Algunas actividades económicas tienen, además de las complicaciones iniciales para su apertura, requisitos legales específicos que es importante tener en cuenta a la hora de abrir el negocio. Estancos y Administraciones de Loterías, Quioscos de prensa, agencias de viajes, gasolineras o farmacias son algunos de los ejemplos de empresas que dependerán en gran medida de los trámites burocráticos y concesiones del Estado. Hoy, vamos a explorar cómo montar un estanco.
Para alguien que está interesado en abrir un estanco, lo primero y principal es armarse de paciencia. La venta de tabaco es un monopolio del Estado, por lo que iniciar la actividad pasa por una gran cantidad de trámites administrativos sin la garantía de obtener la concesión, que depende de cuándo se convoquen las subastas y de los requisitos de cada convocatoria. El organismo que se encarga de la concesión de licencias de venta y distribución de tabaco es el Comisionado para el Mercado de Tabacos.
Lo primero que se necesitará para abrir una expendiduría de tabaco es una autorización administrativa que se consigue únicamente mediante Concurso Público
Las convocatorias se publican en el Boletín Oficial del Estado y van delimitadas por zonas, por lo que el solicitante debe residir en una localidad cercana al lugar en el que se quiera abrir el estanco. Tampoco se publican todos los años, así que es bueno ir preparando la candidatura poco a poco. Desde la convocatoria del BOE, se dispone de aproximadamente dos meses para la presentación de la solicitud.
La ubicación del estanco es clave para la concesión de la autorización
Se tienen en cuenta aspectos como la lejanía del negocio de escuelas, colegios y centros docentes, así como de otros estancos. También algunas características del local -propio o en alquiler-, como la superficie o la fachada. Pese a que desde el Ministerio se asegura que no hay un criterio estándar, los locales de menos de 20 metros cuadrados rara vez son admitidos en estos concursos y las calles con más tráfico de peatones son las más propensas a conseguir las autorizaciones administrativas. También por norma general la distancia mínima entre estancos deberá ser de 150 metros, con excepciones en determinadas zonas, y las últimas concesiones han sido más favorables a los estancos en los polígonos y zonas más alejadas de las ciudades.
Las expendedurías pagan un canon anual y la concesión de la licencia tiene una vigencia de 25 años -renovables-. Para poder participar en la convocatoria, el empresario debe ser quien gestione personalmente el estanco (aunque puede contratar ayuda externa), no tener otro estanco en propiedad y no estar vinculado con fabricantes o importadores de tabaco. Además, la inversión inicial ronda los 150.000 – 180.000 euros.
Se debe pagar una cuota fija única en el momento de apertura del negocio
Esta cuota es diferente según la población en que se abra el estanco. Por ejemplo, en una ciudad grande como Valencia, la cuota es de 240,42 euros. Después se paga una cuota anual directamente proporcional a los ingresos del estanco cada periodo de facturación, siempre y cuando el estanco tenga unos ingresos superiores a los 12.000 euros. A modo de ejemplo, un estanco con una facturación de entre 95.000 y 120.000 euros anuales paga una cuota de 1.442 euros cada año.
Los precios del tabaco están fijados por ley, por lo que el margen de beneficios también lo está, y lo que quedará para el propietario del estanco de cada venta es:
- 8,5% de la venta de cigarrillos, que supone alrededor del 80% de las ventas de los estancos y 9% de la venta de puros.
- 4% de la venta de sellos y timbrados, que actualmente, pese a que han reducido sus ventas de forma notable con la reducción del correo ordinario frente al electrónico, sigue siendo lo segundo más vendido en las expendedurías.
El Impuesto de Actividades Económicas (IAE) de los estancos
EL IAE de los estancos es de aproximadamente 400 euros y otros 500 adicionales si se desea vender mecheros, llaveros y otros artículos de regalo. Es importante tener en cuenta que, hasta hace bien poco, la ley no permitía vender otros artículos que no sean de fumador, de objetos timbrados, o de librería y papelería, pero desde 2014, el Gobierno ha autorizado a los estancos a vender productos de conveniencia, principal reivindicación de las Asociaciones de Estanqueros de España desde hacía años.
Sin embargo, estará prohibido vender alimentos no envasados, productos de perfumería o aromaterapia que desprendan olor, artículos de pirotecnia, juguetes o golosinas que tengan formas relacionadas con artículos de fumador y puedan ser atractivos para los menores de edad y artículos que requieran prueba por cuestiones de talla, como ropa o calzado, para evitar que el dependiente tenga que dedicar más tiempo a las pruebas de los clientes.
Desde nuestro asesoría, estamos preparando una serie de posts sobre cómo iniciar determinados tipos de negocio que tienen unos requisitos y exigencias que se salen de la norma común. ¡Te invitamos a que nos sigas!