio de coste 120.000,00
Kilómetros esperados 700.000
Amortización por km 0,17142857
Kms recorridos 2020 50.000
Amortización de 2020 8.571,43
En este caso, sí que tendríamos recogido el efecto del estado de alarma en las amortizaciones del camión, dado que solo se amortizará por los kilómetros efectivamente recorridos.
Sobra decir que las amortizaciones lineales tienen unos máximos y unos mínimos, y aunque contablemente no se aconseja el cambio por el principio de uniformidad, fiscalmente sí se puede hacer. Por ejemplo, en el caso de los edificios comerciales, las amortizaciones sobre la construcción pueden ir de un 2% a un 5%. Así, se podría estimar qué amortización en este periodo se puede aplicar, sin perder de vista que contablemente no es una buena praxis, aunque esté permitida.
Esta estimación, como muchas otras, puede definir unos resultados u otros de la empresa. Y tener una indudable repercusión económica y fiscal, por lo que hay que prestar muchísima atención a la misma.
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