Si algo caracteriza la evolución de nuestras relaciones con la Hacienda Pública es la inmediatez. Y la inseguridad. Como nuestros padres decían, las prisas son malas consejeras. La Administración no entiende de refranes y sigue dándonos prisas para que nosotros demos información, si bien no recibimos la misma moneda: las inspecciones se dilatan en el tiempo, las sentencias duermen el sueño de los justos… Pues bien, en este caso, se pone en vigor la tan anunciada SII, Sistema de Suministro de Información Inmediata.
El SII es un sistema por el cual los empresarios que cumplan determinados requisitos tienen que remitir, en el plazo de cuatro días, todas las facturas recibidas y emitidas. El sistema no es malo en sí, pero posiblemente desconozca la realidad de las sociedades. Es decir, los problemas que surgen en el día a día en la empresa, las rectificaciones en facturas emitidas por diversos motivos, las reclamaciones…
El BOE del 6 de diciembre de 2016 ha publicado el Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, para la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido. Dicho decreto modifica:
- el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido,
- el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos,
- el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
Esta idea no es nueva. Hace al menos un par de años que la Agencia Tributaria tenía en mente el llamado Sistema de Suministro de Información Inmediata (SII), cuyo fin era que determinados contribuyentes remitieran la información de su facturación a través de medios electrónicos.
Los problemas derivados del déficit presupuestario español han activado la puesta en marcha de este sistema, pues se piensa que la aceleración de información hará que se recaude más impuestos, o al menos, de forma anticipada. Recordemos que presupuestariamente, la Administración se rige más por el criterio de pago/cobro que no por el de devengo.
¿En qué consiste el Sistema de Suministro de Información Inmediada (SII)?
El Sistema de Suministro de Información Inmediata (SII) se viene a caracterizar por lo siguiente:
1) Aplicación:
Todos aquellos contribuyentes que autoliquidan el IVA mensualmente:
- Inscritos en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA)
- Grandes Empresas ( seis millones de euros de facturación)
- Grupos de IVA
Aquellos contribuyentes que deseen voluntariamente acogerse al mismo.
2) Información a remitir al sistema:
Los siguientes libros serán llevados a través de la Sede electrónica de la AEAT, mediante la remisión de la información oportuna:
- Libro registro de facturas expedidas.
- Libro registro de facturas recibidas.
- Libro registro de bienes de inversión.
- Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias.
3) Plazo de presentación de las declaraciones:
Se presentarán durante los treinta primeros días naturales del mes siguiente al correspondiente período de liquidación mensual. O hasta el último día del mes de febrero en el caso de la declaración-liquidación correspondiente al mes de enero
4) Plazos para la remisión electrónica de los registros de facturación:
- Facturas expedidas: cuatro días naturales desde la expedición de la factura, salvo que se trate de facturas expedidas por el destinatario o por un tercero, en cuyo caso dicho plazo será de ocho días naturales. En ambos supuestos, el suministro deberá realizarse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hubiera producido el devengo del Impuesto correspondiente a la operación que debe registrarse.
- Facturas recibidas: se remitirán en un plazo de cuatro días naturales desde la fecha en que se produzca el registro contable de la factura y, en todo caso, antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación en que se hayan incluido las operaciones correspondientes. En el caso de las operaciones de importación, los cuatro días naturales se deberán computar desde que se produzca el registro contable del documento en el que conste la cuota liquidada por las aduanas y en todo caso antes del día 16 del mes siguiente al final del periodo al que se refiera la declaración en la que se hayan incluido.
- Operaciones intracomunitarias: se remitirán en un plazo de cuatro días naturales, desde el momento de inicio de la expedición o transporte, o en su caso, desde el momento de la recepción de los bienes a que se refieren.
- Información sobre bienes de inversión: se remitirán dentro del plazo de presentación del último periodo de liquidación del año (hasta el 30 de enero). En el cómputo del plazo de cuatro u ocho días naturales, se excluirán los sábados, los domingos y los declarados festivos nacionales.
5) Eliminación de otras obligaciones informativas:
Como parece lógico, la remisión de esta información a la Administración hace que no se deban presentar los modelos 347, 340 y 390.
6) Situaciones transitorias:
La norma, pese a que entra en vigor el día 1 de enero de 2017, y dados los problemas de adaptación informática tiene las siguientes excepciones:
- La información del 1 de enero al 30 de junio de 2017 se remitirá durante el segundo semestre de 2017.
- Del 1 de julio al 31 de diciembre el plazo de remisión será de ocho días.
- La solicitud de inclusión en 2017 se realizará en junio de 2017.
Esta sistema supone un cambio sustancial en las relaciones con la Administración Pública, sobre todo en el sistema de información, por lo cual sería de agradecer que la Agencia Tributaria entendiera que puede haber ciertos problemas de interpretación normativa o de reajustes tecnológicos, o simplemente, de aplicación de las prácticas mercantiles a la realidad empresarial. Y que tales errores debieran ser tratados con la indulgencia de la primera aplicación normativa.
En todo caso, permaneceremos atentos a la evolución de los requerimientos para seguir informando desde nuestro blog.
Dada la trascendencia que tiene el correcto envío de la información a la Agencia Tributaria, sería conveniente que revisaran los procedimientos administrativos y de control para asegurar que se remite de forma veraz y adecuada tales datos a la Administración.
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