Claves para comprender el contenido de una nómina: desde nuestro departamento de asesoría laboral en Valencia, ayudamos a nuestros clientes a elaborar los recibos salariales o nóminas de la forma más indicada para su empresa. Existe un modelo oficial según se regula en la Orden ESS/2098/2014, de 6 de noviembre publicado en el BOE, 11-11-2.014, aunque se admiten otros modelos siempre y cuando no alteren el contenido mínimo establecido.
Es muy importante que tanto la empresa como los trabajadores no se limiten a conocer el líquido o neto a percibir, sino que a nuestro entender es fundamental que conozcan por ejemplo la base de cotización por la que se está cotizando (que es de donde se obtienen los cálculos de las futuras prestaciones), y el coste que supone la cotización a la seguridad social para ambas partes, así como la retención del irpf que se le practica al trabajador.
La estructura del recibo salarial debe estar formado como mínimo de:
Encabezado de la nómina
Se compone de los datos para identificar a la empresa y al trabajador, debiendo figurar de la empresa el nombre, el C.I.F. y el código de cuenta de cotización de la Seguridad Social y del trabajador el nombre y apellidos, el DNI, el número de la Seguridad Social, la categoría de su puesto de trabajo, el grupo de cotización y la antigüedad.
Seguidamente se debe identificar el periodo de liquidación, desde/hasta, y los días trabajados y/o cotizados.
Percepciones salariales y no salariales.
Generalmente las percepciones salariales que se abonan a los trabajadores vienen reflejadas en los convenios colectivos, aunque nos podemos encontrar con empresas que por su actividad algo peculiar, no se encuentren incluidas en el ámbito de ningún convenio.
El convenio reflejará las percepciones salariales, que son las que obligatoriamente deberán percibir los trabajadores por unidad de tiempo o por destajo.
Como mínimo toda nómina debe incluir como percepciones salariales el salario base y las pagas extras de verano y navidad, aunque en función de cada convenio colectivo pueden aparecer otros conceptos, pero en definitiva las nóminas suelen estar formadas por:
Salario base: el salario mínimo que se recibirá por el trabajo realizado por unidad de tiempo o destajo, que normalmente, suele estar fijado por el convenio según la categoría profesional.
Complementos salariales: pueden existir dos tipos, los que figuran en el convenio y que son de obligado cumplimiento, como pueden ser antigüedad, plus convenio, plus actividad, plus asistencia, y los que voluntariamente abonan las empresas, bien por decisión propia o bien para llegar al salario bruto acordado con los trabajadores, entre los que cabría citar; plus absorbible, complemento a cuenta del convenio o mejoras voluntarias.
Paga extra: Con carácter general existen dos pagas extras, de verano y navidad, aunque po convenio colectivo pueden existir un número superior. Pueden prorrateadas durante los 12 meses, siempre y cuando no lo prohíba el convenio colectivo.
Horas extraordinarias: se trata de compensaciones económicas por las horas trabajadas que excedan de la jornada diaria, semanal o anual, figurando en la nómina con una cotización distinta al resto de conceptos.
Horas complementarias: son las que se realizan en los contratos a tiempo parcial siempre y cuando la jornada semanal sea como mínimo de 10 horas en cómputo anual, pudiendo realizar con carácter general el 30% de las horas establecidas en el contrato de trabajo, pudiendo ser mejorado dicho porcentaje por el convenio colectivo.
En cuanto a las percepciones no salariales se incluyen los pagos en especie y los gastos o suplidos que repercuten en el trabajador como consecuencia de su trabajo, percepciones estas últimas que generalmente vienen establecidas en los convenios colectivos.
En las percepciones no salariales se incluyen también las mejoras por situaciones de IT.
Retribución en especie: incluye todo aquello que no es dinerario y que la empresa abona a los empleados, como un seguro médico privado (muy frecuente en empresas fuera de España donde la Seguridad Social no cubre la mayoría de los tratamientos médicos), coche de empresa, teléfonos.
Dietas, locomoción o kilometraje: las dietas son aquellas cantidades que un trabajador percibe por los gastos ocasionados como consecuencia de su trabajo en municipio distinto de la empresa y del domicilio del trabajador, como son la de manutención y estancia (importes según convenio) o bien según gasto justificado documentalmente, y los gastos de locomoción o kilometraje por el desplazamiento que realizan con vehículo propio o transporte público.
Desde enero de 2.014 las percepciones no salariales incluidas en el campo “pago en especie” cotizan a la seguridad social.
Las percepciones no salariales incluidas en el campo “dietas o gastos locomoción”, no cotizan siempre y cuando se justifican documentalmente, ya que en caso contrario podrían ocasionar la obligación de efectuar la cotización a la seguridad social.
La suma de las percepciones salariales y no salariales, suele reflejarse en el recibo salarial bajo el concepto de Salario bruto o Total Devengado, y son las cantidades totales que percibe el trabajador sin ningún tipo de descuento.
Deducciones y retenciones aplicadas sobre la nómina:
La empresa es la que tiene la obligación de retener e ingresar las cuotas de seguridad social y de irpf de los trabajadores, siendo los porcentajes establecidos por la normativa vigente, por lo que se entiende que la que anualmente se establecen Las deducciones y retenciones que se aplican sobre la nómina, considerándose que la empresa es una colaboradora o recaudadora de Hacienda y de la Seguridad Social:
Retención del IRPF: Porcentaje en concepto de impuestos que se retiene le quita de la nómina al trabajador como un anticipo de lo que éste debería abonar en la declaración de la Renta del año siguiente. Es la empresa quien retiene el porcentaje en nombre del trabajador y lo ingresa directamente en Hacienda.
Seguridad Social: retenciones que practica en concepto de contingencias comunes, desempleo, formación profesional, y fogosa.
Del mismo modo pueden reflejarse en el recibo salarial otras cantidades retenidas a los trabajadores, como pueden ser los embargos (por mandato judiciai o de alguna administración), y los anticipos que el trabajador ha solicitado a la empresa.
Salario neto o líquido a percibir: la cantidad que el empleado recibe por su trabajo, habiendo descontado previamente los impuestos (IRPF) y cotizaciones, embargos, anticipos.
Si desea más información o quiere contratar nuestros servicios de asesoría laboral en Valencia, póngase en contacto con nosotros a través de info@ramon-asociados.com o en nuestra página web