Los gobiernos y ministerios intentan, cada vez más, crear medidas que incentiven el autoempleo y la creación de nuevas empresas. Una de las principales soluciones consiste en tratar de reducir la carga fiscal de las entidades de nueva creación. Tanto para los socios de la sociedad (en el IRPF) como para los impuestos a los que la entidad debe hacer frente en el Impuesto sobre Sociedades, existen ventajas fiscales que pueden potenciar la creación de nuevas empresas y ayudar a las mismas a hacer frente a los primeros años, que como ya sabemos, suelen ser los más difíciles.

Las Entidades de Nueva Creación

En la actualidad, existe la figura de “Entidades de Nueva Creación”. Éstas vienen recogidas en el artículo 29.1 y en la disposición transitoria 22ª.1 y 34ª de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. El objetivo, tal y como hemos mencionado, es muy sencillo. Se pretende que el coste fiscal en el Impuesto de Sociedades se reduzca, en las entidades de nueva creación, de un 25% a un 15%.

En primer lugar, vamos a ver cómo se establece la consideración de “Entidad de Nueva Creación” para una empresa de reciente constitución.

Requisitos para que una empresa sea considerada Entidad de Nueva Creación:

Para poderse acoger a esa denominación, las entidades de nueva creación deben cumplir las siguientes condiciones:

  1. Que la entidad se haya constituido a partir del 1 de enero de 2015.
  2. Que la entidad desarrolle una actividad económica. En el caso de arrendamiento de inmuebles, debe contar con al menos un trabajador asalariado para la gestión de los arrendamientos para ser considerada entidad de nueva creación.
  3. Que no se haya ejercido con anterioridad, por sí o por otras personas vinculadas, la actividad objeto de la entidad de nueva creación.
  4. Que la entidad no forme parte de un grupo de sociedades. (Art. 42 del Código de Comercio)

Como podemos observar, no hay un volumen de negocio establecido que afecte a la consideración de entidad de nueva creación.

Veamos, pues, cuáles son las ventajas fiscales de las Entidades de Nueva Creación.

Las Entidades de Nueva Creación en el Impuesto sobre Sociedades

Ventajas fiscales de las Entidades de Nueva Creación:

El tipo impositivo de las entidades de nueva creación en el Impuesto sobre Sociedades es del 15%, en lugar del 25% que constituye el tipo general.

Esta bonificación fiscal se aplicará únicamente al primer ejercicio en el que la entidad obtenga beneficios (base imponible positiva) y al inmediato siguiente.

Veamos un ejemplo práctico:

2016

2017

2018

2019

2020

Base imponible

-1.000,00

500,00

600,00

-200,00

500,00

Compensación Bases Negativas

0,00

-500,00

-500,00

0,00

-200,00

Base imponible definitiva

-1.000,00

0,00

100,00

-200,00

300,00

Tipo 15%

15,00

Tipo 25%

75,00

El primer ejercicio en el que se obtiene una base imponible positiva es 2018. En ese periodo, se aplica el tipo de impuesto reducido del 15% a la entidad de nueva creación. Sin embargo, en 2019 obtiene pérdidas, por lo que pierde el derecho a aplicar el 15%. Después, en el año 2020, en el que vuelve a tener beneficios, su tipo es ya el general, del 25%.

En el caso de las entidades de nueva creación cuyo volumen de negocio sea inferior a 10 millones de euros anuales, además de la ventaja fiscal del tipo reducido, podrán acogerse a las ventajas fiscales para entidades de reducida dimensión, con una excepción: la reserva de nivelación, que son aquellas que permiten reducir la base imponible en un 10% a cuenta de las futuras pérdidas que la empresa pudiera tener, no siendo exactamente una reducción fiscal sino un pago diferido.

Las Entidades de Nueva Creación en el Impuesto sobre la Renta

En el caso del Impuesto sobre la Renta, los socios de la entidad de nueva creación también pueden optar a una deducción. Concretamente, tendrán una deducción del 30% de las cantidades invertidas en el momento de su constitución y en las ampliaciones de capital que se produzcan en los próximos tres años. El límite de la deducción s una base de 60.000 euros anuales.

Requisitos de los socios para obtener una deducción del 30% en el Impuesto sobre la Renta:

  1. El socio no podrá haber realizado previamente la misma actividad que la que realiza la entidad de nueva creación.
  2. La participación del socio no debe superar el 40% del capital social de la entidad.
  3. Se debe mantener en su patrimonio por un plazo superior a tres años pero inferior a 12 año.

Si desea más información sobre la aplicación de estas ventajas fiscales para las entidades de nueva creación, póngase en contacto con nosotros a través de info@ramon-asociados.com o en nuestra página web

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J.M. Ramón y Asociados, S.L. ha llevado a cabo el proyecto con título "Gestión de tareas, proyectos y análisis de ratios en un entorno seguro" financiado por el Institut Valencià de Competitivitat Empresarial (IVACE) incluido dentro del Programa de Ayuda Digitaliza-CV, para proyectos de digitalización de Pyme 2021, cofinanciado por los Fondos FEDER dentro del programa operativo FEFER de la Comunitat Valenciana 2014-2020. El objetivo de esta ayuda es impulsar proyectos de implantación y puesta en marcha de soluciones innovadoras encaminadas a la digitalización de la actividad de las empresas