Una de las formas más rápidas de que una empresa española opere en el extranjero es por medio de un Establecimiento Permanente. Pero… ¿Qué es un establecimiento permanente? ¿Cómo tributa y qué impuestos debe pagar? En este artículo analizamos la tributación de los establecimientos permanentes.

¿Qué es un establecimiento permanente?

Se considera que una entidad opera por medio de un Establecimiento Permanente de forma continuada o habitual, cuando tiene instalaciones en las que realiza su actividad, bien sea directamente o por medio de un agente autorizado.

Ese establecimiento permanente tendrá la misma personalidad que su casa central, sin perjuicio de que el país en el que opere le otorgue un NIF para poder trabajar allí.

Se entenderá que constituyen establecimiento permanente las sedes de dirección, las sucursales, las oficinas, las fábricas, los talleres, los almacenes, tiendas u otros establecimientos, las minas, los pozos de petróleo o de gas, las canteras, las explotaciones agrícolas, forestales o pecuarias o cualquier otro lugar de exploración o de extracción de recursos naturales y las obras de construcción, instalación o montaje cuya duración exceda de seis meses.

Como se ve, la definición de aquello que puede constituir un establecimiento permanente es amplia.

Ahora bien, no hay que confundir el tener un establecimiento permanente en un país extranjero con el vender a un país extranjero.

Diferencias entre establecimiento permanente y exportación

En efecto, se puede dar el caso de que una empresa española exporte determinados bienes a una empresa radicada en el extranjero, pero que sea un envío directo: de empresa a empresa. Normalmente, si la empresa española no tiene un almacén en el país al que exporta, se considerará que la venta se hace desde España. Pero si tuviera un almacén, una persona encargada de recibir la mercancía y enviarla al cliente final, sí se considerará que tiene un establecimiento permanente.

Tributación de los rendimientos de los establecimientos permanentes

Ese establecimiento tendrá que darse de alta en obligaciones fiscales en el país extranjero en el que opera. De esta forma, el Establecimiento Permanente tendrá que cumplir con sus obligaciones fiscales en el país en el que opere efectivamente. En particular, estaría sujeto al pago del impuesto sobre sociedades en tal país, tan solo por la parte de sus beneficios que obtuviera allí.

Respecto a la sociedad española, tendría que integrar en sus resultados también los resultados que obtiene en el otro país.

¿Supone eso pagar en España por lo beneficios obtenidos en otro país?

En principio, no.

Formas de evitar la doble imposición en los establecimientos permanentes

Existen dos maneras de evitar la doble imposición, las cuales vamos a estudiar.

Por aplicación del artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades:

Los rendimientos positivos de los establecimientos permanentes no se integrarán en la base imponible española, siempre que:

  • Ese rendimiento haya tributado al menos el 10% en el país de origen.

  • A las rentas distribuidas por el fondo de regulación de carácter público del mercado hipotecario.

  • A las rentas obtenidas por agrupaciones de interés económico españolas y europeas, y por uniones temporales de empresas, cuando, al menos uno de sus socios, tenga la condición de persona física.

  • A las rentas de fuente extranjera que la entidad integre en su base imponible y en relación con las cuales opte por aplicar, si procede, la deducción establecida en los artículos 31 o 32 de esta Ley.

En una situación normal, una sociedad española que tenga un establecimiento permanente en otro país podrá no tributar en España por esos rendimientos, siempre que tenga una actividad económica cuyo beneficio haya tributado al menos en un 10% por el impuesto sobre sociedades correspondiente.

Veamos un ejemplo:

La entidad España SL ha constituido un establecimiento permanente en un Perú (EPP). En 2019 EPP ha obtenido unos beneficios antes de impuestos de 100.000 euros, y ha pagado por impuesto sobre sociedades en Perú de 20.000 euros. La sociedad España SL ha obtenido una base imponible de 300.000 euros. ¿Cuál sería la declaración de 2019 por IS de España SL?

Base Imponible en España

300.000,00

Base imponible de EPP

100.000,00

Total Base Imponible previa

400.000,00

– ajuste por exención beneficio EPP

-100.000,00

Total Base Imponible

300.000,00

Como puede verse, en España realmente solo tributa lo obtenido es el mismo, sin incluir Perú ya que ha tributado más del 10%

Por aplicación del artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades:

En este supuesto, sí que se incorporan los ingresos que se obtienen en el país en que radique el Establecimiento Permanente en la base imponible española.

Será obligatorio siempre que por el rendimiento que se incorpora no se haya tributado en el país de origen al menos el 10% por el impuesto sobre sociedades o impuesto análogo o semejante. También será optativo si no se quiere aplicar el artículo 22.

Ahora bien, como se ha incorporado el beneficio obtenido por el establecimiento permanente, también habrá que deducir, para eliminar la doble imposición, el menor de los dos:

  • El impuesto que efectivamente se ha satisfecho en el país donde radique el Establecimiento Permanente.

  • El impuesto que se hubiera debido satisfacer por ese concepto en España, normalmente el 25%.

Si es mayor el impuesto satisfecho en el extranjero que el 25% que se debe satisfacer en España, entonces la diferencia se considerará como gasto fiscalmente deducible y se ajustará en la base imponible.

Veamos un supuesto:

La misma entidad España SL ha obtenido en 2019 300.000 euros de beneficios antes de impuestos. El establecimiento EPP ha obtenido 100.000 euros y ha satisfecho 30.000 euros de impuestos. Veamos cómo sería la liquidación:

Base Imponible en España

300.000,00

Base imponible de EPP

100.000,00

Total Base Imponible previa

400.000,00

Para poder continuar, necesitaríamos saber qué impuesto satisfecho por EPP va a ser deducible y cuál no. Este último será un gasto fiscalmente deducible vía ajuste en la base imponible.

Base imponible de EPP al 25%

25.000,00

Impuesto satisfecho por EPP

30.000,00

Impuesto deducible en España

25.000,00

Gasto fiscalmente deducible ajuste

5.000,00

Con esta información, ya podemos obtener la liquidación del impuesto sobre sociedades de España S.L. integrando los resultados de su establecimiento permanente EPP.

Total Base Imponible previa

400.000,00

Ajuste impuesto no deducible

-5.000,00

Base imponible

395.000,00

25% cuota

98.750,00

Pago en EPP deducible

-25.000,00

A ingresar

73.750,00

En este caso, la entidad ha satisfecho 73.750 euros en España y 30.000 euros en Perú, lo que supone un tipo efectivo, sobre los 400.000 euros obtenidos del (103.750/400.000) del 25.94 %.

¿Cómo preparar la tributación de los establecimientos permanentes?

Lo más recomendable es que la situación sea analizada por una asesoría fiscal radicada en España, pero con conocimiento de tributación internacional. Por muy pequeña que sea la empresa, en estos casos el asesoramiento es una inversión que no se debe pasar por alto.

Si desea contratar nuestros servicios de asesoría fiscal, póngase en contacto con nosotros a través de info@ramon-asociados.com o en nuestra página web.

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J.M. Ramón y Asociados, S.L. ha llevado a cabo el proyecto con título "Gestión de tareas, proyectos y análisis de ratios en un entorno seguro" financiado por el Institut Valencià de Competitivitat Empresarial (IVACE) incluido dentro del Programa de Ayuda Digitaliza-CV, para proyectos de digitalización de Pyme 2021, cofinanciado por los Fondos FEDER dentro del programa operativo FEFER de la Comunitat Valenciana 2014-2020. El objetivo de esta ayuda es impulsar proyectos de implantación y puesta en marcha de soluciones innovadoras encaminadas a la digitalización de la actividad de las empresas