El pasado viernes, el Boletín Oficial del Estado publicaba el Real Decreto-ley 2/2016, de 30 de septiembre, por el que se introducen medidas tributarias dirigidas a la reducción del déficit público.
Como se había venido anunciando, el objetivo del mismo era anticipar al ejercicio 2016 una parte del Impuesto sobre Sociedades que se recaudaría en 2017 para que el déficit del presente ejercicio no fuera tan elevado como lo está siendo.
En primer lugar tenemos que decir que la modificación que luego se verá, afecta tan solo a las entidades que tuvieren en los doce meses anteriores al inicio del ejercicio social, normalmente en 2015, una cifra de negocio de 10 millones o más de euros.
Pues bien, en este caso deberán ingresar, al menos, el 23% del resultado contable obtenido en los 3, 9 y 11 meses transcurridos. Es decir, antes del 20 de octubre, las entidades afectadas deberán ingresar a cuenta el 23% del resultado contable obtenido al 30 de septiembre.
El pago fraccionado mínimo será del 25% para las entidades de crédito y las que se dedican a la explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos.
No se tendrá en cuenta en el resultado contable la parte del mismo que se corresponda con rentas derivadas de operaciones de quita o espera consecuencia de un acuerdo de acreedores del contribuyente. Tampoco se tendrá en cuenta el importe del resultado positivo fruto de operaciones de aumento de capital o fondos propios por compensación de créditos que no se integre en la base imponible por aplicación del apartado 2 del artículo 17 de esta Ley. En el caso de entidades parcialmente exentas, se tomará la parte del resultado que no lo estuviere.
Para el cálculo del importe mínimo sobre el resultado contable no se eliminan las rentas exentas por doble imposición, ni las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores, ni los ajustes fiscales, positivos o negativos, lo cual puede dar lugar a una sobreimposición, al menos en los pagos a cuenta, ya que en la liquidación final sí se aplicarán.
Evidentemente, sí se restarán todos los pagos a cuenta y retenciones soportadas en los meses que conforman el periodo a liquidar.
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