Cada vez es más frecuente que las grandes superficies de alimentación exijan unos envases de determinadas dimensiones y características a sus proveedores. Por ello, sus proveedores habituales deben acudir a determinadas firmas suministradoras de los mismos para proceder a su alquiler, abonando la correspondiente fianza de envases. ¿Qué sucede con el IVA en estos casos?
La sistemática de las operaciones de alquiler de envases se ve completada por el cobro de una fianza por parte de las suministradoras hasta que tales envases sean devueltos. Ahora bien, como los envases son enviados a las grandes superficies, puede que estos mismos envases sean devueltos por la superficie de alimentación en vez de por el proveedor alimentario, dependiendo de cada caso particular.
El problema que surge es el de la existencia o no de IVA en las fianzas que los proveedores abonan por los envases. El suministrador es quien cobra la fianza, y el proveedor cobra a los grandes almacenes un precio que incluye esa fianza, y cuando los envases son devueltos, bien por el gran almacén o bien por el proveedor de alimentación, es la empresa suministradora del envase la que debe hacerse cargo de la devolución de la fianza.
En Consulta Vinculante de 2 de febrero de 2016, la Dirección General de Tributos (DGT) ha entendido que, al tratarse de una operación accesoria, la fianza sí forma parte de la base imponible del impuesto y por tanto se debe repercutir el IVA en las operaciones descritas también sobre el importe de la misma.
El tipo impositivo será el que proceda según la naturaleza de los bienes principales. Es decir, que cuando la empresa suministradora de envases los alquile, será el 21% el que cargará tanto por el alquiler como por la fianza. Ahora bien, cuando se trate del proveedor que vende a las grandes superficies, el tipo impositivo de la fianza será el mismo que tenga el producto que le vende a las mismas.