Los préstamos participativos son aquellos créditos que reciben las empresas, en muchas ocasiones de sus propios socios pero no necesariamente de ellos, para financiar necesidades de estas entidades. Se trata de una operación que está a caballo entre un préstamo bancario y el capital de la empresa, y que se encuentra regulada en el artículo 20 del Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio, sobre Medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica.
Diferencias entre un préstamo participativo y un préstamo tradicional
Los préstamos tradicionales suelen consistir en un tipo de interés fijo o variable sobre la cantidad prestada y pocas variables afectan a su interés mensual. En los préstamos participativos hay otros factores que condicionan tanto el tipo de interés, y el principal condicionante es la marcha de la empresa.
Por ejemplo, el tipo de interés puede estar condicionado a si tiene beneficios o a si estos superan una determinada cantidad o porcentaje, siendo el beneficio neto anual uno de los principales criterios de evaluación por parte de la entidad bancaria. Por ese motivo, es un elemento ágil y útil para las empresas y para los inversores que apuestan por la viabilidad de determinados negocios.
También podemos, por ejemplo, ligar el tipo de interés a la existencia de beneficios: si hay beneficios hay tipo de interés, y si no hay beneficio, la empresa no deberá pagar intereses. O bien que a partir de un determinado importe de beneficios (o porcentaje de beneficios o incluso EBIDTA sobre ventas) se satisfagan unos u otros intereses. O también la suma de un interés fijo más otro variable.
Las condiciones son muy variables. Si por ejemplo se pacta que no haya intereses si la empresa tiene pérdidas, el tipo de interés que la empresa deba pagar será superior al de un préstamo tradicional.
También el plazo puede verse afectado: si hay beneficios, se devuelve una parte del préstamo, si no hay beneficio, no se devuelve nada. Hay que tener en cuenta que en este tipo de préstamos, todo o casi todo es pactable.
El papel del prestamista en los préstamos participativos
Como estamos viendo, en cierta forma, el prestamista está participando en los resultados de la empresa, para bien y para mal. Los préstamos participativos deben celebrarse por escrito para tener constancia de las condiciones, no siendo necesaria la presencia de un notario, y son una alternativa a la ampliación de capital.
Otra de las condiciones que el Real Decreto Ley 7/96 estableció fue la posibilidad de que existiera una cláusula penalizadora en caso de amortización anticipada, salvo que tal amortización lo sea para ampliar capital.
En efecto, imaginemos una sociedad que en su constitución recibe un préstamo participativo con unos tipos de interés muy altos si sus beneficios superan, por ejemplo, el 10% sobre ingresos, Posiblemente a la sociedad le interese cancelar ese préstamo participativo pues supondría un coste muy importante. Lo podría hacer, pero podría tener una penalización sobre la cantidad amortizada. Otra alternativa sería capitalizar el importe del préstamo participativo concedido.
No todo es bueno en los préstamos participativos, pues en cuanto a la prelación de créditos, los préstamos participativos se situarán después de los acreedores comunes. Claro está, estamos hablando de situaciones concursales o de dificultades de la empresa. Como se puede ver, el préstamo participativo es un híbrido entre un préstamo normal y el capital de la empresa.
Prueba de ello es que a efectos de una reducción de capital o en caso de liquidación de la sociedad, el préstamo participativo se considera como parte del patrimonio neto.
Analizaremos, a continuación las implicaciones fiscales que tienen los préstamos participativos en las dos partes: prestatario y prestamista.
Implicaciones fiscales de los préstamos participativos
Con la entrada en vigor de la Ley 27/2014, se modificó la consideración como gastos deducibles de los intereses satisfechos por los préstamos participativos, y pasan a considerarse como una retribución de los fondos propios, por lo que o no son gasto deducible para la empresa que los soporta.
Por otro lado, los intereses que recibe la prestamista pueden estar exentos por aplicación del artículo 21 de la citada ley de Impuesto sobre Sociedades, para evitar la doble imposición, siempre que tenga una participación, directa o indirecta, en el capital social o en los fondos propios de la entidad, de al menos el 5%, o bien que el valor de adquisición de la participación sea superior a 20 millones de euros y se posea de forma ininterrumpida.
Si por el contrario el prestamista fuera un extraño para el mismo, los intereses cobrados por el préstamo participativo tributarían en IRPF o en Impuesto sobre Sociedades.
Veamos un ejemplo: Supongamos que la empresa A recibe de la empresa B 100.000 euros mediante un préstamo participativo. La participación de B en A es del 25%. Si en 2020 B recibe de A 2.000 euros de intereses, no será gasto en A pero tampoco ingreso en B. El coste efectivo para A será de 2.000 euros más el 25% que no podrá deducir; es decir 2.500 euros que, sobre los 100.000 prestados. será el 2,5%. Ahora bien, para la empresa B, el rendimiento neto será del 2% ya que no tendría que pagar impuesto sobre sociedades al estar exentos.
Pero si B no participara en A, la situación en A sería la misma, un coste real del 2,5% y la rentabilidad de B sería del 2% menos el 25% por impuestos, es decir el 1,5%. En este caso, la operación en conjunto ya no sería tan rentable, y el inversor tendría que plantearse si le compensa el riesgo empresarial por el interés a percibir.
Conclusiones sobre los préstamos participativos
Como se puede ver, la figura del préstamo participativo es interesante para determinadas operaciones en las que una empresa está creciendo. Tiene aspectos positivos, como su simplicidad administrativa, el hecho de acoplarse a la evolución de la empresa o el formar parte de los fondos propios a determinados efectos. Ahora bien, hay que analizar con mucho cuidado la implicación fiscal, ya que no va a ser gasto fiscalmente deducible y puede ser ingreso para quien lo recibe.
Nuestra recomendación siempre es que se consulte la operación con un asesor fiscal. De este modo, podremos saber los efectos fiscales a corto y largo plazo que tendrá un préstamo participativo y valorar si realmente es mejor opción que un préstamo tradicional.
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