Hasta hace unos pocos años, las entidades de reducida dimensión (ERD) tenían una existencia relativamente pacífica, sin muchos sobresaltos. Las Entidades de Reducida Dimensión o ERD son aquellas empresas que tienen una actividad económica (y no todas las actividades son fiscalmente económicas) con una cifra de negocio inferior a 10 millones de euros.
Las diferencias fiscales y contables entre una ERD y otro tipo de entidades se reducían al arrendamiento financiero, a algunas amortizaciones aceleradas, a un tipo impositivo algo menor y poco más.
Pero últimamente, parece como si el legislador quisiera mostrar su imaginación al contribuyente. Se han empezado a aplicar normas que, por un lado, tienden a diferir el pago del impuesto (reservas de nivelación), a reducirlo obligando a una restricción en el reparto de dividendos (reservas de capitalización) a eliminar los gastos deducibles (límite del 1% de los gastos de publicidad) o a endurecer el criterio para admitirlos.
La razón de ser de todo esto, tal y como dicen los representantes de la Agencia Tributaria, es el irrenunciable deseo de incrementar las bases imponibles. Sin embargo, a nuestro juicio, se incrementan las bases imponibles de aquellos que ya tributamos pero sin luchar lo suficiente contra aquellos que no contribuyen o que lo hacen de una forma notoriamente deficiente.
Pero nuestro objetivo es pasar una revista a aquellos aspectos que afectan a las entidades de reducida dimensión ERD y que rompen la paz fiscal que tenían hasta hace bien poco.
Reservas de nivelación: introducidas por la Ley del Impuesto sobre Sociedades, permiten reducir la base imponible del Impuesto en un 10% a cuenta de futuras pérdidas que la empresa pueda tener. La cantidad deducida se debe revertir en el quinto ejercicio posterior al deducido o en uno anterior en el caso de que la empresa tuviera pérdidas. Como se ha dicho, no supone un menor pago, sino diferir el pago del impuesto. Se puede dotar todos los años, hasta que el legislador nos vuelva a sorprender con su ingenio.
Reversión por quintas partes de las pérdidas por deterioro de carteras deducidas en 2013 y anteriores: ese deterioro dotado se deberá revertir, como mínimo, por quintas partes desde 2016 inclusive. En el caso de que la entidad deteriorada recupere su valor inicial antes de que transcurran los cinco años, se deberá revertir el valor total.
Tipo impositivo del 25%.
Inmovilizado intangible con vida útil no estimada (fondo de comercio)
Aunque no es un caso muy normal entre entidades de reducida dimensión, sí que es posible que se puedan dar, por ejemplo, con las farmacias. Pues bien, en ese caso, para 2016 se deberán amortizar contablemente en un 10% y reducir fiscalmente en otro 10%, por lo que no nos encontraremos ante diferencias fiscales y contables. Otra cosa será cómo actuar ante las reservas que hayamos dotado por ese fondo de comercio que nos hemos deducido, que normalmente incrementarán las reservas voluntarias de la empresa y que en el anterior post hemos tratado.
Libertad de amortización con incremento de plantilla, igual que en anteriores ejercicios.
Amortización total para bienes de escaso valor, 300 euros, con tope de 12.020,24 euros.
Amortización acelerada: el doble de la lineal máxima.
Dotar el 1% del saldo de deudores como estimación global del deterioro.
Como se puede comprobar, son algunos aspectos que se deben tener en cuenta para el correcto cálculo de impuesto sobre sociedades en las entidades de reducida dimensión, que son una inmensa mayoría de las existentes en España.
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