El pasado mes de septiembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Orden ESS/1452/2016, de 10 de junio, por la que se regula el modelo de diligencia de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
¿Cuáles son los aspectos más interesantes con la entrada en vigor de la nueva orden?
Dicha orden regula los hechos y actos que deben incorporarse a las diligencias, su formato y remisión a los sujetos inspeccionados, constando en ella la identificación tanto del funcionario actuante como de la empresa inspeccionada, así como de la persona que haya atendido al funcionario, la identificación del centro en que se realiza la actuación inspectora y las circunstancias de la colaboración de los representantes, los aspectos examinados y el resto de circunstancias concurrentes.
Con la entrada en vigor de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, se introdujo una variación en el procedimiento de gestión del Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo, eliminándose la obligación de que las empresas tuvieran, en cada centro de trabajo, un libro de visitas a disposición de los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sustituyéndose por el Libro de Visitas electrónico que se pondría a disposición de las empresas.
No obstante, el Acuerdo de Consejo de Ministros de 10 de julio de 2015, por el que se aprobaron medidas para la reducción de cargas administrativas, incluía, entre sus propuestas, la supresión de la obligatoriedad del libro de visitas electrónico para 2017, que nunca se había aplicado a nivel estatal, sino experimental en determinadas provincias.
De acuerdo con lo anterior, se habilitó al titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social a regular, mediante orden ministerial, los hechos y actos que deban incorporarse a las diligencias, su formato y remisión a los sujetos inspeccionados, teniendo en cuenta que, en lo posible, se utilizarán medios electrónicos y que no se impondrán obligaciones a los interesados para adquirir o diligenciar cualquier clase de libros o formularios para la realización de dichas diligencias.
Los aspectos más interesantes con la entrada en vigor de la presente Orden son:
- La empresa ya no tiene la obligación de tener un libro de visitas por cada centro de trabajo, ya que es el inspector o el funcionario actuante quien tiene la obligación de extender la diligencia.
- El libro de visitas electrónico, en fase experimental en ciertas provincias, desaparece a partir de 2017.
- La inspección podrá entregar la diligencia en el centro de trabajo, por medios electrónicos, o por cualquier medio admitido en derecho.
- Se deberá seguir conservando los libros de visitas y diligencias durante cinco años (Los libros a contar desde la última actualización).
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