La semana pasada pudimos ver las modificaciones en el Impuesto sobre Sociedades traídas por las medidas del Real Decreto-ley 3/2016 y una aproximación general sobre lo que esto traerá consigo. Hoy nos centraremos en las modificaciones que afectan al régimen fiscal de las cooperativas, al Impuesto sobre el Patrimonio, a los valores catastrales y a la Ley General Tributaria.
1) Modificación de la ley que regula el régimen fiscal de las cooperativas:
En los ejercicios de 2016 inclusive y para aquellas cooperativas que tuviesen un volumen de negocio de 20 millones de euros, se les limita la compensación de sus cuotas tributarias negativas al 50% de la cuota íntegra previa a su compensación. En el caso de facturación superior a 60 millones, la limitación será del 25%. Desaparece, también, el mínimo del tipo medio aplicado al millón de euros.
Aquellas cuyo volumen de negocio fuere inferior a 20 millones, no sufrirán modificación.
Como se puede ver, está en consonancia con las modificaciones sufridas por las sociedades no cooperativas.
2) Impuesto sobre el Patrimonio:
Igual que ha venido sucediendo estos últimos años, se prorroga la aplicación del Impuesto sobre el Patrimonio en el que las diferentes Comunidades Autónomas establecen tipos y mínimos. Esto regirá tan solo para el año 2017.
3) Aprobación de coeficientes de actualización de valores catastrales:
Se aprueban dichos coeficientes para los municipios que lo han solicitado, 2.452, que son los que relaciona la Orden HAP/1552/2016.
Año de entrada en vigor ponencia de valores | Coeficiente de actualización |
1984, 1985, 1986, 1987, 1988, 1989 y 1990 | 1,08 |
1994 | 1,07 |
1995 | 1,06 |
1996 | 1,05 |
1997, 1998, 1999 y 2000 | 1,04 |
2001, 2002 y 2003 | 1,03 |
2005, 2006, 2007, 2008 y 2009 | 0,92 |
2010 | 0,90 |
2011 | 0,87 |
4) Modificación de la Ley General Tributaria:
Con el objetivo de incrementar la liquidez de la Administración, se ha decidido restringir los aplazamientos. Es decir, que a partir del 1 de enero de 2017, se establecen determinadas situaciones que no admiten aplazamientos:
- En el caso de deudas del retenedor, que ya no se podían aplazar, se suprime la excepción establecida hasta ahora en los supuestos recogidos en el artículo 82.2.b de la ley.
- En el caso de deudas del retenedor
- Deudas inicialmente suspendidas por estar pendientes de resolución, cuando hubiere una sentencia firme desestimatoria.
- Por liquidaciones de IVA, salvo que se demuestre que tales cuotas no han sido cobradas por el contribuyente.
- Los pagos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades.
Como hemos ido viendo en estos artículos, además de las modificaciones que afectarán al Impuesto sobre Sociedades, son muchos los nuevos aspectos a tener en cuenta para cumplir con las obligaciones tributarias de forma adecuada. Si desea nuestros servicios de asesoría fiscal en Valencia, puede ponerse en contacto con nosotros a través de info@ramon-asociados.com o en nuestra página web.