Los conflictos societarios son una de las causas más frecuentes de disolución de una sociedad. Muchas son las razones que pueden llevar a los socios a tener problemas relacionados con la llevanza de la empresa, pero uno de los más problemáticos siempre los encontramos en las sociedades de socios al 50 %.

¿Qué es una sociedad de socios al 50%? ¿Y una de 51-49%?

Hablamos de sociedades en las que dos socios tienen una participación en el capital social y la toma de decisiones completamente equitativa y a partes iguales. En muchas de las sociedades que se constituyen al 50 %, además, ambos socios son nombrados administradores de la sociedad.

En un primer momento, puede parecer lógico. De hecho, muchas parejas de socios que llegan a una asesoría empresarial para iniciar la andadura empresarial lo hacen creyendo que al 50 % será la mejor opción. Sin embargo, en muchas ocasiones, no lo es. Cuando las cosas funcionan, no tenemos por qué vernos en ningún problema, pero en el caso de que se genere una discrepancia importante, esa paridad, esa igualdad entre los socios, suele desembocar en un bloqueo societario.

Imaginemonos que vamos a lanzar una empresa: la mejor web de coctelería de habla hispana. Si esta empresa se crea entre 2 socios, una de las recomendaciones probablemente será que uno de ambos socios tenga un 51% del capital social. Esto lo que implica es que uno de ellos será quien tenga la última palabra ante la toma de decisiones.

En cuanto al reparto de beneficios, la diferencia 49-51% no suele suponer una diferencia notable, pero facilita los consensos y suele evitar los bloqueos. Cuando la sociedad se ha creado por socios al 50 %, los bloqueos pueden ser eternos y terminar o bien en mediación, o bien en tribunales, o bien en disolución.

Y lo más conflictivo de todo es que, cuando comienzan las discrepancias entre socios, estas suelen generar un bucle eterno. Ya no sólo hablamos sobre la decisión en cuestión que ha provocado ese primer bloqueo, sino que esas posiciones enfrentadas hacen que los socios (y administradores) no se pongan de acuerdo para nada. Hay casos en los que las empresas de socios al 50 % con discrepancias no han podido ni ponerse de acuerdo para aprobar las cuentas anuales o para tomar decisiones necesarias para que la empresa siga funcionando en su día a día.

Por ello, ese porcentaje de diferencia que nos otorga el 51-49% agiliza que esas discrepancias no desemboquen en un bloqueo. El momento de dilucidar de qué socio tendrá ese 51% puede ser incómodo, puede ser polémico y por supuesto, puede ser una fuente de conflicto. Sin embargo, mejor es pactar las cosas antes de comenzar con la sociedad, que tener que resolverlos en el futuro en los tribunales o paralizar la vida de la empresa con un bloqueo societario.

¿Qué otras opciones existen para evitar bloqueos en las sociedades de socios al 50%?

Establecer unos porcentajes de 51-49% no es la única solución para evitar los problemas entre socios al 50 %.

En determinadas ocasiones, ambos socios considerarán que su mejor opción es la de establecer la sociedad a partes iguales. De hecho, pese a que muchos asesores traten de recomendar esa división para evitar conflictos, es muy frecuente que los socios consideren que ellos no los tendrán. Al fin y al cabo, si están creando una empresa con una única persona, es porque esta es “la elegida”.

Sucede lo mismo que cuando dos personas se casan. Lo hacen pensando que esa separación, que ese conflicto sin solución nunca se producirá. Así que, muchas sociedades se crean al 50% y desde los despachos de asesoría económico-empresarial se trata de asistirles de la mejor forma para que ese hipotético bloqueo nunca se genere.

Ya sabemos que lo mejor es que nuestra asesoría se encargue de redactar los estatutos de la sociedad de modo que se prevean los posibles conflictos futuros y cómo se resolverán estos. Es evidente que en unos estatutos no pueden contemplarse todas las posibles fuentes de problemas, pero, sí las más habituales en función del tipo de actividad que se vaya a ejercer o de la naturaleza de los socios.

Como podemos imaginar, el hecho de que ambos socios posean un 50% de las acciones puede alargar (incluso estancar) los conflictos en el tiempo. Las sociedades al 50% suelen ser aquellas PYMEs o empresas familiares en la que dos socios, de forma paritaria, reparten a partes iguales el capital social de las sociedades e incluso la administración de la misma.

Es algo muy habitual que, por evitarse una discusión en el momento de creación de la sociedad, en el que nos encontramos en el “punto idílico” de nuestra relación, se pacte ese reparto de capital al 50% entre dos socios. Esto no supone ningún problema en sí mismo, pero complica las cosas cuando hay diferencias de criterio importantes. Esto viene derivado por la falta de mayorías absolutas, que generan un bloqueo hasta que ambas partes se ponen de acuerdo. Y en muchas ocasiones, ese acuerdo nunca llega. Ni los debates entre ambos socios ni la mediación de un agente externo consiguen, en ciertas ocasiones, resolver el conflicto.

