Declarar la vivienda como lugar de trabajo: ventajas e inconvenientes

Cada vez es más frecuente encontrar a trabajadores autónomos que ejercen su actividad en su propio domicilio. Por esta razón, y en un intento de adaptarse fiscalmente a la realidad de la población activa, Hacienda dispuso que, bajo determinadas circunstancias, parte del coste de la vivienda se consideraría un gasto fiscalmente deducible.

La Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo que entró en vigor en enero de 2018 delimitó las deducciones en las viviendas donde se ejercía actividad profesional de forma bastante clara.

Para resumir, recordemos que es posible declarar la vivienda como lugar de trabajo y con ello contar con una serie de deducciones que dependen de varios factores y que siempre será en proporción a los metros cuadrados destinados al ejercicio profesional. En general, se aplica el 30% a la proporción existente entre los metros cuadrados destinados a la actividad (por ejemplo, el despacho) respecto a los metros totales destinados a la vivienda.

Los gastos de los que hablamos son, dependiendo de si se trata de alquiler o vivienda en propiedad, gastos de suministros, de comunidad, de seguros… por lo que el IVA de las facturas no será deducible. Hacienda considera que para que lo sea, el uso de esos suministros debe ser exclusivo de la actividad profesional, sin que satisfaga ninguna necesidad personal del contribuyente, lo cual suele ser bastante complicado cuando se ejerce la actividad desde casa.

Por esta razón, el cálculo será de ese 30% sobre la base imponible de las facturas y aplicado al porcentaje de los metros cuadrados destinados al ejercicio profesional. Y también serán distintos si se trata de una vivienda alquilada o una en propiedad.

  • En el caso de las viviendas adquiridas en propiedad, hay una serie de gastos deducibles si se declara la vivienda como lugar de trabajo. Gastos como el IBI, la comunidad de propietarios, la tasa de basuras o el seguro de hogar son deducibles, y la cantidad se calculará en proporción a los metros cuadrados que realmente se dediquen al trabajo. Lo mismo sucede con los suministros (agua, luz, internet…) que podrán deducirse proporcionalmente a la representación de los metros cuadrados del despacho respecto al resto de la vivienda.

  • En el caso de las viviendas alquiladas, no se podrán deducir los gastos relacionados con el propietario (comunidad, IBI, basuras, seguro de hogar…) pero sí parte de los suministros, de nuevo, siempre en relación a los metros cuadrados destinados al trabajo.

A la hora de calcular el importe de la deducción, también se tendrá en cuenta el número de días a la semana que se trabaja y las horas que se le dedica a ello.

Inconvenientes de declarar la vivienda como lugar de trabajo

Algo que a priori puede parecer una ventaja fiscal para aquellos autónomos que trabajan desde casa, puede tener varias contrapartidas importantes.

Por una parte, los gastos del vehículo dejarán de ser deducibles. Esto puede suponer un problema para aquellos autónomos que, pese a trabajar en casa, sí necesitan desplazarse para ejercer su actividad. Se trata de valorar, con la ayuda de un asesor fiscal, qué opción es más ventajosa para el contribuyente atendiendo a todas las variables que influyen en la deducción.

Además, nos vamos a remitir a la consulta vinculante V0044-19 de 14 de enero de 2019 que la AEAT resolvió respecto a la tributación de inmuebles alquilados para destinar una parte al ejercicio profesional. En este caso, lo que se trata de resolver es si el alquiler, si es parte para despacho profesional, estaría o no sujeto a IVA.

Recordemos que el alquiler de viviendas está sujeto y exento de IVA, por lo que el contribuyente que alquile la vivienda sólo debe pagar su renta. ¿Pero qué sucede si utiliza parte de la misma para ejercer su actividad?

El alquiler de despachos y locales, como bien sabemos, está sujeto y exento de IVA, por lo que el arrendador sí debe repercutir el 21% de IVA a su inquilino. ¿Debería entonces repercutir IVA el arrendador por la parte de alquiler que corresponde a ejercer la actividad profesional?

La respuesta clara de la AEAT no es esa: debe repercutir IVA al 21%, tipo general, por el total de la renta satisfecha, dado que el arrendatario no lo utiliza exclusivamente como vivienda sino como lugar de trabajo.

Esta respuesta de la Agencia Tributaria puede tener consecuencias para todas las partes:

  • Por un lado, el arrendador tendrá que darse de alta como arrendador, soportar retenciones sobre alquileres y posiblemente, perder la reducción del 40% que pudiera tener en el rendimiento del IRPF por el alquiler de la vivienda, ya que no se considera así por la administración.

  • Para el arrendatario, también tendrá consecuencias. Este soportará un IVA que, entendemos, no será deducible al 100%, dado que solamente afecta una parte del inmueble a su actividad profesional y la deducción quedaría limitada al mismo.

¿Cuál podría ser la posible solución?

Quizás el descomponer el contrato en dos podría ser una solución, pero ello tiene una serie de riesgos que sería conveniente consultar con un asesor fiscal. En cualquier caso, recomendamos que siempre realicen una consulta a su asesoría antes de tomar decisiones que pueden afectar en mayor o menor medida a la tributación de los contribuyentes.

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