El Diario Oficial de la Generalitat Valencia de fecha nº 7454 de 30 de enero de 2015 ha aprobado los coeficientes a aplicar a efectos de Transmisiones, Sucesiones y Donaciones de determinado inmuebles a efectos del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, ITP. Cuando se va a heredar un inmueble, hemos de saber cuáles serán los impuestos que nos afectarán. Muchas personas desconocen qué impuestos gravarán la herencia de un piso, finca o cualquier tipo de propiedad, así que hoy vamos a intentar lanzar algo de luz en este aspecto.
Nuevos impuestos para Transmisiones, Sucesiones y Donaciones en Valencia en 2015.
Desde hace años, la inseguridad jurídica que se crea con los valores que la Generalitat Valenciana otorga a determinadas ventas y/o donaciones de inmuebles alarma a los contribuyentes. Un piso vendido por, supongamos, 200.000 euros es valorado por la Administración en 300.000 euros, sin saber los motivos.
Ello genera que el comprador deba pagar el 10% , por ITP de la diferencia entre el valor declarado y el comprobado. La fórmula que propone la Administración es multiplicar el valor catastral que tiene el inmueble por un coeficiente que viene detallado en la mencionada Orden 1/2005.
Actualización: Recordemos que ha habido una subida en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en la Comunidad Valenciana para incrementar la recaudación fiscal a partir del año 2017. Si tiene alguna duda, póngase en contacto con nuestra asesoría fiscal en Valencia y le ayudaremos a gestionar la fiscalidad de las propiedades heredadas.
¿Esos coeficientes se aplican a todos los inmuebles?
A todos excepto:
- Aquellos que no tengan asignado valor catastral.
- Solares y terrenos sin edificar o infraedificados (construcción inferior al 30% de la superficie máxima permitida).
- Viviendas unifamiliares, garajes y trasteros.
- Naves industriales.
- Edificios en ruinas o con expediente de declaración de ruina incoado.
- Los Bienes de Interés Cultural (BIC) o los Bienes de Relevancia Local (BRL) incluidos en el Inventario General del Patrimonio cultural Valenciano.
- Declaraciones de obra nueva o división horizontal.
Es decir, se aplican a las principales transmisiones: pisos y casas situados en las ciudades y pueblos de la Comunidad Valenciana.
¿Es obligatoria esa valoración?
NO. Pero sí es conveniente, pues de esa forma sabemos los valores que la Administración aplicará. En caso de disconformidad siempre existirá la vía de acceso a los Tribunales.
Si tiene cualquier duda o sugerencia o si necesita más información, póngase en contacto con nosotros a través de info@ramon-asociados.es o en nuestra página web.

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