Hace algunas semanas, os contamos en el blog de nuestra asesoría fiscal en Valencia las modificaciones en la Ley de Arrendamientos Urbanos. Sin embargo, estas modificaciones que buscaban aumentar la protección de los inquilinos, finalmente no fueron convalidadas por el Congreso de lo Diputados. Así, las modificaciones dejaron de estar en vigor y se pasa a aplicar de nuevo la normativa vigente antes del 19 de diciembre de 2018.
Ley de Arrendamientos Urbanos tras la derogación del Decreto Ley
Sin embargo, importante es recalcar que, los contratos firmados durante el breve periodo de vigencia del Decreto Ley (del 19 de diciembre de 2018 al 22 de enero de 2019) tienen validez y se rigen por la normativa vigente en esa fecha. Es decir que para esos contratos sí se mantienen las siguientes condiciones:
Ley de Arrendamientos urbanos para los contratos firmados entre el 19/12/08 y el 22/01/19:
La reforma aumenta a 5 y 7 años el plazo legal mínimo en el que el inquilino puede permanecer en la vivienda arrendada.
Queda ampliado el plazo de duración de la prórroga tácita de los contratos de arrendamiento de vivienda, estableciéndose en 3 años.
Limitación en la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de renta reducida, de hasta 5 años de duración, o de hasta 7 años si el arrendador fuese persona jurídica.
Se facilita la adopción de acuerdos entre arrendador y arrendatario para realizar obras de mejora e incrementar la renta durante el transcurso de un mismo contrato.
Los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato serán a cargo del arrendador, cuando este sea persona jurídica, salvo en el caso de aquellos servicios que hayan sido contratados por iniciativa directa del arrendatario.
Límite en la cuantía máxima de las garantías adicionales a la fianza, hasta un máximo de dos mensualidades, que pueden exigirse al arrendatario, ya sea a través de depósito o de aval bancario, y salvo que se trate de contratos de larga duración.
Respecto al ámbito de aplicación de los alquileres turísticos en la Ley de Arrendamientos Urbanos se modifica el art.5 e) para establecer una precisión técnica en la exclusión del ámbito de aplicación de la LAU de la cesión temporal del uso que comporta la actividad de las denominadas viviendas de uso turístico, suprimiendo la limitación de que estas deban ser necesariamente comercializadas a través de canales de oferta turística. Además, las comunidades de propietarios podrán adoptar acuerdos (por mayoría de 3 quintas partes de los propietarios) para permitir, limitar o condicionar el alquiler turístico en su finca.
Esta regulación no será aplicable al alquiler de locales ni de viviendas de renta 5,5 veces el SMI o más de 300m2 de superficie.
Conclusiones
Así pues, se vuelve a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) de 2013. Esto implica que el contrato de alquiler tendrá una duración mínima de 3 años. Durante este periodo el dueño no podrá incrementar el precio anualmente más allá del IPC o la referencia pactada con el inquilino. Pasados los tres años, la subida de precio podrá efectuarse sin límite alguno. Además, las prórrogas tácitas volverán a ser de un año. Tampoco las fianzas tendrán límite, por lo que los propietarios podrán solicitar las garantías que consideren oportunas, y los gastos de gestión inmobiliaria serán a cargo del arrendatario (inquilino).