Los impuestos en los obsequios de promoción: ¿Están sujetos a IVA los regalos a nuestros clientes potenciales para promocionar nuestro producto o servicio? ¿Cómo afectan en el Impuesto sobre Sociedades?
El pasado 1 de marzo de 2016, la Dirección General de Tributos (DGT) publicó una resolución a la consulta vinculante v0811-16 en la que se planteaba la siguiente cuestión respecto a los impuestos en los obsequios promocionales que realiza una empresa a sus clientes potenciales:
La sociedad consultante se dedica a la elaboración y embotellado de vinos. Para captar clientes, realiza entregas gratuitas de botellas de vino a clientes potenciales. Estas entregas consisten en una caja de 3 ó 6 botellas de vino a cada uno de los clientes, siendo las botellas idénticas en capacidad y aspecto a las que la empresa vende.
Esta situación se nos ha dado a casi todos y nos recuerda lo que nos sucedía, antaño, con los llamados ‘puntos’ de telefonía móvil. El consumo que teníamos en la compañía a la que pertenecíamos nos daba derecho a cambiar de móvil de forma gratuita o a precio menor que el normal. ¿Qué sucede con los impuestos en estos casos?
Pues bien, la Dirección General de tributos, tras hacer un recorrido por la norma reguladora del Impuesto sobre Sociedades, concluye con algo que parece evidente:
“Las entregas gratuitas de botellas de vino a clientes potenciales se entienden como gastos realizados para promocionar las ventas de la entidad consultante, por lo que serán fiscalmente deducibles, siempre que cumplan los requisitos en términos de inscripción contable, devengo y justificación documental”.
Una vez más, la Administración nos recuerda la importancia que le da a la contabilidad y al registro de los gastos y transacciones económicas.
Pero el consultante le pregunta también sobre la situación en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y en este casi indica la Dirección:
“La entrega sin contraprestación de botellas de vino a futuros clientes constituye una operación asimilada a una entrega de bienes sujeta y no está exenta del impuesto por la que deberá el consultante proceder a expedir la oportuna factura y a consignar el importe de la cuota devengada correspondiente en la declaración-liquidación periódica del Impuesto sobre el Valor Añadido.”
Es decir, la entrega gratuita está sujeta a IVA y tiene que ser liquidado por la persona que hace entrega del vino en una factura ad hoc, aunque luego no le quiera cobrar el importe del mismo, pero la Administración sí tendría derecho a percibir el IVA.
Si recordamos, es la misma situación que describíamos con los teléfonos móviles, cuando recibíamos una factura de nuestro proveedor de telefonía móvil con una factura en la que nos indicaba el precio del teléfono, nos repercutía el IVA y no nos exigía el cobro. Evidentemente, nosotros tampoco nos podíamos deducir el IVA.
Por tanto, se considerarán gastos fiscalmente deducibles en el Impuesto de Sociedades (gastos de promoción) pero a efectos del IVA, se aplicará el impuesto como si de una transacción cualquiera se tratara.