La pasada semana se aprobó por fin la medida que permite a los socios laborales de las cooperativas capitalizar el paro para poder incorporarse como socios a las sociedades laborales o cooperativas de trabajo. Hasta ahora, sólo era posible capitalizar el paro para iniciar una actividad empresarial, pero no para unirse a una cooperativa de nueva creación, por lo que vamos a revisar el modelo de la cooperativa de trabajo asociado y el de sociedad laboral.
Las cooperativas de trabajo asociado, comúnmente llamadas cooperativas, no son más que una asociación de trabajadores independientes que se asocian a través de una empresa de la cual todos serán propietarios democráticos y con unas necesidades económicas comunes. Se trata de empresas que están puramente controladas por los trabajadores y en las que el capital no prevalece para las decisiones ni para el reparto de beneficios, en lo que se tiene en cuenta qué trabajo realiza cada socio en la cooperativa.
Curiosamente, el origen de las cooperativas viene de los pensamientos utópicos de principios del siglo XIX, nacidos para paliar las injusticias sociales de la revolución industrial y por ello, son precisamente los modelos que suelen adaptarse mejor a las recesiones y crisis económicas pues los socios tienden a sacrificarse por el bien común de la cooperativa y en las épocas de bonanzas las que más crecen.
Están formadas por trabajadores que se unen para llevar a cabo una serie de actividades con ánimo de lucro -como cualquier sociedad mercantil- pero destacando el valor cooperativo de la empresa, es decir, cada socio tiene un voto independientemente de cómo de alta sea su participación en el capital social y así, son gestionadas de forma totalmente democrática. También están abiertas a que cualquier trabajador pueda ser socio.
Generalmente, están más comprometidas con la formación y educación de los miembros, potenciando el crecimiento personal de cada uno de los socios. Sin embargo, tienen más dificultades para retener a los mejores profesionales debido a que no pueden competir con los precios de mercado para fijar salarios a los puestos directivos.
Se necesita un mínimo de 3 personas para formar una cooperativa de trabajo asociado y cada uno debe aportar un mínimo de 3.000 euros de capital social. Una de las ventajas de la formación de una CTA son los beneficios fiscales en el Impuesto de Sociedades, donde el pago se limita a un 20% en vez del 30-35% del resto de sociedades mercantiles. Además, existen ayudas por la incorporación de desempleados como socios trabajadores, subvención financiera para reducir los intereses de los préstamos, por asistencia técnica, para la creación de cooperativas integradas por menores de 30 años, etc. siendo un modelo especialmente protegido y cuidado por las Autoridades.
Las sociedades laborales son sociedades mercantiles en las que no todo el capital pertenece a los socios trabajadores pero sí la mayoría de ese capital (51%) mientras que los socios capitalistas sólo pueden tener un 49% del capital como máximo. Tampoco un mismo socio puede tener más del 33% de la participación y el número de trabajadores asalariados se limita al 25% o el 15% en empresas con más de 24 socios.
Las principales desventajas de las cooperativas y las sociedades laborales son la lentitud en la toma de decisiones (cada socio debe votar la decisión) y las complicaciones administrativas que implica construir una cooperativa, pese a que cada Comunidad Autónoma regula el funcionamiento de forma diferente.
Como punto especialmente problemático, a la hora de salirse de una cooperativa, el cooperativista no tiene derecho a su tanto por ciento del valor de la misma, sino a lo que ha puesto en la cooperativa capitalizado desde entonces hasta la fecha de su salida.
En nuestra asesoría nos enfrentamos recientemente a un caso en el que una cooperativa que funcionaba muy bien (creció de los 7.000 euros de capital inicial de los 7 cooperativistas hasta más de 1.000.000 de euros) y que tras el fallecimiento de uno de los cooperativistas, su viuda sólo tuvo derecho a 1.000 euros (capital inicial) y no a la séptima parte del millón de euros actual.
El artículo 61 de Reembolso de las aportaciones de la Ley de Cooperativas es muy claro al respecto y puede convertirse en una importante desventaja a la hora de decidir formar una cooperativa.