Una de las principales dudas de todos los empresarios que acuden a nuestro despacho es: ¿Qué forma jurídica debería elegir para mi negocio? Decidirse entre Sociedad Anónima, Sociedad Limitada, Cooperativa, Comunidad de Bienes, Sociedad Laboral o cualquier otra forma legal para constituir una empresa no es una decisión que uno deba tomar a la ligera. Hay muchísimas razones por las cuales una opción será mejor que otra en determinados aspectos y siempre debemos ponernos en manos de una asesoría empresarial que nos aconseje en esta elección. Sin embargo, os proponemos 5 preguntas que nos ayudarán a decidirnos entre SA o SL.
¿Son mis socios personas a las que conozco bien?
Es posible que las personas con las que has decidido iniciar tu actividad empresarial sean completos desconocidos para ti, aunque también es posible que se trate de gente de tu completa confianza. Es importante saber que una Sociedad Anónima es mucho más formalista que una Sociedad Limitada, por lo que a la hora de asociarse con personas desconocidas, suele ser más recomendable decantarse por una SA. Las SL son más informales y tienen menos requisitos, por lo que sólo son recomendables cuando conocemos -y confiamos- mucho en nuestros socios.
La elección de los mismos es otra de las más importantes a la hora de emprender y lo ideal es buscar personas que sean complementarias. De poco servirá tener 3 socios que sean muy buenos en contabilidad si ninguno de los tres es especialista en marketing. La clave del éxito en un equipo empresarial está en la diversidad y la complementación. En la sociedad limitada, el valor personal y profesional de cada socio generalmente tiene más importancia que en la anónima, ya que ésta tiene un corte más bien capitalista y se busca la participación de un mayor número de socios, aportando así una mayor movilidad del capital, frente al valor de las cualidades específicas de cada uno de los socios.
Por tanto, una S.L., es más indicada para empresas con menor numero de socios en los que sus características profesionales, su formación y su experiencia sean más importantes que su aportación de capital. En cambio, las empresas con un alto número de socios y grandes necesidades de capital tienen en la S.A. su forma jurídica recomendada.
¿Cuál es el capital mínimo necesario?
En las SL, el capital mínimo es de poco más de 3.000 euros y en las SA, de 60.101. Algo que no puede parecer excesivamente importante pues se trata de cifras que en el mundo de los negocios se podrían considerar cantidades pequeñas, tiene más importancia de la que parece a simple vista, pues la imagen de un balance con mucho capital siempre será mejor que la de uno con menos, ya sea para la consecución de socios, financiación o inversores, ampliación de préstamos, etc.
En el caso de las S.A., el desembolso del capital social es del 25% en el momento de la constitución de la sociedad y en las S.L., el capital social puede no ser desembolsado íntegramente en el momento de la creación de la sociedad, sino mantenerse en ‘régimen de formación sucesiva’ hasta completar los 3.000 euros de capital social.
De nuevo, por norma general, las pequeñas y medianas empresas (PYMEs) así como las empresas de nueva creación, suelen decantarse por las S.L, siempre y cuando no se trate de un sector como el del juego, las actividades deportivas o las entidades financieras.
¿Cómo va a ser la comunicación con terceros?
A la hora de comunicar ciertas decisiones de la empresa, como la convocatoria de una junta, la modificación de los estatutos o la liquidación de la sociedad, las S.A. nos imponen una serie de medidas que no hemos de tener en cuenta en las Sociedades Limitadas: las comunicaciones en las Sociedades Anónimas deben publicarse en el Registro Mercantil y en un periódico local, pero en el caso de una S.L., no deberán ser publicadas en el periódico.
¿Los socios realizarán aportaciones no dinerarias?
En una Sociedad Anónima, las aportaciones no dinerarias, como los bienes inmuebles, las patentes o la maquinaria, deben ser valoradas por un experto nombrado por el Registro Mercantil. Esto no es así en las SL, donde las aportaciones no monetarias no deben pasar por un experto externo, sino que la aprobación de los miembros de la sociedad es suficiente.
La finalidad de esta normativa es que los socios anónimos no puedan sobrevalorar sus aportaciones, por lo que si el valor que han otorgado los socios de la S.A. a una aportación no monetaria es superior en un 20% al valor otorgado por el experto, el registrador Mercantil no inscribirá la aportación.
¿Qué tipo de actividad va a ofrecer mi empresa?
Ciertos sectores tienen la obligatoriedad de establecerse como una Sociedad Anónima. Tal es el caso del sector juego, las entidades financieras y gestoras de fondos de pensiones, compañías de seguros, empresas farmacéuticas o las actividades deportivas, entre otras.
Hay otros factores a tener en cuenta a la hora de constituir una sociedad, por lo que como hemos comentado al principio de este artículo, lo más aconsejable es consultar con una asesoría económica. Si tienes dudas sobre la forma jurídica apropiada para tu empresa en Valencia, ponte en contacto con nosotros a través de info@ramon-asociados.com o en nuestra página web