Uno de los principales problemas de la economía española es la morosidad en las operaciones comerciales. Muchos empresarios esperan con impotencia a resolver sus conflictos de impago y acuden a nuestro despacho de asesores con la duda de ¿Qué puedo hacer si un cliente no me paga?
Cuando la ley 15/2010 de medidas de lucha contra la morosidad entró en vigor, la mayoría de los comerciantes la acogieron con entusiasmo: por fin había un plazo establecido para que sus clientes les pagaran y en consecuencia, para que estos comerciantes hicieran lo mismo con sus proveedores.
Y aunque en un principio se estableció el plazo de 85 días de forma provisional hasta llegar a los actuales 60 días, se pensó que la existencia de ese marco legal daba seguridad a las transacciones, concretamente, al cobro de las mismas.
Poca gente se plantearía lo que con el tiempo se ha convertido en una triste realidad.
Nos referimos a las empresas de alimentación, con un plazo de pago de 30 días y los problemas que están teniendo. En principio no debiera generar conflictos, pero la verdad es que sí que los están teniendo y muy fuertes.
Cierto es que las grandes superficies pagan dentro de los plazos establecidos, siempre que no haya alguna incidencia con el género recibido que puede demorar la fecha de pago por trámites burocráticos, pero quienes lo están padeciendo son los fabricantes y mayoristas de productos de alimentación, así como los agricultores que sirven el género a los mismos.
¿Por qué padecen financieramente estos fabricantes-mayoristas si las grandes superficies pagan dentro de los plazos previstos?
El problema no surge por las ventas nacionales que esos fabricantes-mayoristas realizan, sino por las exportaciones y entregas intracomunitarias que llevan a cabo. En efecto, no siempre en los países receptores de la mercancía existen unas normas que obliguen al teórico pago como sucede en territorio español, y no siempre, desgraciadamente, se reciben los cobros dentro de los mencionados 30 días. Otras veces el género se envía en depósito y hasta que no ha sido vendido por los consignatarios no se le liquida al fabricante-mayorista español.
¿Cuál es la consecuencia práctica de lo anterior?
El fabricante-mayorista no cobra dentro de los 30 días la mayoría del género que envía al exterior, mientras que sí que tiene la obligación de pagar a sus proveedores de productos agrícolas dentro de esas fechas, más el impuesto sobre el valor añadido correspondiente. Ello crea una descapitalización evidente en un sector ya de por sí muy tocado por los bajos márgenes comerciales.
¿Y qué sucede si no paga a sus proveedores, normalmente agricultores, dentro de los 30 días?
La ley 12/2013 de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, en su artículo 23, considera como falta grave el no pagar dentro del periodo legalmente establecido. Su importe va de 3.001 euros a 100.000 euros y a su vez, la reincidencia en el pago tardío se considerará muy grave y las sanciones podrían ser entre 100.001 y 1.000.000 de euros.
Evidentemente, esta situación crea una indefensión y un agravamiento generalizado a todas las empresas que comercian con el exterior por cuanto se le aplica una normativa española a transacciones que se realizan con otros países, en tanto en cuanto los proveedores son nacionales.
Este es un claro ejemplo en el que legalidad y equidad no siempre van de la mano.