En determinadas ocasiones, es beneficioso para una empresa adecuar su forma jurídica a sus nuevas necesidades. Las razones pueden ser muy variadas. El crecimiento de una empresa familiar, cuestiones de responsabilidad de los socios, nuevas necesidades de financiación… Tras todos estos posibles motivos hay un proceso que se conoce con el nombre de transformación. La transformación de una sociedad no es más que el cambio de su forma jurídica sin alterar su personalidad jurídica.
¿En qué consiste la transformación de una sociedad?
Se trata de una mutación a una estructura societaria distinta pero que todavía conserva su personalidad jurídica. Se recoge en el art. 3 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles. Sin embargo, es un proceso poco sencillo que requiere de un gran número de formalidades y requisitos. Además, sólo puede realizarse a los tipos sociales contemplados por la mencionada Ley de Modificaciones Estructurales.
Antes de entrar en el proceso de transformación de una sociedad, cabe recalcar que no se trata de extinguir una sociedad y constituir otra, sino de un cambio de forma jurídica. Ante un cambio de forma jurídica, los socios tendrán el derecho tanto de oponerse como de separarse de la Sociedad. En caso de que no lo hagan, este cambio no afectará a la posición que tenían en la sociedad.
La transformación de una sociedad es un proceso complejo
En primer lugar, los socios deberán acordar este cambio en Junta de Socios debidamente convocada. Para ello, cuatro serán los documentos imprescindibles que deberán tenerse en cuenta:
Informes que justifiquen y expliquen los aspectos económicos y jurídicos de la transformación: los administradores proporcionarán los informes que detallan la justificación de esa transformación y cómo afectará, tanto a la sociedad como a los propios socios.
Balance de los seis meses anteriores a la fecha de la junta de socios.
Informe del auditor de cuentas sobre el balance presentado , en el caso de que la misma deba auditarse obligatoriamente.
Proyecto de los nuevos estatutos de la sociedad y otros pactos sociales, a excepción de los casos en los que el acuerdo de transformación sea aceptado por unanimidad.
El acuerdo será adoptado con las mayorías que estén pactadas en los estatutos de la sociedad, o bien en los que contemple la Ley. Cabe mencionar que, atendiendo a la Ley de Modificaciones Estructurales, no podrá transformarse siempre que se haya comenzado un proceso de distribución de patrimonio entre socios.
El acuerdo al que se llegue en la junta de accionistas deberá ser inscrito en el Boletín del Registro Mercantil (BORME) de forma pública, además de un diario de amplia tirada de la provincia del domicilio social, salvo en contadas excepciones que contempla la Ley 3/2009.
Además, deberá ser elevado a escritura pública en el Registro Mercantil, aportando las menciones legales y normativas exigidas y notificar la situación patrimonial de la transformación, siendo estas:
La constitución de la sociedad con la forma jurídica adoptada,
La relación de accionistas que se hayan servido de su derecho de separación y qué parte del capital representan.
Relación de acciones o participaciones correspondientes a cada uno de los socios de la sociedad transformada.
Se dispondrá del plazo máximo de un mes para presentar la escritura en el Registro y no será efectiva hasta que se realice la inscripción.
La transformación más común suele ser el paso de una Sociedad Anónima a una Sociedad Limitada y viceversa, pero los supuestos posibles son los siguientes:
Transformación de una Sociedad Anónima en Sociedad Limitada y viceversa.
Transformación de una sociedad Capitalista (S.A. O S.L.) en Sociedad Personalista (colectiva, comanditaria o Agrupación de Interés Económico (AIE) y viceversa.
Transformación de una Sociedad Civil en Sociedad Mercantil.
Transformación de Cooperativa en Cooperativa Europea y viceversa.
Como se puede observar, la Ley de modificaciones estructurales contempla los supuestos más comunes, pero no todas las transformaciones son posibles. De hecho, en caso de querer mutar a un tipo social no contemplada por la Ley, deberá disolverse la Sociedad para constituir la nueva con la estructura deseada. En caso de estar considerando la transformación de una sociedad, la opción más recomendable siempre será ponerse en contacto con su asesor fiscal y mercantil para que analice la situación y valore qué es lo mejor para la sociedad y para sus socios.
¿Por qué pasar de una sociedad limitada a una sociedad anónima?
La sociedad limitada suele ser más personal, más familiar si se quiere, con un número reducido de socios. Es una sociedad que no le da mucha importancia a los aspectos formales porque existe una alta interrelación entre los socios que la integran. Sin embargo, por regla general, las anónimas tienen un número de socios mayor, no existe tanta confianza en los socios que confían más en las reglas de control que las leyes imponen a las sociedades de capital y en mayor medida a las anónimas. Por eso es fácil que una sociedad empiece siendo limitada pasando posteriormente a anónima por el aumento de su cifra de negocios o por el mayor número de socios o simplemente, y en ocasiones, por cuestión de imagen.
Veamos un ejemplo imaginario: un negocio digital. Una librería que lanza al mercado online una página especializada sobre libros sobre cine. Se trataba de una S.L. personal, pero el proyecto creció y entraron más socios a formar parte de la misma. Un programador informático, un diseñador gráfico, un creador de contenidos… La empresa crece, se quiere una mejor imagen frente a los bancos, la cifra de negocios es superior… Pues podría ser el momento (o no, depende del caso) de pasar de SL a SA. En cualquier caso, siempre se debe estudiar con una asesoría empresarial.
¿Por qué pasar de una sociedad anónima a una limitada?
Pues precisamente por lo contrario de lo antes apuntado. Porque el número de socios desciende, o porque las obligaciones formales de una anónima se estiman excesivas y se quieren reducir. Básicamente esas son las razones principales: cuando no tiene sentido someterse a unas obligaciones formales que no aportan valor añadido a las relaciones entre socios.
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