Con la finalidad de controlar las operaciones vinculadas y las realizadas con paraísos fiscales, surge en 2017 el comúnmente denominado modelo 232. Su nombre completo es el de Modelo 232, de Declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales, y su objetivo es comprobar el valor real de las operaciones declaradas.

¿Qué es el modelo 232?

El modelo 232 es un modelo informativo de reciente creación (2017, para el ejercicio de 2016) en el que la Agencia Tributaria busca corroborar las operaciones entre personas y entidades que guardan algún tipo de relación, y aquellas que se realizan con o en territorios calificados como paraísos fiscales. Así, Hacienda comprueba si las operaciones se han valorado por su valor de mercado.

Pero no es ningún impuesto ni implica pago o devolución. Simplemente, se trata de una declaración informativa de las operaciones que la entidad realiza con aquellas con las que guarda una vinculación, o las realizadas en paraísos fiscales.

¿Qué se entiende por operaciones vinculadas? ¿Y por paraíso fiscal?

Las operaciones vinculadas son operaciones entre personas físicas o jurídicas que tienen una relación entre ellas, bien por cuestión familiar, bien por pertenencia a un mismo grupo empresarial, o a sociedades que comparten accionistas o administradores.

Los paraísos fiscales son territorios geográficos cuyo régimen tributario es notablemente inferior al régimen de otros territorios del mundo.

Es bien sabido que las transacciones en paraísos fiscales y las operaciones vinculadas son dos de los mayores puntos de fraude fiscal. Por ello surge este nuevo método de valoración en 2017, que aligera el modelo 200 a través de una declaración informativa.

¿Quién tiene que presentar el modelo 232?

El modelo 232 es de obligada cumplimentación para contribuyentes que realicen las siguientes operaciones vinculadas:

  • Operaciones con la misma empresa o persona por un valor superior de 250.000 euros anuales.
  • Operaciones que utilicen el mismo método de valoración y cuyo importe sea superior al 50% del volumen de negocio de la empresa.
  • En los casos en los que se aplica la reducción de las rentas de activos intangibles.
  • Operaciones de cualquier importe realizadas en o con territorios catalogados como paraísos fiscales.
  • Operaciones específicas en las que el importe conjunto supere los 100.000 euros.

¿Y qué son las operaciones específicas?

Las operaciones específicas, recogidas en los artículos 18.3 de la LIS y 16.5 del Reglamento sobre el IS, son las siguientes:

  • Operaciones con contribuyentes que tributen por módulos siempre que tengan una participación superior al 25% de la sociedad.
  • Transmisiones de negocios.
  • Transmisiones de participaciones en empresas situadas en paraísos fiscales o no cotizadas.
  • Transmisiones de inmuebles
  • Operaciones sobre activos que sean intangibles.

¿De qué operaciones NO es obligatorio informar en el modelo 232?

Existen algunas operaciones que, aunque suscitan dudas, no son de obligada información. Estas son:

  • Operaciones entre sociedades del mismo grupo de consolidación fiscal.
  • Operaciones entre sociedades que tengan agrupaciones de interés económico (AIE) en su grupo de consolidación fiscal.
  • Operaciones que se realicen en el marco de una OPV o OPA.

¿Cuándo se presenta el 232?

El modelo 232 se presenta del 1 al 30 de noviembre en los casos en los que el periodo impositivo de los contribuyentes coincida con el año natural.

En otros casos, se presentará en el mes siguiente a los 10 meses posteriores a la finalización del período impositivo que se esté declarando.

¿Cómo se presenta el modelo 232?

La presentación es de forma telemática a través de la sede electrónica de la AEAT.

El modelo 232 consta de tres apartados: la información de las operaciones con entidades o personas vinculadas, la información sobre las operaciones en caso de aplicación de reducción de rentas por activos intangibles, y las operaciones con territorios fiscales.

Se debe cumplimentar el modelo, con los siguientes datos:

  • NIF o CIF, con país de residencia y código de provincia.
  • Tipo de vinculación entre las partes.
  • Tipo de operación atendiendo a las opciones ofrecidas por el formulario web de la AEAT.
  • Especificación de si la operación es de ingreso o de pago.
  • Importe total de la operación, sin impuestos.
  • Selección del método de valoración empleado.

Antes de la existencia del modelo 232, las operaciones vinculadas se declaraban en el Impuesto de Sociedades. Actualmente, se han endurecido las sanciones por datos incorrectos, falsos o erróneos.

En artículo 18.1 de la Ley del I.S., además de especificar que las operaciones vinculadas deben ser valoradas a precio de mercado, especifica los tipos de métodos de valoración:

  • Precio libre comparable
  • Coste Incrementado
  • Precio de reventa
  • Distribución del resultado
  • Margen neto operacional.

En el modelo 232, se debe seleccionar el tipo de valoración en función del que se considere más adecuado y acertado con la operación.

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