El Boletín Oficial del 18 de marzo de 2020 ha publicado el Real Decreto-Ley 8/2020 de medidas urgentes para hacer frente al impacto económico y social del nuevo coronavirus COVID-19. Muchas están siendo las dudas de los clientes de nuestra asesoría fiscal en Valencia estos días, pues la situación es nueva y excepcional para todos los empresarios, los autónomos y los trabajadores, y además, las medidas se van anunciando progresivamente conforme la Administración las va aprobando.
Muchas son las medidas que se deben tomar para que la salud se preserve, objetivo primario, pero también para que los ciudadanos y las empresas noten menos los efectos que la pandemia está teniendo en todos nosotros. Vamos a estudiar, en este artículo, las medidas tributarias que la Administración ha preparado para que tal impacto sea el mínimo.
Medidas tributarias urgentes para paliar los efectos económicos del coronavirus
Ya anticipamos hace unos días que el pago de las autoliquidaciones que los empresarios deben efectuar gozarían de un aplazamiento de hasta seis meses. Los tres primeros serían sin intereses y el resto con intereses normales por aplazamiento. Un resumen de las mismas se puede encontrar en la web de la AEAT.
Hablaremos pues, ahora, de los trámites tributarios que cada vez tienen más importancia en nuestras relaciones con Hacienda, dada la multitud de requerimientos, solicitudes de información y otros actos que periódicamente realizamos con ella.
Se aplazan hasta el 30 de abril de 2020:
Los plazos de pago ya comunicados por la Administración (no las autoliquidaciones), independientemente de si se encuentran en plazo o con apremio.
Los aplazamientos de pago y fraccionamientos concedidos.
Los plazos para el desarrollo de subastas y adjudicación de bienes.
Plazos para atender requerimientos, diligencias de embargo, solicitudes de información con trascendencia tributaria, formular alegaciones, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales.
En procedimientos de apremio no se ejecutarán garantías.
Inicio del periodo para contestar recursos de reposición y/o reclamaciones económico administrativas.
Requerimientos y solicitudes de información formulados por el Catastro.
Todo ello, siempre que con anterioridad al 18 de marzo de 2020 ya se hubiera notificado por la Administración el pago o notificación que se aplazaría hasta el 30 de abril de 2020.
Se aplazan hasta el 20 de mayo de 2020:
Las situaciones anteriores que se notifiquen entre el día de hoy y el 30 de abril de 2020.
¿Qué sucede si contesto esos requerimientos o hago el pago como si no existiera tal aplazamiento?
En el caso de que el empresario conteste a esos requerimientos o realice el pago como si no existiera tal aplazamiento, simplemente, se considerará realizado sin mayores problemas.
Ese aplazamiento hasta el 30 de abril o el 20 de mayo tiene sus consecuencias:
Se alarga también el plazo que tiene la Administración para sus actuaciones, para la prescripción, caducidad…
Como se puede ver, son muchas las situaciones que se pueden dar en nuestras relaciones con la Administración. La esencia del Real Decreto-Ley, en este ámbito, es la de paralizar las actuaciones anteriores al 18 de marzo de 2020 y que se reanuden el 30 de abril de 2020. Como si el tiempo se detuviera para todos. Y en el caso de actos comprendidos entre el 18 de marzo de 2020 y el 30 de abril de 2020, se suspenderán hasta el 20 de mayo.
Una medida lógica, pero seamos conscientes que la caducidad o prescripción de los requerimientos en trámite se prolongarán unos días.
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