Las operaciones triangulares son aquellas acciones de compra-venta que se realizan entre tres empresas que se encuentran ubicadas en distintos países. Por norma general, hay una empresa intermediaria que compra a un fabricante o proveedor un producto para vendérselo a una tercera empresa, el comprador final, transportando directamente el producto desde el país del fabricante hasta el país del comprador final.

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Ahora sí, podemos continuar con las operaciones triangulares.

¿Qué son las operaciones triangulares y cómo afectan a nivel de tributación?

Es importante distinguir una operación triangular de una operación de comisión. Las operaciones de comisión son aquellas en las que es la empresa fabricante la que realiza la operación sin que la intermediaria actúe en nombre propio, a cambio de un porcentaje o una cantidad fija pactada.

La operación triangular, tanto para el fabricante como para el comprador final, se trata de una operación corriente de compraventa sin implicaciones fiscales adicionales. Es para el intermediario para quien la denominación de operación triangular afectará en su tributación.

Cuando se traspasan las fronteras de la Comunidad Económica Europea, las operaciones son más complejas y se debe tener en cuenta cómo afectará en los impuestos cada una de las operaciones.

Imaginémonos que un intermediario español compra un producto en Italia destinado a la venta a un cliente ubicado en Francia. Se trata de una operación triangular entre tres países de la unión europea. Gracias a la intermediación de la empresa española, el producto será enviado desde Italia hasta Francia sin pasar por España, reduciendo el transporte a esos dos únicos países. Hay una única operación intracomunitaria sujeta (aquella que se realiza entre el fabricante y el destinatario final) pero en la que está metido el intermediario español.

¿Dónde debe tributarse la operación, en el país de destino, en el país del intermediario o en el país fabricante?

En primer lugar, debemos saber que los impuestos dependerán del tipo de operación triangular, ya que no siempre se tratará de operaciones entre países europeos, sino que el producto puede haber sido comprado fuera de Europa y vendido en Europa o incluso ser comprado y vendido fuera de Europa mediante el intermediario español.

Tipos de operaciones triangulares:

  • Intracomunitarias: las tres empresas tienen sede social en países miembros de la Unión Europea (UE).
  • Extracomunitarias mixtas: la empresa intermediaria y una de las dos empresas restantes forman parte de la Unión Europea mientras que la tercera empresa pertenece a un país fuera de la Unión Europea.
  • Extracomunitarias puras: sólo el intermediario forma parte de la Unión Europea y el resto de empresas tienen su sede social fuera de la Comunidad Económica Europea.

La fiscalidad en las operaciones triangulares intracomunitarias:

En la primera fase, la compra del intermediario al fabricante, ambos miembros de la Unión Europea, se trata de una adquisición intracomunitaria exenta, que no se verá obligada a declararse en los modelos 349 ni 303, recibiendo una factura sin IVA que se contabilizará por el total.

Sin embargo, la venta al comprador final se considerará una entrega intracomunitaria, debiendo declararse en el modelo 303 y en el 349, haciendo constar la clave T correspondiente a las operaciones triangulares. La factura emitida no llevará IVA, haciendo constar que el sujeto pasivo del impuesto es el destinatario.

La fiscalidad en las operaciones triangulares extracomunitarias mixtas:

Las operaciones extracomunitarias mixtas pueden ser de dos tipos: o bien la empresa fabricante o bien la empresa compradora será residente no europeo. Por tanto, pueden darse dos situaciones:

Cuando es el comprador final quien es miembro de la Unión Europea y es el fabricante quien se encuentra en un país tercero, la compra se considera una importación en el Estado miembro de destino del producto, por lo que no estaría sujeta al IVA español y no debería declararse en España. La factura, sin IVA, se contabilizaría por el total, añadiéndole el impuesto al que se deba hacer frente en el país de destino según se haya pactado el gasto en la aduana de entrada.

En la segunda fase, la venta al comprador final, se considerará que la operación se localiza en el Estado en el que se efectúa la entrega, por lo que deberá darse de alta en la Hacienda del país de destino (generalmente mediante un representante fiscal) y emitir la factura con el IVA correspondiente del país del comprador final. De ese modo, el comprador final rendirá cuentas a la Hacienda Pública de su país.

Cuando se da la situación contraria y es el fabricante quien es miembro de la Comunidad Económica Europea, la compra al fabricante está exenta de IVA y no debe declararse en el modelo 303 ni el 349, emitiendo una factura sin IVA con el importe total.

Es en la venta cuando se debe declarar el modelo 303 y el modelo 390, pese a que se trate de una exportación exenta de IVA. Se emite una factura sin IVA que se contabiliza por el importe total una vez restados los impuestos a los que se deba hacer frente en el país destino y gastos de aduana.

La fiscalidad en las operaciones triangulares puras:

Cuando un intermediario de la Unión Europea compra y vende un producto entre países ajenos a la Unión Europea, la compra no se considera una importación pues no implica un transporte a España ni está sujeta a IVA al estar localizada en un país extranjero. La factura que se recibe será sin IVA, a la que se debería sumar gastos o impuestos que se deban hacer frente atendiendo a la legislación propia del país fabricante.

A la hora de la venta, tampoco estará sujeta a IVA al no estar localizada en España, por lo que la factura no declarada se emitirá sin IVA y se contabilizará una vez se haya restado el impuesto al que se haya tenido que hacer frente en el país de destino si debemos hacernos cargo del despacho en la aduana de entrada.

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J.M. Ramón y Asociados, S.L. ha llevado a cabo el proyecto con título "Gestión de tareas, proyectos y análisis de ratios en un entorno seguro" financiado por el Institut Valencià de Competitivitat Empresarial (IVACE) incluido dentro del Programa de Ayuda Digitaliza-CV, para proyectos de digitalización de Pyme 2021, cofinanciado por los Fondos FEDER dentro del programa operativo FEFER de la Comunitat Valenciana 2014-2020. El objetivo de esta ayuda es impulsar proyectos de implantación y puesta en marcha de soluciones innovadoras encaminadas a la digitalización de la actividad de las empresas