¿Qué pasa si nos equivocamos en la declaración de la renta?
No es poco frecuente que un contribuyente se equivoque, de forma involuntaria, en la declaración de la renta, tanto a favor como en contra de si mismo. Dependiendo de si el error favorece a la Agencia Tributaria o al propio ciudadano, el procedimiento será distinto. También influye que el usuario se dé cuenta de su error -y decida subsanarlo- dentro de la campaña de la renta o fuera del plazo de la misma y, por supuesto, que sea el contribuyente quien informe a la Agencia Tributaria del error o sea la propia Administración la que detecte las irregularidades en la declaración de la renta. Hoy vamos a ver qué debemos hacer si nos hemos equivocado en la declaración de la renta una vez hemos confirmado el borrador.
1) Cuando el error es a favor del propio contribuyente pero la rectificación es voluntaria:
En el supuesto de que sea el ciudadano el que haya detectado su error al confirmar el borrador y que este le haya favorecido, perjudicando a la Agencia Tributaria, deberá presentar una declaración complementaria en la que se rectifique el error, especificando el año al que corresponde dicha enmienda.
Por ejemplo, si un contribuyente se olvida de incluir 3.000 euros de ingresos y después se da cuenta, deberá pagar más del resultado obtenido en la declaración inicial. De este modo, la AEAT cobrará un recargo de extemporalidad (5% para menos de tres meses, 10% entre 3 y 6 meses, 15% para hasta 12 meses y 20% para plazos superiores al año). Cuando además tardamos más de un año en subsanar el error, Hacienda añade un 5% adicional de interés de demora.
2) Cuando el error es en contra del propio contribuyente y la rectificación es voluntaria:
Si la equivocación del ciudadano ha beneficiado a la Agencia Tributaria, éste puede solicitar a la Administración que le rectifique la autoliquidación con la consecuente devolución de la cantidad ingresada de más a Hacienda (o bien que se le incremente la devolución solicitada en principio). Se abrirá un expediente y si Hacienda entiende que efectivamente el contribuyente ha salido perjudicado, abonará la parte correspondiente. En este sentido, es importante que sea el contribuyente el que se de cuenta del fallo antes que la administración tributaria.
Influye también que se esté dentro del plazo de la campaña de declaración de la renta o no. Por ejemplo, si un contribuyente realiza la declaración individual y después comprueba que le interesa más presentarla de forma conjunta, sólo podrá cambiar el sistema elegido si se encuentra dentro del plazo para declarar (hasta el 30 de junio de 2016 para la renta de 2015). Una vez ha transcurrido el plazo de declaración se entiende que la opción inicial que hemos tomado es firme.
3) Cuando el error es a favor del propio contribuyente y la rectificación no es voluntaria:
Si se da este caso, el ciudadano no tendrá que pagar un recargo sino hacer frente a una sanción, cuyo importe dependerá de las consideraciones y estimaciones de la Agencia Tributaria. Estamos ante la temida “paralela”, llamada así porque Hacienda le presentará una paralela de dos columnas (una con los datos proporcionados por el contribuyente y otra con los datos que considera la administración que se deberían haber presentados). Se trata de una ‘propuesta’ para corregir los datos, y en caso se que Hacienda efectivamente tenga razón, tendrá el ciudadano que hacer frente a la sanción correspondiente.