La semana pasada, el director de nuestra asesoría fiscal en Valencia, José Miguel Ramón, publicó este artículo en el diario Expansión junto con Juan José Mª Orts. En él, analizan la Ley 27/2014 de compensación en sociedades, que establece que las pérdidas fiscales de las sociedades se puedan compensar sin límite temporal. En estas líneas puede leerse el artículo completo, que fue publicado en Expansión el lunes 11 de diciembre de 2017:
Compensación y prescripción de bases imponibles negativas en el Impuesto sobre Sociedades
La promulgación del nuevo Impuesto sobre Sociedades (IS) entró en vigor el 1/1/2015, mediante la Ley 27/2014, estableciendo en favor del contribuyente que las pérdidas fiscales de las sociedades se podrán compensar sin límite temporal alguno. Como ya sabíamos, el plazo para poder deducirlas se fue ampliando hasta llegar a la situación actual.
Sin embargo, para ejercer el derecho a la compensación de bases imponibles negativas (BIN’S) se requiere, en primer lugar, que procedan de una liquidación o autoliquidación, es decir, que si la entidad no hubiese presentado declaración por el IS en el ejercicio en que obtuvo BIN, deberá proceder a efectuarla si quiere compensar tal BIN, y siempre y cuando el ejercicio no estuviese prescrito. Así, si una sociedad no presentó la declaración por el IS 2010 en la que se podría haber apreciado una posible BIN, en el año 2017, dado que en condiciones normales el ejercicio 2010 estaría prescrito, no podría compensar la misma. Sin embargo, si la BIN proviniera, por ejemplo, del ejercicio 2013, sí que podría presentar autoliquidación por el IS y de esta forma beneficiarse de la BIN implícita a dicho ejercicio. Tal base la podría compensar en el próximo ejercicio en que presentase la declaración.
Otra posibilidad para que aflore una BIN sería el caso de una liquidación efectuada por la Administración en la que ésta se pusiera de manifiesto, siempre y cuando el ejercicio objeto de comprobación no hubiere prescrito.
Por otra parte, los tribunales han establecido que la compensación de BIN’S es una opción, de tal modo que, si en un ejercicio no se aplica, por la razón que fuere, no se podrá ejercer el derecho en una posterior declaración complementaria, si bien sí que se podrá aplicar la compensación en otros ejercicios siguientes. Veamos con un ejemplo varias posibles situaciones que se le pueden presentar a los contribuyentes:
- La sociedad obtuvo en 2015 una BIN de 100.000 euros; en 2016 sus beneficios fiscales son de 50.000 y decide aplicar 25.000 de aquella BIN; en caso de modificación de los beneficios fiscales de 2016 no podrá compensar más de los 25.000 que compensó en su día, dado que se trataba de una opción y la suya fue la de aplicar tan solo 25.000.
- En el caso de que en 2016 declarase pérdidas fiscales y la Administración resolviere que tiene beneficios fiscales, sí que podría aplicar la BIN que estimare procedente pues no tuvo opción de compensar en su momento.
- Si los beneficios fiscales de 2016 fueron de 25.000 y la entidad decidió aplicar 25.000 de modo que su BI fuera cero, en caso de que la Administración elevase sus beneficios de 2016, la sociedad podría compensar hasta el importe de la BI que le atribuyese la Agencia Tributaria, con el límite obvio de 100.000 euros de BIN’S.
- Por último, si la entidad no presentó declaración en 2016 no podrá aplicar la BIN generada en 2015, llegado el caso.
Respecto a la cuantía de la BIN a deducir existe una limitación en este ejercicio: a partir del 1.1.2017 será del 70 % de la BI del período indicado, con un mínimo de 1.000.000 de euros. Es decir, si una sociedad obtiene 900.000 euros de beneficios fiscales y ha generado en otros ejercicios pérdidas fiscales de, por ejemplo, 2.000.000 euros, podrá compensar los 900.000 euros, dado que esta cantidad no supera el millón de euros. Si el beneficio fiscal hubiera sido de 3.000.000 euros podría compensar el 70 %, es decir, 2.100.000, pero como solo tiene 2.000.000 de BIN’S será esta cantidad la que podrá finalmente deducir.
En otro orden de cosas, hay que citar la existencia de determinados supuestos en los que tal limitación no se aplica, como puede ser en los casos siguientes:
Disolución de la sociedad.
Quitas y esperas.
Entidades de nueva creación, en los tres primeros ejercicios en que se genere cuota positiva.
Reversión de deterioros.
Transformación de BIN en deducciones en la cuota.
Señalemos, por otra parte, que el precitado límite del 70 %, en el caso de sociedades con un volumen de negocio entre 20 y 60 millones de euros, será del 50 % y, en el caso de entidades con una cifra de negocio superior a 60 millones de euros, del 25% de sus BI.
Con independencia de todo lo apuntado, existirá una prohibición absoluta de compensar BIN’S, por aplicación del artículo 26.4 de la LIS, cuando se prevea que la adquisición de una sociedad lo ha sido para poder compensar las BIN que poseía la transmitida.
Es muy importante destacar el hecho de que el poder de la Administración a comprobar las BIN’S de ejercicios anteriores no prescribe hasta los diez años desde la presentación del preceptivo modelo 200, si bien la posible modificación de BIN’S solo tendría efectos sobre las BI no prescritas.
Transcurridos esos diez años la Inspección de los Tributos no podrá rectificar las BIN’S, pero si la empresa quisiere deducirse BIN’S procedentes de esos ejercicios, y a requerimiento de la Administración, tendrá que acreditarlas mediante la presentación de las liquidaciones o autoliquidaciones oportunas, así como de la contabilidad diligenciada en esos diez años en el Registro Mercantil. Este es un hecho de enorme trascendencia, pese a lo cual en muchas ocasiones no es tenido en cuenta por las sociedades, lo que podría acarrearles en el futuro serios problemas fiscales y, por ello, económicos y financieros.