Todas las sociedades, independientemente de su forma jurídica, deben contar con la figura de un administrador, de varios administradores solidarios o mancomunados o bien de un Consejo de Administración para cumplir con la Ley de Sociedades de Capital. El administrador único es aquel que toma las decisiones empresariales sin la necesidad de contar con la aprobación de de un Consejo de Administración. Por tanto, a la hora de decidir si la sociedad nombra a un Administrador único, solidario o mancomunado o a un Consejo de Administración para administrar la empresa, se deben valorar las implicaciones que cada opción conlleva.

Alguna de las dudas frecuentes de los clientes de nuestra asesoría fiscal en Valencia están relacionados con el papel (y responsabilidad) del administrador único de una sociedad. En este artículo veremos cuál es la responsabilidad legal del administrador único.

La responsabilidad legal del administrador único de una sociedad

Lo primero es dejar claro qué es, exactamente, el administrador único de una sociedad. Es aquél en el que recaen todas las competencias relacionadas con la administración de esa sociedad. Y también todas las responsabilidades. De este modo, no debe llegar a acuerdos con los socios, sino que toma las decisiones, asumiendo también las obligaciones y responsabilidades que conlleva. Y claro, tiene que rendir cuentas al resto de socios por su gestión.

Su principal responsabilidad es la de ejercer sus funciones en favor de los intereses de la sociedad. Esto implica que no se base en sus intereses personales sino en los intereses de la empresa, que sea leal a la misma y que sea diligente. También debe mantener en secreto las informaciones confidenciales de la sociedad, tanto durante su cargo como después del cese, si lo hubiera.

De hecho, este nombramiento, que es público, debe inscribirse en el Registro Mercantil y generalmente es indefinido a no ser que se establezca lo contrario en los estatutos de la sociedad, que decida dimitir o que sea cesado por la junta de socios. El cese para que sea efectivo también se debe registrar.

Si no se dice nada en los estatutos, no recibirá remuneración económica por el mero hecho de ser el administrador. Es conveniente remunerarlo y además fijar su remuneración o los criterios para fijarlo, en los propios estatutos para que el fisco lo considere como gasto fiscalmente deducible.

El papel del administrador único

El administrador único es quien realiza las inversiones, las transferencias, las adquisiciones, etc. Y en cuanto a la responsabilidad que conlleva, son más de las que pueda parecer a priori. Es la sociedad la que responde por los actos del administrador ante terceros, pero es el administrador el que responde ante socios y acreedores. Esto implica que, si los socios deciden que ha habido error, omisión o falta de diligencia del administrador único, este puede llegar a responder con su propio patrimonio de una mala gestión.

Ser el administrador único de una sociedad tiene la ventaja de que su poder a la hora de tomar decisiones es prácticamente ilimitado, pues sus únicas limitaciones son las que se establecen en los estatutos o pactos de socios. Sin embargo, como hemos comentado, también tiene una gran responsabilidad.

La responsabilidad del administrador único

El artículo 225 de la Ley de Sociedades de capital establece que el administrador se debe dirigir con la “diligencia de un ordenado empresario”. Esto quiere decir que actuará de buena fe, leal a la empresa, sin conflictos de intereses, de forma independiente y que mantendrá confidencialidad sobre la información recabada durante su cargo. Sin embargo, para que realmente se aplique esa responsabilidad de los administradores, se debe poder demostrar que es culpa del administrador y que éste actuó de mala fe o cometió un acto ilícito.

Por esta razón, existe la opción de contratar un seguro de responsabilidad de administradores y altos ejecutivos de sociedades mercantiles. Sin embargo, como es evidente, no cubren la responsabilidad penal de los administradores y en muy pocos casos cubren la responsabilidad civil de los actos que se hayan cometido de forma consciente.

Existen también determinados casos en los que, una sociedad pide a alguien que no ejercerá como administrador que lo sea de forma “oficial”. Ejemplos hay muchos y muy variados, aunque el más frecuente es el de hacerlo como favor, por alguna circunstancia, a alguien muy cercano. Es importante que, antes de aceptarlo, se sea consciente de la responsabilidad del administrador único de la sociedad. Por esa razón se creó la figura del administrador de hecho, que atribuye las responsabilidades a quien, en la práctica, actúa como tal, aunque no sea nombrado administrador formalmente.

Por ello siempre es recomendable, también, especificar pautas acerca de la limitación de la figura del administrador al redactar el pacto de socios. En ellas se puede delimitar su ámbito de actuación y establecer que, determinadas decisiones deberán ser aprobadas por los socios. De todos modos, hay que recalcar que estos pactos son un documento privado.

Además, es recomendable considerar establecer un plan de compliance penal. Tras la reforma del Código Penal de 2010, las personas jurídicas debían tomar medidas para que las sociedades cumplieran el marco normativo, pues sería la sociedad las que responderían penalmente de los delitos de sus administradores.

Recomendaciones adicionales sobre la figura y responsabilidad del administrador único

Y por supuesto, siempre es recomendable contar con el apoyo de una asesoría de confianza, tanto para aplicar el compliance como para la redacción de documentos que regulen la situación de los administradores únicos de las sociedades. En Ramón y Asociados lo que hacemos es analizar la situación de la empresa y generar un mapa de riesgos personalizado. Identificamos los riesgos que cada tipo de empresa puede tener, la probabilidad de que sucedan y las consecuencias que tendrían. A partir de ahí, establecemos políticas para minimizar esos riesgos mediante la prevención y realizamos el seguimiento de esas medidas, al mismo tiempo que se van actualizando de forma periódica si es necesario. Al final, siempre es mejor prevenir que curar.

Si desea contratar nuestros servicios de asesoramiento de empresas en Valencia, póngase en contacto con nosotros a través de info@ramon-asociados.com o en nuestra página web.

asesoría fiscal en Valencia

asesoría fiscal en Valencia

DIGITALIZA-CV 2020 - 2021

J.M. Ramón y Asociados, S.L. ha llevado a cabo el proyecto con título "Gestión de tareas, proyectos y análisis de ratios en un entorno seguro" financiado por el Institut Valencià de Competitivitat Empresarial (IVACE) incluido dentro del Programa de Ayuda Digitaliza-CV, para proyectos de digitalización de Pyme 2021, cofinanciado por los Fondos FEDER dentro del programa operativo FEFER de la Comunitat Valenciana 2014-2020. El objetivo de esta ayuda es impulsar proyectos de implantación y puesta en marcha de soluciones innovadoras encaminadas a la digitalización de la actividad de las empresas