Cómo afectan los cambios en el Impuesto de Sociedades al importe de la amortización contable
El artículo 7 de la Ley 16/2012 introdujo, para los ejercicios 2013 y 2014, una limitación en el importe de la amortización contable -y por ende, de la fiscal- que las entidades podrían dotar en tales ejercicios. Esa limitación sería la del 70% de la misma, si bien tan solo se aplicaría a aquellas entidades que no fueran de reducida dimensión (ERD), en esencia, a aquellas cuya cifra de negocio superara los 10 millones de euros en el ejercicio anterior.
Es decir, que si una sociedad tenía unas amortizaciones de 100.000 euros, tan solo podría amortizar 70.000 (el 70%), por lo que tendría 30.000 euros de amortización pendientes de aplicar. Y eso, multiplicado por 2 ejercicios (2013 y 2014).
La propia normativa estableció que el importe de las amortizaciones no deducidas se hiciera en los 10 ejercicios siguientes de forma lineal, salvo que su vida útil fuera menor, en cuyo caso sería éste el periodo en el que se deducirían las cantidades que no habían podido ser objeto de la deducción fiscal.
Por su parte, tenemos que recordar que en esos ejercicios, el tipo impositivo era del 30% para este tipo de entidades.
La reforma de la Ley del Impuesto sobre Sociedades varió el tipo impositivo a aplicar en 2015, que ha pasado a ser del 28%. Como quiera que en 2015 las entidades que no pudieron deducir íntegramente sus amortizaciones por la limitación antes expuesta del 70%, se iba a dar la paradoja de que los 30.000 euros anuales que no se habían podido restar de 2013 y/o 2014, al tipo del 30%, se restarían en 2015 y siguientes, al tipo del 28%. Es decir, el contribuyente había ingresado al tipo del 30% por la amortización que no se había podido practicar, y luego restaba al 28% por la aplicación en los restantes 10 ejercicios de los 60.000 euros que la normativa había obligado a diferir en su deducibilidad.
Consciente de esta situación injusta, el legislador, mediante la disposición transitoria trigésima séptima, introdujo una deducción adicional en la cuota del impuesto: una deducción del 2%, diferencia entre el 30% antiguo y el 28% de 2015. Ese 2% para 2016 será del 5%, dado que el tipo impositivo baja del 82% al 25%, por lo que el gap entre el tipo vigente en 2013-2015 y el de 2016 es de esos 5 puntos adicionales que la administración permite deducir.
Tengamos pues, muy presente, dos hechos en las liquidaciones del Impuesto sobre Sociedades que estamos efectuando:
- Aplicar parte de la amortización que no hemos podido deducir en los ejercicios 2013 y 2014, bien por décimas partes de la misma o bien en el periodo de vida útil que resten a los elementos amortizables.
- Deducir de la cuota del impuesto ese 2% adicional de la amortización extra que deduzcamos en 2015 para compensar el descenso del tipo impositivo.
Veamos un ejemplo práctico:
Una Sociedad Anónima (Valencia, S.A.) obtiene, en 2015, una base imponible de 500.000 euros. En 2013 no pudo deducir, por la limitación estudiada, 75.000 euros y en 2014, no pudo deducir 80.000. Si no es una entidad de reducida dimensión, su liquidación por el Impuesto de Sociedades de 2015 sería:
Base imponible previa | 500.000 euros |
Menos 1/10 de 75.000 | – 7.500 euros |
Menos 1/10 de 80.000 | – 8.000 euros |
Base Imponible | 484.500 euros |
Cuota del 28% | 135.660 euros |
Deducción 2% s/ 15.500 | 310 euros |
Cuota líquida | 135.350 euros |
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