Las sociedades holding son aquellas en las que su objeto social es la tenencia de participaciones de terceras empresas. El anglicismo “holding” (que proviene de ‘hold’, sostener, poseer) implica que hay una empresa dominante y una o más empresas subordinadas a ella. Es decir, que una empresa controla al resto, que tienen personalidad jurídica propia pero no el control de la gestión de las mismas. Y ello conlleva una dirección unitaria en el grupo. Pero, ¿cuáles son las ventajas fiscales de constituir una sociedad holding?
La empresa matriz es la que toma las decisiones respecto al grupo, y obtienen una serie de beneficios organizativos, fiscales y mercantiles. Desde nuestro departamento de asesoría fiscal, hoy vamos a analizar las ventajas fiscales de constituir una sociedad holding.
La estructura de este tipo de empresas, de forma simplificada se puede decir que:
- Una persona o personas constituyen una sociedad.
- Esa sociedad constituye varias sociedades que tienen las actividades económicas.
La entidad primera se considera la holding.
Ventajas fiscales de constituir un sociedad holding
La principal ventaja radica en la consolidación fiscal
Entre las ventajas fiscales de constituir una sociedad holding, destaca la de la consolidación fiscal. El beneficio fiscal más importante para las sociedades holding consiste en saber si puede o no acogerse al régimen de consolidación fiscal. Para que una sociedad holding pueda acogerse al régimen de consolidación fiscal, la sociedad matriz debe poseer el 75% de la participación accionarial como mínimo. Será entonces cuando pueda ser considerada una entidad propia de cara al Impuesto de Sociedades.
¿Y qué supone la posibilidad de tributar a través del régimen de grupo de consolidación fiscal en el Impuesto sobre Sociedades? De esta forma, el contribuyente es la sociedad matriz. Esto es muy favorable para compensar beneficios y pérdidas entre las empresas que forman el grupo. La responsabilidad del pago tributario recae sobre la empresa dominante al aplicarse este régimen.
Además, las operaciones, a pesar de ser vinculadas, no deberán documentarse cada una de ellas. Esto puede suponer una reducción importante de los sobrecostes administrativos para la empresa.
Y, por supuesto, todas las empresas de la sociedad podrán acogerse a los beneficios fiscales correspondientes que, quizás de forma unitaria no podrían acceder.
Otras ventajas fiscales de constituir una sociedad holding
La consolidación fiscal no es la única ventaja de una sociedad holding en materia tributaria.
Evitar la doble imposición en el Impuesto de Sociedades. Se aplica una exención para evitar la doble imposición, independientemente de si la filial se encuentra en España o en el extranjero. Ni la venta de participaciones que la matriz posee sobre sus filiales genera renta gravable, ni la distribución del beneficio de las sociedades filiales a la matriz.
Reducción del 95% hasta el 99% en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Según el artículo 20 de la LISD, en caso de sucesión ‘mortis causa‘, existe una reducción en la base imponible del 95%. En algunas Comunidades Autónomas, esta cantidad se incrementa hasta el 99%. En el caso de la Comunidad Valenciana, se sitúa en el 95%
Posibilidad de contar con exención en el Impuesto sobre el Patrimonio. Cumpliendo los requisitos exigidos en el artículo 4 de la LIP, las participaciones en entidades activas en las que forme parte el titular de las mismas como director, puede estar exenta del Impuesto sobre el Patrimonio.
Atendiendo a estos beneficios fiscales, en ocasiones es conveniente el holding como estructura empresarial. Como es obvio, los casos se deben estudiar de forma personalizada por parte de nuestra asesoría fiscal o consultoría empresarial.
Si desea contratar nuestros servicios de asesoría fiscal en Valencia, consultar las ventajas de constituir una sociedad holding o saber si su empresa cumple los requisitos para ser considerada holding, póngase en contacto con nosotros a través de info@ramon-asociados.com o en nuestra página web.