Cada vez más, la Agencia Tributaria controla que los declarantes del IRPF incluyan entres sus rendimientos los obtenidos por arrendamientos de inmuebles. Al tratarse de operaciones no realizadas, normalmente, entre empresarios escapaban al control de la AEAT. Si además el pago de los alquileres no suponía un gasto o una deducción en la cuota para el inquilino, el control de Hacienda se perdía.
Por este motivo, suponemos, en las declaraciones de Renta se incluye la referencia catastral de la vivienda donde uno reside. Esta referencia catastral le indica a la AEAT que un contribuyente reside en el inmueble de otro contribuyente y que, razonablemente, le debe pagar una cantidad por el uso del mismo. De esta forma, el control de la AEAT es mayor, y las formas de eludir declarar los rendimientos decrece.
Si a esto le unimos lo que ha crecido el precio del alquiler, la oportunidad de negocio que supone para los arrendadores frente a la nula rentabilidad de los depósitos bancarios es muy grande. Y hace que el peso de los rendimientos por alquileres percibidos se incremente.
Por ese motivo, por la importancia cada vez mayor de los alquileres en el componente de la renta, vamos a comentar una reciente consulta de la DGT la CV 9-7-19 en la que se le pregunta sobre determinados gastos fiscalmente deducibles.
En efecto, de los alquileres que un arrendador percibe, cabe restar todos aquellos necesarios para su obtención, y en particular:
- Intereses de los préstamos obtenidos para la compra o adecuación del inmueble.
- Reparaciones.
- Gastos administrador.
- Primas de seguros.
- Amortización fiscal de la construcción y mejoras.
- Todos aquellos necesarios para la obtención de los ingresos.
Ahora bien, debemos tener en cuenta que según lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento de IRPF, el importe de la suma de los intereses de préstamo más la reparaciones NO pueden exceder del importe íntegro percibido por alquileres. Esa diferencia negativa se imputaría a los cuatro ejercicios siguientes.
Pero, y es lo que aborda la consulta, ¿para aplicar ese límite tenemos que tener en cuenta el total de alquileres percibidos o debemos considerar la limitación alquiler a alquiler?
Pues bien, la AEAT entiende que debemos ir vivienda por vivienda para ver si es aplicable o no la limitación. Un sencillo ejemplo nos lo aclarará:
INMUEBLE A | INMUEBLE B | INMUEBLE C | |
Ingresos (a) | 10.000 | 9.000 | 6.000 |
Intereses pagados (b) | -8.000 | 0 | 0 |
Reparaciones (c) | -3.000 | -1.000 | -500 |
Resultado fiscal previo (a)-(b)-(c) | 0 | 8.000 | 5.500 |
Gastos de comunidad | -500 | -300 | -300 |
Resultado fiscal final | -500 | 7.700 | 5.200 |
A compensar en otros ejercicios | -1.000 | 0 | 0 |
En el caso del inmueble A, la suma de los intereses y reparaciones excede en 1.000 euros al importe de los ingresos, por lo que se deducirá en los siguientes cuatro ejercicios. Una interpretación distinta hubiera dado como resultado que los 1.000 euros se compensaran en el mismo ejercicio con los rendimientos positivos de B y de C.
Como se puede observar, una interpretación “racional” de la norma, pero alejada a la interpretación oficial, puede dar lugar a problemas con el fisco. Por este motivo, una vez más, recalcamos la importancia tan grande de contar con un buen asesoramiento fiscal. Si desea contratar nuestros servicios de asesoría fiscal en Valencia, póngase en contacto con nosotros a través de info@ramon-asociados.com o en nuestra página web.
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