Muchas veces hemos visto, sobre todo en empresas de reducida dimensión y/o familiares, situaciones en las que un socio, mayoritario o no, presta sus servicios a la misma de forma gratuita o muy por debajo del valor de mercado que tendría tal servicio. Por ello, hoy en el blog de nuestra asesoría fiscal en Valencia, queremos hablar de las operaciones vinculadas.
El afán de lograr que la sociedad se capitalice, que se haga grande, hace que primen los intereses de la empresa a los del socio. A veces se trata de retribuciones por debajo de lo razonable y otras de sueldos no cobrados, aunque también nos encontramos con otros servicios, como alquileres percibidos inferiores a los del mercado.
¿Qué son las operaciones vinculadas?
Las operaciones vinculadas son aquellas realizadas entre personas entre las que existe una vinculación. Bien porque pertenecen a un mismo grupo empresarial, bien porque son familiares de primer o segundo grado o bien porque tienen accionistas comunes en distintas sociedades.
¿Qué repercusiones tiene todo ello?
Las operaciones vinculadas afectarán a la empresa a efectos contables, fiscales y financieros, pero desde el departamento de asesoría fiscal de Ramón y Asociados, hoy nos centraremos en la materia tributaria.
En primer lugar, debemos recordar que la Ley del Impuesto sobre Sociedades estipula que:
“las operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas se valorarán por su valor de mercado”.
Y lo que Hacienda entiende por valor de mercado es aquel que se habría acordado si no se tratase de personas o empresas vinculadas.
Por esta razón, aunque los socios presten servicios, como comentábamos al principio, de forma gratuita o por debajo del valor de mercado, podrá tener repercusiones fiscales.
¿Cuáles son los efectos fiscales de las operaciones vinculadas?
En el caso de sufrir una inspección fiscal, es muy probable que la Agencia Tributaria ajuste las cantidades declaradas por las distintas partes, sociedad y socio. Pero con un doble efecto:
- Por una parte, Hacienda entenderá que hay un más ingreso en la persona física por lo que ha debido percibir, y un mayor gasto en la sociedad por lo que tuvo que pagar.
- Como no ha habido un flujo monetario, se considera aportación del socio o partícipe a los fondos propios de la entidad en la proporción que corresponda al porcentaje de participación, y aumenta el valor de adquisición de la participación del socio. Y la diferencia, lo que no se corresponde con su tanto por cien de participación en la empresa, se considerará como un ingreso de la entidad renta a integrar en su base imponible y será una liberalidad para el socio.
La tributación de las operaciones vinculadas: ejemplo práctico
Supongamos que el socio X propietario del 40% de la sociedad SL percibe unos ingresos por sueldo de 14.000 euros. La agencia tributaria entiende que para el trabajo que realiza en la empresa su retribución debiera ser de 20.000 euros.
En este caso el socio X tendrá un más ingreso por rendimiento del trabajo de 6.000 euros y a su vez será una aportación de 6.000 euros a la sociedad. La sociedad tendrá un más gasto de 6.000 euros y una aportación del socio de 6.000 euros.
Ahora bien, la parte de los 6.000 euros que no se corresponden con la participación del socio, es decir el 60% de 6.000, 3.600 euros, se considerarán como ingreso de la sociedad (tributando entonces el 25%).
Por esta razón, siempre recomendamos que se pongan en contacto con una asesoría fiscal antes de realizar operaciones vinculadas en una empresa de nueva creación. Si desea contratar nuestros servicios, póngase en contacto con nosotros a través de info@ramon-asociados.com o en nuestra página web.