Algunas veces por desconocimiento, otras porque se considera que es difícil que Hacienda lo detecte, muchos son los contribuyentes que no declaran los alquileres de las plazas de garaje y trasteros. Por ello nos llegan a nuestra asesoría fiscal en Valencia, numerosas consultas relacionadas con la tributación de las plazas de garaje y trasteros.

Lo primero es diferenciar que son dos los impuestos que gravan (o pueden gravar) las operaciones de arrendamiento de garajes y/o trasteros: el IVA y el IRPF. Y lo segundo, que la principal diferencia que hará que esté o no exento de IVA es si se alquila de forma conjunta a una vivienda o por separado.

El IVA en el alquiler de plazas de garaje y trasteros

La Ley del IVA considera que, en líneas generales, el alquiler es una prestación de servicios sujeta a IVA. Sin embargo, sabemos bien que el arrendamiento de inmuebles destinados a uso exclusivo de viviendas no soporta IVA, por lo que, debemos distinguir entre si el alquiler del garaje o trastero está o no incluido en el alquiler de una residencia.

  • Alquiler de plaza de garaje y trastero conjuntamente con la vivienda: estará exento de IVA, rigiéndose por la misma normativa tributaria que el alquiler de la vivienda.

  • Alquiler de plaza de garaje y trastero de forma independiente a la vivienda: deberá tributar al tipo general de IVA: 21%.

Ahondando un poco más en la materia, debemos recordar que los arrendamientos de garajes y/o trasteros estarán exentos de IVA cuando sean accesorios a viviendas que, igualmente, estén arrendados exentos de IVA. Esto suele ser así cuando el alquiler se realiza a un particular que lo destina a uso de vivienda y no emplazamiento para ejercer su actividad. Pero los garajes y trasteros, cuando no estén arrendados junto a una vivienda, dejarán de estar exentos de pagar IVA.

Mediante la Consulta Vinculante V1333-19, de 7 de junio de 2019, de la SG de Impuestos sobre el Consumo, podemos extraer la siguiente conclusión:

Cuando un arrendador (persona física) alquila un local que se utiliza como trastero, aunque no ejerza una actividad económica en él, debe tributar por IVA el alquiler. Se considerará, pues, que el arrendador es empresario o profesional, por lo que deberá tributar al 21%, tipo general del IVA, pues está arrendando un bien o prestando un servicio.

Sin embargo, cuando el alquiler de trasteros o plazas de garaje se arrenden de forma conjunta a una vivienda, no tributará por el 21%, sino que estará exento de IVA.

Por ello, en los contratos de arrendamiento se debe distinguir según si se arrendan o no conjunta y simultáneamente con edificios o partes de los mismos destinados exclusivamente a viviendas; y los arrendamientos de garajes y anexos, entre los que se encuentran los trasteros, sólo quedan exentos del IVA cuando sean accesorios a viviendas que, igualmente, se cedan en arrendamiento y éste resulte exento. Pero no cuando se alquilen de forma independiente a la vivienda, incluso aunque se destine a uso personal y no profesional.

En definitiva, cuando una plaza de garaje o trastero se alquila con la vivienda, está exento de IVA. Sin embargo, si se alquila “por partes”, hay que tributar al 21%.

El IRPF en el alquiler de plazas de garaje y trastero

Igual que sucede con el alquiler de la vivienda, el beneficio que se obtenga por el alquiler del garaje o trastero debe declararse en el IRPF como rendimiento del capital inmobiliario.

Independientemente de si está o no alquilada, una plaza de garaje o trastero debe tributar en la declaración de la renta, salvo que se considere como parte de la vivienda habitual, hasta un máximo de 2 plazas de garaje compradas junto con la misma, situadas en el mismo edificio que la vivienda y adquiridas a la vez que la compra de la vivienda.

También se tiene en consideración que la plaza de garaje o trastero estén alquilados. Si este no es el caso, se deberá tributar por ellas bajo el régimen especial de imputación de rentas inmobiliarias, pues Hacienda considera que debe cobrar por un bien que debería estar generando ingresos a su duelo aunque en la práctica no lo esté haciendo.

Y en el caso de las plazas de garaje o trasteros alquilados, debemos recordar que cuando se haya realizado de forma independiente al arrendamiento de una vivienda (es decir, no en el mismo contrato de alquiler), el contribuyente no podrá aplicarse la reducción del 60% del rendimiento neto. Ello solamente se puede aplicar a los alquileres de viviendas permanentes de particulares.

Conclusiones

Como decíamos al principio, independientemente de la normativa, es algo muy extendido que, entre particulares, no se declare el alquiler aunque este esté realizado independientemente de la vivienda.

Si la AEAT detecta ese alquiler independiente, la sanción puede ir desde el 50 hasta el 150% de lo que el contribuyente haya dejado de ingresar.

 

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