La Sociedad Civil es una de las formas jurídicas más utilizadas para proyectos empresariales de reducidas dimensiones y sin un gran nivel de inversión cuando estos están empezando. Una SC es una forma jurídica que asocia a personas que desempeñan una actividad con ánimo de lucro por cuenta propia. Se trata, básicamente, de una relación contractual entre dos o más personas que se preparan para llevar a cabo una actividad en conjunto.
Generalmente, una SC es un contrato privado por el cual dos o más socios ponen en común bienes o dinero (socios capitalistas) y/o trabajo o industria (socios industriales) con la intención de repartir las ganancias entre los socios.
Para su inscripción no es necesario realizar Escritura Pública ante notario, siempre que no haya bienes inmuebles o derechos reales. Tampoco es necesario aportar capital inicial o inscribirlas en el Registro Mercantil. Por tanto, la constitución es mucho más sencilla y económica que la de las sociedades mercantiles.
Para constituir una Sociedad Civil, simplemente será necesario aportar a la asesoría fiscal los datos de los socios, el domicilio social y revisar las cláusulas que se quieran incluir, modificar o cambiar en el contrato que se va a firmar entre los socios. Pese a la sencillez técnica de la constitución de una SC, siempre se debe hacer con el asesoramiento de un equipo profesional, porque hay otra serie de aspectos que deberemos tener en cuenta y que deberemos contemplar en los estatutos de nuestra sociedad, como podremos ver a continuación. La constitución de una SC tiene algunas ventajas, pero también algunos inconvenientes.
La responsabilidad de los socios en una Sociedad Civil:
En las SC, la responsabilidad de los socios es personal e ilimitada. Esto quiere decir que responden de las deudas de la sociedad con el patrimonio empresarial en primer lugar, pero en su defecto, pudiendo reclamar a los socios. La responsabilidad es mancomunada, es decir, fragmentada en tantas deudas como deudores.
En cuanto a los actos de los socios, la sociedad responderá ante terceros siempre que estos hayan obrado en nombre de la sociedad y dentro de los limites de su poder. Es decir, que la sociedad no responde por los actos que un socio realice en su nombre (o en nombre de la sociedad pero sin poder para ejecutarlo). Sin embargo, sí responderá si el socio actuó en nombre de la sociedad y con competencias legales para hacerlo.
En muchas ocasiones, se tiende a confundir una Sociedad Civil con una Comunidad de Bienes. Ambas formas jurídicas tienen puntos en común, pero son dos cosas muy diferentes.
¿Cuál es la diferencia entre Sociedad Civil (SC) y Comunidad de Bienes (CB)?
Una Comunidad de Bienes no tiene personalidad jurídica propia. Se forma entre dos o más personas que poseen sin división un determinado bien, generalmente, una propiedad. Su punto de partida siempre suele ser la propiedad de una cosa (o derecho) que pertenece a varios socios y se desea utilizar para llevar a cabo una actividad. Es decir, que la Comunidad de Bienes no se constituye para realizar una actividad económica, sino para explotar un bien. Por el contrario, el objetivo de una Sociedad Civil es desarrollar una actividad que dé beneficios a repartir entre los socios.
Para que sea algo más sencillo de entender, vamos a ver cuál es la principal diferencia.
En una CB, los socios (comuneros) se limitan al uso del patrimonio común. En la SC, un patrimonio común dará lugar, previsiblemente, a una ganancia repartible entre los socios. Así pues, la principal diferencia está en la propiedad. En la Comunidad de Bienes, existirá una propiedad o bien que pertenece a varios propietarios, es decir, los socios de la CB. En la Sociedad Civil no es necesario que haya una propiedad o bien. Cada socio puede aportar dinero, trabajo, industria o bienes. Además, la Comunidad de Bienes puede limitarse simplemente a la explotación de ese bien común, mientras que la Sociedad Civil implica que se va a realizar una actividad económica que generará una serie de beneficios.
Como ya os contamos en nuestro blog en su momento, las Sociedades Civiles pasaron a tributar por el Impuesto sobre Sociedades en 2016. Desde el 1 de enero de 2016, las SC ya no tributarían por el Impuesto sobre la Renta, pero las CB se siguen manteniendo en el IRPF. (Modificación del art.7 de la Ley 27/2004 del Impuesto sobre Sociedades)
Además, para que se forme una Sociedad Civil, es preciso que los socios tengan la voluntad de unirse. Una Comunidad de Bienes, sin embargo, se forma automáticamente cuando una propiedad es proindiviso a varias personas. Pese a ello, siempre se recomienda firmar un contrato que regule el régimen de la CB, igual que haríamos con una SC.
El hecho de que la Comunidad de Bienes no tenga reconocida la personalidad jurídica propia tiene una implicación diferente en cuanto a la responsabilidad. Las deudas tendrán una responsabilidad solidaria para los socios. La SC o Sociedad Civil tiene una responsabilidad subsidiaria y mancomunada, por lo que, responde responsablemente la sociedad.
¿Cuáles son las ventajas e inconvenientes de crear una Sociedad Civil?
Las principales ventajas están relacionadas con la sencillez de los comienzos. Para empresas pequeñas que no disponen de capital o para autónomos y profesionales, puede ser una opción sencilla. Además, su constitución es mucho más económica y exige menos trámites que cualquier otra sociedad mercantil. El hecho de no necesitar un capital inicial para su constitución la convierte en una de las opciones preferidas para quienes necesitan una opción fácil pero regulada.
Sin embargo, hay una serie de inconvenientes que debemos tener en cuenta:
Como hemos comentado, los socios tienen responsabilidad ilimitada sobre las posibles pérdidas, respondiendo con su patrimonio personal y empresarial.
Salvo determinados casos excepcionales, todos los socios deberán estar dados de alta en el Régimen de Autónomos.
Como forma jurídica, suele estar excluida de muchas ayudas y subvenciones.
En caso de que los ingresos sean muy altos, los socios se verán afectados en el IRPF con tipos impositivos mucho más elevados que si la misma cuenta de ingresos y gastos se hubiera desarrollado mediante una SA o una SL.
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