A raíz de la Sentencia del Pleno del Tribunal Supremo, no es obligatorio registrar la jornada diaria de trabajo de los contratos a tiempo completo. Por lo tanto, la inspección de trabajo ni lo puede requerir, ni lo puede sancionar. Lo que sí es obligatorio es llevar dicho registro en los contratos a tiempo completo cuando se realicen horas extras.
Dictada el 23 de marzo de 2017 por el Pleno de la Sala de lo Social, se razone que, de acuerdo con el tenor literal de dicho artículo, “la obligación del empresario de anotar -registrar la jornada diaria- se extiende sólo a las horas extraordinarias realizadas”. Por tanto, en base a la sentencia del Tribunal Supremo, ya no es exigible la llevanza de un registro de la jornada diaria efectiva en los trabajadores cuya relación contractual sea a jornada completa, aunque sigue siendo recomendable.
No obstante, la inspección de trabajo considera que, si no se lleva el registro diario, difícilmente se podrá controlar si efectivamente se hacen horas extras.
Por este motivo, la inspección de trabajo ha emitido la instrucción 1/2017 de 18 de mayo de 2017 en la que recomienda llevar dicho registro. En caso de no hacerlo, posiblemente se verían obligados a solicitar documentación adicional, como puede ser el calendario laboral o el contrato en el que figure el horario de trabajo. El calendario laboral debe incluir los descansos semanales, festivos y vacaciones, y respecto a la información del contrato, se entenderá que todas las horas que excedan del horario marcado en él se considerarían como horas extras.
En los contratos a jornada completa, se sigue manteniendo, en base al artículo 35.5 ET, el registro de las horas extraordinarias, por lo que de no llevar un control de las orginarias no podremos controlar las extraordinarias. Para aquellas empresas que no lleven el registro de la jornada diaria, las labores inspectoras se centrarán ahora en reclamar los cuadros de descanso (que han de estar notificados a los trabajadores o en contrato) al registro de la bolsa de horas acumuladas y a los días de disfrute.
Por tanto, recomendamos que continúen llevando el registro horario diario de todos los trabajadores, tanto los que estén contratados a tiempo parcial como a tiempo completo.
Sin embargo, en los contratos a tiempo parcial y en determinados sectores como el transporte, se sigue manteniendo la obligación del registro diario. Según el artículo 12.4 c) del vigente Estatuto de los Trabajadores (ET), que señala que la jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador junto con el recibo de salarios del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias (RDL 16/2013).
Además, el empresario deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un periodo mínimo de 4 años. Por ello, hasta que se pueda tomar un criterio razonado que desarrolle la sentencia indicada, recomendamos mantener el sistema actual de registro de jornadas, tanto a tiempo completo como a tiempo parcial.
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