Recientemente ha aparecido una resolución de la Dirección General de Tributos, Nº V1342-16, 32 de marzo de 2016, que trata de las Sociedades Civiles dedicadas al arrendamiento de inmuebles y, en particular, a la sujeción o no al Impuesto sobre Sociedades.

Según manifiesta, la entidad consultante es una sociedad civil que se constituyó en escritura pública y tiene por objeto la administración y explotación de varias fincas, la construcción de edificaciones sobre las mismas y la venta y/o arrendamiento o explotación directa de los locales y viviendas construidos. La única actividad que ha desarrollado desde su constitución es la de arrendamiento de inmuebles urbanos.

En primer lugar debemos recordar que a partir del 1 de enero de 2016 las sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil tributarán por el Impuesto sobre Sociedades, y no por el impuesto sobre la renta, hecho del que ya hablamos de forma extensa a finales de 2015 en el blog de nuestra asesoría fiscal.

La DGT recuerda a la consultante que, para que una sociedad civil tenga personalidad jurídica se ha debido constituir mediante escritura pública o en documento privado, siempre que en este último caso el documento se haya aportado a la Administración tributaria para la obtención del NIF.

También afirma que el arrendamiento de inmuebles no está excluido del ámbito mercantil, se califique o no como actividad económica, por lo que esta entidad pasará a tributar por Sociedades en 2016.

Como podemos observar, la sociedad civil en cuestión tiene un objeto muy amplio, y posiblemente sea propietaria y explote diversos inmuebles.

Otro caso, entendemos, sería el típico caso en el que dos personas físicas adquieren una nave en común y la arriendan. En este caso entendemos que estamos ante la típica figura de la comunidad de bienes que arrienda el bien compartido y en el que la reforma de la Ley no ha entrado.

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