A partir de 2016, las Sociedades Civiles ya no tributarán por el Impuesto sobre la Renta.

La vigente ley 27/2004 del Impuesto sobre Sociedades modificó su artículo 7 estableciendo que serían contribuyentes del impuesto las personas jurídicas que tengan su residencia en territorio español, excluidas las Sociedades Civiles que no tengan objeto mercantil.

De esta forma, las sociedades civiles pasan a tributar por el Impuesto sobre Sociedades en vez de hacerlo por el Impuesto sobre la Renta, como lo hacían con anterioridad. Esta normativa específica entrará en vigor el 1 de enero de 2016.

asesoria 1 economica fiscal ventajas fiscales impuesto sociedades empresa reducida dimension

SEGUIR LEYENDO…

Han sido muchos los interrogantes que se han planteado ante esta obligación, pues de normal tales sociedades son pequeñas, con dos o tres trabajadores a lo sumo y amparaban la unión de dos socios para ejercer con su cuenta y riesgo una actividad, de modo que figurase la actividad a nombre de los dos, pero sin más pretensiones.

El control administrativo que deberá tener a partir de 2016 una sociedad que tribute por el Impuesto sobre Sociedades es mucho más amplio que el de una persona física para el mismo volumen de negocio y/o trabajadores.

La Agencia Tributaria ha salido al paso de las dudas planteadas mediante las siguientes resoluciones, numeradas como V2376-15, V2377-15, V2378-15, V2381-15, V2392-15, V2412-15 y V2431 y estableciendo las siguientes reglas:

  • La sociedad civil debe tener personalidad jurídica, para lo que se ha tenido que constituir mediante escritura pública o en documento privado aportado a la Administración tributaria para la obtención de un NIF.

  • Su objeto debe ser mercantil, definiéndose como tal “la realización de una actividad económica de producción, intercambio o prestación de servicios para el mercado en un sector no excluido del ámbito mercantil”.

    NO se consideran mercantiles las actividades agrícolas, ganaderas, forestales, mineras y de carácter profesional.

    Por consiguiente, una sociedad civil que desarrolla una actividad de mera tenencia de bienes o de inversiones no será en 2016 contribuyente del Impuesto sobre Sociedades.

A su vez, el hecho de tributar por el Impuesto sobre Sociedades, lleva aparejada la llevanza de contabilidad de acuerdo con lo previsto en el Código de Comercio. Estas consultas han aclarado la obligación o no de las sociedades civiles de tributar por el Impuesto sobre Sociedades o por el Impuesto sobre la Renta.

Queda por dilucidar la situación en la que se encuentran las comunidades de bienes que tienen objeto mercantil y que se encuentran inscritas en la Agencia Tributaria o bien se han constituido ante notario.

Si bien la ley habla tan solo de sociedades civiles, nos podemos encontrar con comunidades de bienes que tienen una explotación económica y entran de lleno en el concepto de sociedad civil aunque su denominación sea la de comunidad de bienes. De esta forma, puede existir el riesgo de que una inspección o comprobación fiscal haga que la comunidad de bienes, esa comunidad de bienes en concreto, se asemeje a una sociedad civil y se le haga tributar por el Impuesto sobre Sociedades. Sería conveniente que los órganos correspondientes dictaran una resolución aclaratoria para esta duda.

Excepcionalmente, existe la posibilidad de que las sociedades civiles afectadas por el cambio normativo se puedan disolver con un tratamiento fiscalmente ventajoso.

Ante esta situación que afectará a muchos miles de pequeñas empresas constituidas bajo la forma jurídica de sociedad civil, consulten con sus asesores fiscales para encontrar la mejor de las soluciones.

Si tiene alguna duda, consulte con nuestro despacho de asesoramiento fiscal y contable a través de info@ramon-asociados.com o en nuestra página web.

asesoría fiscal en Valenciaasesoría fiscal en Valencia

DIGITALIZA-CV 2020 - 2021

J.M. Ramón y Asociados, S.L. ha llevado a cabo el proyecto con título "Gestión de tareas, proyectos y análisis de ratios en un entorno seguro" financiado por el Institut Valencià de Competitivitat Empresarial (IVACE) incluido dentro del Programa de Ayuda Digitaliza-CV, para proyectos de digitalización de Pyme 2021, cofinanciado por los Fondos FEDER dentro del programa operativo FEFER de la Comunitat Valenciana 2014-2020. El objetivo de esta ayuda es impulsar proyectos de implantación y puesta en marcha de soluciones innovadoras encaminadas a la digitalización de la actividad de las empresas