El R.D 62/2018 modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones para incluir el supuesto de liquidez en planes de pensiones y sistemas análogos en el caso de aportaciones realizadas con al menos diez años de antigüedad y dar una mayor movilidad a tales derechos. Esta modificación, recogida en el BOE del 10 de enero, será efectiva a partir del 11 de febrero de 2018.
Modificación en el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones ( R.D 62/2018)
Hace algún tiempo, os informábamos sobre las situaciones (genéricas) en las que podía interesar, o no, un plan de pensiones privado. Para ello debemos volver al artículo “¿Cuándo me interesa un plan de pensiones privado? Los planes de pensiones, de innegables ventajas fiscales que se tienen que estudiar caso por caso, tienen el gravísimo inconveniente de su iliquidez.
Por ese motivo, las administraciones han intentado aligerar esa carga y acercar el producto más al ciudadano medio. Al fin y al cabo, es el que en determinados momentos puede tener problemas financieros.
Así, los partícipes de los planes de pensiones del sistema individual y asociado podrán disponer anticipadamente del importe, total o parcial, de sus derechos consolidados. Esto será así siempre y cuando corresponda a aportaciones realizadas con al menos diez años de antigüedad.
En el caso de planes de pensiones del sistema de empleo, se añadirá un requisito adicional. Que así lo permita el compromiso y estar previsto en las especificaciones del plan. Dentro, por supuesto, de las condiciones o limitaciones establecidas en cada caso.
Ese derecho, fruto de las aportaciones realizadas en los diez años, podrá hacerse efectivo mediante un pago o en pagos sucesivos.
Cuando se realicen cobros parciales, el partícipe debe indicar si los derechos consolidados que desea percibir o movilizar corresponden a aportaciones anteriores o posteriores a 1-1-2007, si las hubiera.
Si un trabajador deseara traspasar los derechos de su plan de pensiones del sistema de empleo a otro plan de pensiones, plan de previsión asegurado o plan de previsión social, no podrá hacerlo, salvo si se extingue la relación laboral y sólo si está previsto en las especificaciones del plan o por terminación del plan de pensiones. Para la movilización, el partícipe deberá dirigirse a la entidad gestora o aseguradora de destino para iniciar su traspaso.
También cabe la movilización de derechos entre PPA y de PPA a a planes de pensiones y a PPSE.
Como se puede observar, los fines son los de responder la administración a los problemas que pudiera tener el contribuyente y que tenga cierta flexibilidad antes situaciones estructurales de su economía.
Por todo ello, se pone una vez más de manifiesto lo importante que resulta planificar fiscal y económicamente las operaciones financieras y en particular las que pueden afectar a tan largo plazo. La consulta a su asesor fiscal es imprescindible.
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