La Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) especifica que toda actividad profesional destinada a reportar un lucro debe estar sujeta al impuesto. Sin embargo, no todas las actividades están obligadas a abonar el IVA. En algunos casos, se trata de actividades no sujetas a IVA. En otros, sí están sujetas a IVA pero están exentas a modo de bonificación fiscal. Hoy veremos qué diferencia existe entre los dos casos.

Antes de continuar, tenemos que hacerte una pregunta: ¿Sabes cuáles son las actividades profesionales que están exentas de pagar IVA? En caso contrario, te recomendamos que visites este artículo.

Como bien sabemos, el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es un tributo indirecto que grava la mayoría de las operaciones comerciales, tanto de entregas de bienes como de prestaciones de servicios. Por ser un impuesto que se cobra al cliente en el momento del pago del servicio o adquisición del bien, es uno de los más populares para los consumidores, que suelen asumir que, por norma general, todas las operaciones están gravadas. Ya sea con el 21% o los tipos reducidos y superreducidos del 10% y del 4%.

Pero no todas las operaciones conllevan el cobro del IVA. Hay operaciones que están exentas de IVA, que son aquellas en las que, de forma excepcional, la Ley del IVA establece que no está sometida al impuesto. También hay operaciones que no están sujetas a IVA, que son las que suponen la no realización del hecho imponible del impuesto.

Pero… ¿Cuál es la diferencia entre no estar sujeto a IVA o estar exento?

Cuando no está sujeto, quiere decir que no se aplica el impuesto a la operación realizada (por ejemplo, si se alquila vivienda o se vende un vehículo entre particulares y no entre autónomos o profesionales).

Cuando está exenta, quiere decir que la actividad sí está sujeta a IVA pero que la normativa lo exime de hacer frente al pago. Es decir, que la operación sí que está en el ámbito de aplicación del IVA pero que se exime de su pago.

Aunque el resultado es el mismo (no deberá cobrarse al cliente el 21%, 10% o 4% del IVA ni ingresarlo posteriormente en la declaración trimestral del IVA), la diferencia es importante. Especialmente en la medida en que afecta a otros impuestos, como el modelo 347 de operaciones con terceros. Las operaciones no sujetas a IVA deben incluirse en este modelo y las exentas, no.

La razón de la exención de IVA para actividades que están sujetas a IVA es bien sencilla. Se trata de servicios que el estado supone que son necesarios para garantizar el acceso de todos los españoles a derechos fundamentales como sanidad, educación o vivienda.

En cualquier caso, los autónomos están obligados a expedir siempre la correspondiente factura, se trate de operaciones no sujetas o de operaciones exentas. Deberá especificarse en la factura que la actividad se encuentra exenta de tributar o no sujeta a IVA por el artículo 20 de la Ley del IVA (Ley 37/1992), y no porque exista un interés en defraudar a la AEAT.

Respecto a las exenciones de IVA, podemos diferenciar, también, entre las plenas y las limitadas.

  • Exenciones de IVA plenas: el profesional que presta el servicio o vende el bien no repercute el impuesto y puede deducirse el IVA soportado en las adquisiciones relacionadas con la operación si reúne los requisitos para la deducción.
  • Exenciones de IVA limitadas: el profesional que presta el servicio o vende el bien no repercute el impuesto pero no puede deducirse el IVA soportado en las adquisiciones relacionadas con la operación, aunque reuniera los requisitos para la deducción.

Por último, destacar que sí deberá hacerse frente al IRPF de forma totalmente independiente a que la actividad esté exenta de pagar IVA. En definitiva, un autónomo siempre deberá emitir factura, especificando en ella si la operación está sujeta o no a IVA y si está o no exenta de pagarlo.

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