El Impuesto sobre Sociedades 2015 y el modelo 200

El mes de julio es el mes del Impuesto sobre Sociedades por antonomasia. Es el periodo en el que las Personas Jurídicas tienen que presentar sus “declaraciones de renta” y cerrar, siquiera provisionalmente, sus cuentas con el fisco.

En nuestra asesoría fiscal en Valencia, estos días recibimos distinta información de las empresas: balances, cuentas de resultados, plantilla de trabajadores, inversiones realizadas, gastos no deducibles, etc. Con esta información le intentamos dar una coherencia a la mencionada declaración del Impuesto de Sociedades (modelo 200), en el supuesto de que no se traten de aquellas empresas a las que prestamos el servicio de asesoramiento fiscal, laboral, mercantil y contable de forma constante.

Pues bien, el uno de julio de 2016 ha entrado en vigor la Orden HAP/871/2016, de 6 de junio, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes para los ejercicios que se inician a partir del 1 de enero de 2015.

El año 2015 ha supuesto una reforma global del Impuesto sobre Sociedades que se plasmó en la ya conocida Ley 27/2014, de 27 de noviembre, reguladora del Impuesto sobre Sociedades así como en la modificación del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades a fin de recoger las modificaciones que esta Ley ha introducido, aprobado por el Real Decreto 634/2015.

Todo esto ha supuesto modificaciones, de las que hemos ido informando puntualmente, que afectan a la declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, siendo las principales:

  • Imputación temporal, se consolida el principio de devengo, tal y como la normativa contable exige.
  • Los deterioros de valor de los elementos patrimoniales no van a ser fiscalmente deducibles, con la excepción de las existencias y de los crétidos y partidas a cobrar.
  • Ampliar la limitación a la deducibilidad fiscal de los gastos financieros.
  • Operaciones vinculadas, simplificando la documentación específica a elaborar por las entidades afectadas, que tendrá un contenido aún más simplificado para aquellas entidades o grupos con un importe neto de la cifra de negocios que sea inferior a 45 millones de euros.
  • La compensación de bases imponibles negativas, que por una parte se podrán aplicar en ejercicios posteriores sin límite temporal, pero por otra se introduce una limitación cuantitativa del 70% de la base imponible previa a su compensación, admitiéndose, en todo caso, un importe máximo de 1 millón de euros, aunque va acompañado del período de 10 años de que dispone la Administración para comprobar la procedencia de la compensación.
  • El tipo de gravamen pasa del 30% al 28% en 2015 y al 25% en 2016, si bien las entidades de reducida dimensión (ERD) tributarán al 25% y al 28% según su tramo.
  • La desaparición de la deducción por inversiones medioambientales o de la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios y la deducción por inversión de beneficios, se sustituyen por la reserva de capitalización, que ya hemos estudiado en otros artículos.
  • Para la pequeña y mediana empresa (PYMEs) se crea una reserva de nivelación de bases imponibles negativas, que supone anticipar en hasta un 10% de la base imponible las futuras pérdidas que pudiera tener, mediante la reducción de la base imponible hasta un 10% de su importe. Por este motivo, se inforporan cuadros informativos relativos tanto a la reserva de capitalización como a la reserva de nivelación, cuya cumplimentación es obligatoria.
  • Información y documentación sobre entidades y operaciones vinculadas, incorpora modificaciones sustanciales respecto a la situación actual en relación con la información y documentación a aportar por las entidades y las operaciones vinculadas, simplificación de este tipo de documentación para entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 45 millones de euros y para las sociedades de reducida dimensión esta documentación específica se podrá entender cumplimentada a través del documento normalizado elaborado al efecto por Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas que aparece aprobado en la presente orden.
  • Se mantiene la obligatoriedad de informar de todas las operaciones específicas realizadas en el período impositivo con la misma persona o entidad vinculada, siempre que sean del mismo tipo, se utilice el mismo método de valoración y superen el importe conjunto de 100.000 euros de valor de mercado. También se deberá informar de las operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada, siempre que el importe de contraprestación del conjunto de operaciones supere los 250.000 euros, de acuerdo con el valor de mercado.

Ante estas novedades y para un mejor control de la actividad económico-fiscal de las entidades, la Agencia Tributaria ha implantado la siguiente información en el modelo 200:

  • Información de la participación de la declarante en otras sociedades, indicando datos de las participadas, operaciones financieras con ellas, correcciones valorativas por deterioro o cambios en el valor razonable así como los fondos propios y su descomposición.
  • Información en el pasivo de la Reserva de Revalorización de la ley 16/2012, de las Reservas de Capitalización y Nivelación, así como de los diferentes ajustes por cambio de valor y patrimonio neto.
  • Aumento en el número de las correcciones al resultado que se efectúan en la cuenta de pérdidas y ganancias.
  • En el caso de entidades que formen parte de un grupo indicar:
    • Base imponible individual que se integra.
    • Eliminaciones o incorporaciones.
    • Integración individual de las dotaciones del artículo 11.12
  • Dotación a la reserva de capitalización, así como el control de la misma.
  • Dotación a reserva de nivelación, así como el control de la misma.
  • En la aplicación de resultados aparecen explícitamente las reservas de capitalización y nivelación que para su correcta deducibilidad deben figurar dotadas explícitamente.
  • Presentación voluntaria de las correcciones al resultado de la cuenta de Pérdidas y Ganancias, tanto con origen en el ejercicio como en anteriores de las amortizaciones, deterioros de valor y fondo de comercio entre otros.

Por último, insistir en la correcta contabilización y normalización para que se transfieren automáticamente los códigos a su lugar en el modelo, dado que aunque los códigos contables no son obligatorios tal y como figuran en el Plan General, sí que son recomendables dado que la información financiera agregada se basa en tales dígitos.

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