La última opción siempre debe ser acudir a los tribunales. Por muchas razones. En primer lugar, el coste de esa resolución será mucho más elevada que si se hubiera prevenido en los estatutos e incluso que si contratamos los servicios de un mediador. Pero también se verá muy resentida la imagen de la empresa (hacia los propios empleados, pero también de cara a los clientes) y por supuesto, el desgaste físico y emocional que todo el proceso conlleva.

Por esa razón, muchas veces los conflictos en sociedades al 50 % terminan en la disolución de la sociedad. Si bien es cierto que hay ocasiones en las que la constitución de una sociedad al 50 % nos parece la opción más razonable (por ejemplo, en empresas en las que la idea de negocio parte de dos socios), se deben tomar ciertas precauciones para evitar los bloqueos que puedan llevarnos o bien a tribunales o bien a liquidación de la sociedad.

La opción de compra y el privilegio de voto, dos formas de prevenir los bloqueos en las sociedades de socios al 50%

Una de las opciones que tenemos es la de establecer, en el momento de la creación de la sociedad, una opción de compra de todas o algunas de las participaciones del otro socio en la sociedad. Así, desaparecería la igualdad que nos ofrece ese 50% sin necesidad de que uno de los socios deba abandonar por completo la sociedad o que pueda liquidarse su parte sin que la sociedad deba ser disuelta. La opción de compra no es algo que incluiremos en los estatutos de la sociedad, sino que lo haremos en un contrato privado entre los socios.

Hay que tener en cuenta que en los estatutos, lo que normalmente se establece es que aunque la mayoría de las decisiones se toman por mayoría (51%), algunos de los más importantes deben tener el voto favorable de 2/3 del capital. Sin embargo, también podemos en los estatutos diferenciar las participaciones ordinarias (1 participación = 1 voto) y las privilegiadas (1 participación privilegiada = 2 votos). En estos casos, lo más frecuente es que sólo se pueda hacer uso del privilegio de voto para la adopción de acuerdos más importantes.

La ventaja del privilegio de voto es que los beneficios se seguirán repartiendo a partes iguales entre los socios, pero en caso de discrepancia, será uno de los dos quien tenga la última palabra. Es algo parecido al resultado que nos daría haber establecido la sociedad al 51-49& en lugar de al 50%.

De este modo, el riesgo más importante de crear una sociedad al 50%, que es la posibilidad de bloqueo societario, desaparecería.

¿Cómo puede ayudar su asesoría económica en la resolución de conflictos de socios al 50%?

La labor de nuestro despacho de asesoría y consultoría empresarial es asistir a nuestros clientes desde el momento de la creación de la sociedad hasta toda la vida útil de la misma. Por ello, cuando dos socios acuden a nuestro despacho dispuestos a crear una sociedad, lo que hacemos es estudiar la situación y pactar con los futuros socios cuál será la mejor fórmula.

Como hemos visto, existen tres maneras de tratar de resolver estos conflictos:

  • Establecer de entrada unos porcentajes de 51-49%

  • Determinar un privilegio de voto

  • Pactar la opción de compra mediante un contrato privado entre los socios.

De esta manera, podemos prever esa resolución de conflictos sin que generen un bloqueo que impidan el funcionamiento normal de la empresa. En el caso de que esto no se haya establecido así en el momento de la creación de la empresa, también podemos ejercer de mediadores en esos conflictos societarios para tratar de impedir que el bloqueo se alargue y termine o bien en tribunales o bien en la disolución de la sociedad. Sin embargo, la figura de ese mediador debe ser completamente neutra y ajena a la empresa.

Si desea contratar nuestros servicios, tanto para la creación de una empresa de dos socios como para la resolución de conflictos de los mismos, puede ponerse en contacto con nosotros a través de info@ramon-asociados.com o en nuestra página web.

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DIGITALIZA-CV 2020 - 2021

J.M. Ramón y Asociados, S.L. ha llevado a cabo el proyecto con título "Gestión de tareas, proyectos y análisis de ratios en un entorno seguro" financiado por el Institut Valencià de Competitivitat Empresarial (IVACE) incluido dentro del Programa de Ayuda Digitaliza-CV, para proyectos de digitalización de Pyme 2021, cofinanciado por los Fondos FEDER dentro del programa operativo FEFER de la Comunitat Valenciana 2014-2020. El objetivo de esta ayuda es impulsar proyectos de implantación y puesta en marcha de soluciones innovadoras encaminadas a la digitalización de la actividad de las empresas