Con fecha de 2 de octubre de 2016, han entrado en vigor ciertas modificaciones de la Ley de Procedimiento Administrativo Común. La Ley 39/2015 regula la relación entre la Administración y los ciudadanos y en esencia, estas modificaciones suponen la implantación de una comunicación interconectada electrónicamente. Esta ley ha consagrado el principio de comunicación electrónica de las personas (contribuyentes también) con la Administración y obliga a éstos a ayudar en la digitalización de esa comunicación.
No obstante, lo referente al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único, entrarán en vigor el 2 de octubre pero de 2018.
Modificaciones de la Ley de Procedimiento Administrativo Común
¿Quiénes están obligadas?
- Las personas jurídicas
- Entidades sin personalidad jurídica
- Representantes de personas obligadas
- Profesionales colegiados
- Notarios y registradores
- Empleados de las Administraciones Públicas.
De forma opcional, podrán optar por ello las personas físicas, aunque para determinados procedimientos (normalmente tributarios) y para colectivos con capacidad económica y conocimientos técnicos -y presumiblemente para todos los empresarios- se exigirá.
Las personas físicas podrán comunicarse también en papel, pero la tendencia administrativa indudable es la de exigir el uso de medios electrónicos.
No obligación de aportar documentos elaborados por Administraciones.
Interconexión entre las Administraciones.
Registro electrónico de Apoderamientos:
Tanto la Administración General del Estado, como las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales dispondrán de un registro electrónico general de apoderamientos. En él se inscribirán, al menos, los poderes de carácter general. Estos registros interoperarán con los del Registro Mercantil, de la Propiedad y los Notariales.
Pueden existir registros específicos de cada Organismo para esos trámites concretos.
El conjunto de todo ello dará lugar a que se pueda comprobar la representación de quien actúe ante las Administraciones Públicas.
El poder general permite que se pueda actuar en cualquier actuación administrativa y ante cualquier administración.
Pueden existir poderes otorgados para actuaciones específicas o ante organismos predeterminados.
Registro Electrónico General:
Cualquier documento presentado ante la Administración será inscrito en el Registro Electrónico General que dispondrá tal Administración, funcionando todos ellos de forma interoperada.
El documento se inscribirá en el Registro Electrónico General cuando:
- sea aportado por el interesado de forma electrónica,
- Lo sea manual, persona física, digitalizándose y devolviéndose al interesado el original.
- De oficio.
Notificaciones electrónicas:
Se equiparan las notificaciones electrónicas con las de papel, siendo obligatorias para los colectivos antes citados y voluntarias para las personas físicas, sin perjuicio de que reglamentariamente se determinen colectivos de personas físicas que las recibirán electrónicamente.
Preferentemente, las comunicaciones serán electrónicas, sin perjuicio de la comparecencia espontánea.
De esta forma, al el domicilio del interesado se añade la sede electrónica.
¿Cuándo se considera notificado electrónicamente el ciudadano?
- Cuando accede al contenido de la notificación electrónica,
- Cuando sin acceder, pasados 10 días naturales desde la notificación.
- Transcurrido ese tiempo, se considera puesta a disposición del contribuyente la notificación, que también estará en el portal de acceso a notificaciones.
Si tiene cualquier duda o sugerencia o si desea ponerse en contacto con nosotros, puede hacerlo a través de info@ramon-asociados.com o en nuestra página web.