La situación en la que nos encontramos no tiene un referente en los últimos años. La incertidumbre, el miedo a lo desconocido, a no depender de nosotros mismos, hace que tengamos que tomar medidas que nunca habíamos llegado a imaginar. Hace pocos minutos se declaraba el Estado de Alarma después de que los infectados por coronavirus superasen los 4.200 y más de 100 fallecidos en España.
Pese a que lo primordial es tratar de facilitar el trabajo a los sanitarios y ser precavidos para reducir la curva de contagio, la segunda preocupación principal ahora mismo gira en torno a lo económico.
En este caso, ha sido la Administración la que hoy, viernes 13 de marzo de 2020, ha publicado el Real Decreto-Ley 7/2020 de medidas urgentes para responder al impacto económico del coronavirus COVID-19. En este artículo, pretendemos analizar, desde nuestra asesoría fiscal en Valencia, las medidas de carácter financiero fiscal de la Administración.
Medidas fiscales: aplazamiento de deudas tributarias.
1) Se aplaza el ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas las declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el 13 de marzo de 2020 hasta el 30 de mayo de 2020, ambos inclusive.
2) Los impuestos que se pueden aplazar son, esencialmente:
Deudas por retenciones o pagos a cuenta.
Pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
Las deudas derivadas de tributos deberán ser legalente repercutidos (IVA).
3) El límite máximo del aplazamiento será de 30.000 euros.
4) La empresa o empresario no ha debido tener, en el ejercicio de 2019, un volumen de operaciones superior a 6.000.000€. Concretamente, se fija la cifra en un volumen de operaciones inferior a 6.010.121,04 euros.
5) El aplazamiento lo será por seis meses.
6) No se devengarán intereses durante los primeros tres meses.
Las instrucciones provisionales que ha notificado la AEAT se han dado a conocer en la web de la agencia tributaria.
Desde Ramón y Asociados, consideramos que es una medida mínima que toma la Administración, pues antes se podía solicitar un aplazamiento de hasta 30.000 euros, con la diferencia de que sí se habrían pagado los intereses de demora. Imaginamos que la Administración será consciente de los problemas de los empresarios y de los ciudadanos en general ante el coronavirus 2019, y que procederá a ser más generosa en los aplazamientos.