Cuando una sociedad cesa su actividad económica, es posible disolverla y liquidarla o bien dejarla en reposo como una sociedad inactiva. La creencia de la complejidad de los trámites y el elevado coste de disolver una sociedad es la principal causa para que un alto porcentaje de las empresas registradas en España no tengan actividad alguna. Aunque también existe la opción de que los socios no liquiden la sociedad porque prevean iniciar de nuevo otra actividad en el futuro, buscando evitar la repetición de los trámites de constitución de la sociedad de nuevo.

A lo dicho hay que añadir que si una sociedad tiene deudas no se puede disolver, salvo que los propios socios las asuman personalmente.

Bajo el supuesto de que es posible disolver y liquidar una sociedad, hoy trataremos de responder a la siguiente pregunta:

¿Vale la pena mantener una sociedad inactiva?

Si bien es cierto que disolver una sociedad conlleva unos gastos variables en función del tipo de sociedad y del capital social, no disolverla también acarrea una serie de obligaciones que, a la larga, pueden ser más altas que la factura por disolución de la sociedad. Por mucho tiempo que pase inactiva una sociedad, deberemos seguir haciendo frente a las obligaciones contables, mercantiles y fiscales para evitar sanciones.

Lo primero que hay que saber es que para dejar inactiva una sociedad, únicamente se debe presentar una declaración censal de modificación, marcando la casilla “Dejar de ejercer todas las actividades empresariales y/o profesionales” en el modelo 036 y 037. Esto no tiene ningún coste para la sociedad y se trata de un proceso más sencillo que el de disolver y liquidar la sociedad, donde deberemos presentar el acta del acuerdo de disolución, comunicar la disolución a Hacienda, realizar la escritura de extinción… Esa suele ser la principal razón para que los socios decidan mantener inactiva la sociedad.

Pero, hay que tener en cuenta que por mucho que la sociedad no genere actividad alguna y se haya dado de baja en Hacienda, seguirá manteniendo sus obligaciones fiscales.

¿Cuáles son las obligaciones a las que debe hacer frente una sociedad inactiva?

Entre ellas, destaca la de presentar el Impuesto de Sociedades. Pese a que se presente sin actividad, se debe reflejar fielmente el balance de la empresa (pérdidas y ganancias). Incluso cuando el resultado de la liquidación del Impuesto de Sociedades sea de cero, lo habitual al mantener una empresa “dormida”, se debe presentar todos los papeles para no hacer frente a una sanción por parte de Hacienda.

También tendrán la obligación de presentar las cuentas anuales en el Registro Mercantil, aunque no se haya operado durante el ejercicio fiscal. El único trámite que se ahorrarán los socios de una sociedad inactiva es el de presentar las declaraciones trimestrales del IVA, ya que desde el mismo momento de cese de actividad, la sociedad no podrá emitir facturas ni podrá deducirse el IVA de los gastos de la misma.

Si tenemos en cuenta que, lo más general es que la sociedad externalice la presentación de estos servicios a una asesoría fiscal, puede ser recomendable dar de baja definitivamente la sociedad si no se prevé retomar la actividad en un corto período de tiempo.

También se debe considerar que, desde el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, una sociedad limitada que permanezca inactiva por más tiempo que un año se encuentra en causa legal de disolución, frente a los tres años de período máximo que permitía el anterior decreto. Este asunto es importante, pues si la empresa tiene deudas con terceros, el administrador de la misma puede tener responsabilidad personal si no insta a los socios a disolver y liquidar.

Entonces, ¿Debo disolver la sociedad o me interesa mantenerla inactiva?

En definitiva, la decisión de no disolver una sociedad inactiva acarrea costes que hace que, por norma general, no sea una opción recomendable durante mucho tiempo. Pese a los costes que genera su disolución y liquidación, suele salir más rentable a largo plazo siempre y cuando no vayamos a reiniciar la actividad en un futuro cercano.

De todos modos, lo más recomendable siempre es analizar la situación con nuestro asesor fiscal. Si desea contratar nuestros servicios de asesoramiento fiscal, laboral, mercantil y contable para empresas en Valencia, póngase en contacto con nosotros a través de info@ramon-asociados.com o en nuestra página web:

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