La Ley del Impuesto sobre Sociedades que ha entrado en vigor en 2015 ha introducido una importante novedad, la llamada Reserva de capitalización que viene recogida en su artículo 25. Ante las preguntas que varios clientes de nuestra asesoría fiscal y laboral en Valencia nos han realizado, consideramos oportuno establecer las directrices básicas de la misma.

¿Qué es la reserva de capitalización? ¿Qué sociedades pueden acogerse a las deducciones? ¿De cuánto es esa reducción en el Impuesto de Sociedades? ¿Cuáles son los requisitos? ¿Cuándo le interesa a mi sociedad acogerse a ella?

La llamada Reserva de Capitalización consiste en que una parte del beneficio obtenido por una entidad no va a tributar por el impuesto sobre sociedades siempre que se destine a la constitución de una reserva indisponible. A diferencia de otros casos, no se establece requisito de inversión alguno. El fin es evidente: fortalecer la capitalización empresarial y, por ende, su competitividad.

Veamos cuáles son las principales directrices de la Reserva de capitalización:

  1. En primer lugar, se pueden acoger a ello las sociedades que tributen al tipo de gravamen del 25 por ciento, las entidades de nueva creación y las entidades que tributan al 30 por ciento.
  2. En segundo, podrán aplicar una reducción en la base imponible del 10 por ciento del importe del incremento de sus fondos propios, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
    • Que el importe del incremento de los fondos propios de la entidad se mantenga durante un plazo de 5 años desde el cierre del período impositivo al que corresponda esta reducción, salvo por la existencia de pérdidas contables en la entidad.
    • Que se dote una reserva por el importe de la reducción, que deberá figurar en el balance con absoluta separación y título apropiado y será indisponible durante el plazo previsto en la letra anterior. El acuerdo para dotar tal reserva se efectuará en el mismo momento en que se acuerde la distribución del resultados, es decir normalmente en el ejercicio siguiente. Véase la consulta V4127-15 del 22/12/2015 de la DGT.
  3. En tercer lugar, esa reducción no puede superar el 10% de la base imponible previa a la dotación del deterioro de créditos prevista en el artículo 11 apartado 12 de la ley 27/14, así como a la compensación de las bases imponible negativas.

En caso de insuficiente base imponible para aplicar la reducción, las cantidades pendientes podrán ser objeto de aplicación en los períodos impositivos que finalicen en los 2 años inmediatos y sucesivos al cierre del período impositivo en que se haya generado el derecho a la reducción, conjuntamente con la reducción que pudiera corresponder, en su caso, por aplicación de lo dispuesto en este artículo en el período impositivo correspondiente, y con el límite previsto en el párrafo anterior.

Entonces, ¿Cómo se calcula el incremento de los fondos propios?

El incremento de los fondos propios será la diferencia positiva entre los fondos propios al cierre del ejercicio, sin incluir los resultados contables del mismo, y los fondos propios al cierre del ejercicio anterior, sin incluir los resultados contables del anterior ejercicio.

Por su parte, no se tendrán en cuenta como fondos propios al inicio y al final del ejercicio:

  1. Las aportaciones de los socios.
  2. Las ampliaciones de capital o fondos propios por compensación de créditos.
  3. Las ampliaciones de fondos propios por operaciones con acciones propias o de reestructuración.
  4. Las reservas legales o de carácter estatutario.
  5. Las reservas indisponibles.
  6. Los fondos propios que correspondan a una emisión de instrumentos financieros compuestos.
  7. Los fondos propios que se correspondas con variaciones en activos por impuesto diferido derivadas de una disminución o aumento del tipo de gravamen de este impuesto.

Veamos un ejemplo práctico, en el que una entidad ha obtenido unos resultados contables de 600.000 euros y tiene que aplicar los siguientes ajustes en la base:

reserva de capitalizacion

Por su parte, la evolución de los fondos propios de la entidad ha sido la siguiente:

reserva de capitalizacion 2

Dado que el aumento de capital ha sido debido a una capitalización de préstamos efectuados por los socios, la variación de reservas legales no debe tenerse en cuenta, así como la de los indisponibles ni tampoco los resultados del ejercicio.

De esa forma, el cálculo de la cantidad a reducir en la base imponible sería:

reserva de capitalizacion 3

Con arreglo a lo anterior, de la base imponible de 607.500 euros, restaríamos 43.500 euros, y sobre ésta calcularíamos la cuota. Es decir, tendría la sociedad un ahorro del orden del 25%, o el tipo impositivo que tuviera, sobre los 43.500 euros.

No obstante, hay que tener muy en cuenta la obligación de no repartir dividendos en los cinco años siguientes, lo cual en muchos casos puede hacer no aconsejable el acogerse a la mencionada ventaja fiscal, puesto que en caso de reparto se tendrían que regularizar las cantidades indebidamente deducidas más los correspondientes intereses de demora.

Por este motivo, es conveniente reflexionar junto con sus asesores fiscales sobre la conveniencia o no de acogerse a la mencionada reserva.

fondo blog asesoria fiscal valencia ramon asociados

DIGITALIZA-CV 2020 - 2021

J.M. Ramón y Asociados, S.L. ha llevado a cabo el proyecto con título "Gestión de tareas, proyectos y análisis de ratios en un entorno seguro" financiado por el Institut Valencià de Competitivitat Empresarial (IVACE) incluido dentro del Programa de Ayuda Digitaliza-CV, para proyectos de digitalización de Pyme 2021, cofinanciado por los Fondos FEDER dentro del programa operativo FEFER de la Comunitat Valenciana 2014-2020. El objetivo de esta ayuda es impulsar proyectos de implantación y puesta en marcha de soluciones innovadoras encaminadas a la digitalización de la actividad de las empresas