Mucho se está hablando de las consecuencias de la salida del Reino Unido de la Unión Europea, el por todos conocido “Brexit”, pero no siempre se ha analizado desde el punto de vista fiscal. Como bien sabemos, el primer ministro británico Boris Johnson ha asegurado que romperá los lazos con la Unión Europea el 31 de octubre, con o sin acuerdo. Y son muchas las implicaciones, sobre todo, si es sin acuerdo. Pero hoy nos vamos a centrar en cómo afectará a nivel impositivo la salida del Reino Unido de la UE.

Consecuencias fiscales del Brexit:

Del paraíso administro que representa la Unión Europea respecto a las empresas, con la ausencia de barreras, la exención de IVA, las no aduanas… vamos a pasar a una situación en la que va a ser complicado vender a Reino Unido por el endurecimiento de los trámites administrativos. Y no hablamos de los camiones en frontera esperando a cruzar, sino que nos referimos a la realidad que supone el cambiar el concepto de entrega o adquisición intracomunitaria por el de exportación o importación. Diferencia no baladí.

Pasemos, pues, a revisar lo que la Agencia Tributaria ha publicado en su página web sobre las consecuencias del Brexit en el IVA:

Entregas de bienes:

Va a ser uno de los casos más corrientes con los que nos encontraremos, al pasar a estar sujetos a formalidades aduaneras. Esto implica, en el caso de la entrada de mercancías en el territorio de aplicación del IVA español procedentes de Reino Unido, se debe liquidar el IVA en el momento de la importación por la Aduana, salvo que la empresa opte por el pago de IVA diferido. Para ello deberá presentar el IVA mensualmente.

En el caso de que el periodo de declaración fuera trimestral, podrá cambiarse a mensual mediante la inscripción en el Registro de Devolución Mensual (REDEME). En este caso, la empresa quedará obligada al Suministro Inmediato de Información (SII), con los problemas que ello conlleva.

Prestaciones de servicio:

En este sentido, tendremos que tener en cuenta dónde se presta el servicio. Se aplicarán las reglas de localización previstas en los artículos 69 y 70 LIVA, teniendo en cuenta que el Reino Unido deja de pertenecer a la Unión Europea y en particular, la regla de uso efectivo recogida en el artículo 70.Dos LIVA, de tal forma que estarán sujetos al IVA español los servicios enumerados en dicho artículo cuando se localicen en Reino Unido, pero su utlizaicón o explotación efectiva se realice en el territorio de aplicación de IVA español. Esto último va a suponer el que empresas de Reino Unido soporten IVA en España y vicecersa.

NIF-IVA y modelo 349:

Dado que las operaciones realizadas entre España y el Reino Unido dejan de calificarse como intracomunitarias, no deberán informarse a través de la declaración recapitulativa (modelo 349).

Las empresas españolas que realicen operaciones con el Reino Unido tampoco tendrán la obligación de identificarse mediante NIF-IVA. En el caso de realizar operaciones aduaneras (importaciones o exportaciones) deberán disponer de un número EORI de Identificación de Operador Económico.

Representante fiscal:

Los empresarios establecidos en el Reino Unido que realicen operaciones sujetas al IVA en España deberán nombrar un representante a efectos del cumplimiento de las obligaciones impuestas en la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido, salvo que existan con Reino Unido instrumentos de asistencia mutua análogos a los instituidos en la Comunidad (art. 164.1 7º LIVA).

Régimen especial de prestación de servicios de telecomunicaciones, radiodifusión y televisión o electrónicos (MOSS):

Los empresarios establecidos en Reino Unido que apliquen el régimen de Mini One-Stop Shop (MOSS) para las prestaciones de servicios de telecomunicaciones, radiodifusión y electrónicos a particulares residentes de la Unión Europea deberán cambiar su identificación MOSS y registrarse en un Estado miembro en el Régimen de no establecidos en la Unión.

Los empresarios identificados en alguno de los 27 Estados miembros incluirán en las declaraciones de IVA MOSS para el primer trimestre de 2019 los servicios prestados en el Reino Unido hasta la fecha de salida, aunque deban presentar esas declaraciones después de la citada fecha.

Devolución de IVA no establecidos:

Los empresarios establecidos en el Reino Unido que adquieran mercancías y servicios en el territorio de aplicación del IVA español (Península y Baleares) y deseen solicitar la devolución del IVA soportado, ya no podrán presentar su solicitud por vía electrónica, de conformidad con la Directiva 2008/CE del Consejo, y tendrán que hacerlo con arreglo a la Directiva 86/560/CEE del Consejo.

Será necesario que el solicitante nombre un representante residente en el territorio de aplicación del IVA español y que exista reciprocidad de trato en Reino Unido respecto a las empresas españolas, salvo en unos determinados supuestos.

Como podemos observar, el Brexit tendrá una serie de consecuencias fiscales que afectarán a todas aquellas empresas europeas que realizan operaciones con las empresas británicas. Lo más recomendable será ponerse en manos de un asesor fiscal. Si desea contratar nuestros servicios de asesoría fiscal en Valencia, póngase en contacto con nosotros a través de info@ramon-asociados.com o en nuestra página web

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